Reglamento que regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del distrito de Punta Hermosa

Reglamento que regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del distrito de Punta Hermosa

ANEXO DE LA ORDENANZA N° 471-MDPH

(Ordenanza de la referencia fue publicada en

la edición 1 de abril del 2023)

REGLAMENTO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y LAS ESCUELAS DE SURF DEL

DISTRITO DE PUNTA HERMOSA”

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las escuelas que enseñan los deportes de aventura en áreas de uso público, dentro del distrito de Punta Hermosa; con el fin de garantizar su uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que las practican, evitando el daño al medioambiente y el ecosistema.

Artículo 2°.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como deportes de aventura, aquellas actividades deportivas que impliquen un contacto directo del deportista con la naturaleza, con un grado de riesgo controlado inherente a la práctica de dicho deporte y que, por su atractivo, promuevan la recepción de turistas al distrito.

Artículo 3°.- Quedan sujetas a las regulaciones de la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento, a título oneroso, en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, respecto de las siguientes actividades de Deportes de Aventura:

a) Surfing: Deporte que consiste en deslizarse sobre las olas del mar de pie sobre una tabla, dirigiéndola gracias a varias quillas.

b) Stand-Up Paddle o Surf de remo: Deporte que consiste en desplazarse sobre el agua o sobre las olas del mar de pie sobre una tabla, provisto de un remo y dirigido gracias a este.

c) Bodyboarding: Deporte que consiste en deslizarse sobre las olas del mar con una tabla, normalmente de polietileno o polipropileno, denominada bodyboard o boogie; la práctica de este deporte puede realizarse echado, arrodillado o de pie.

d) Buceo: Sumergirse en aguas abiertas, con equipo autónomo. Incluye buceo con “snorkel” e inmersión en apnea.

e) Canoa o Kayak: Actividad de carácter recreativa de navegación en el mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida para tal efecto, guiada, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos.

f) Jet Sky (Moto Acuática): Tipo de embarcación ligera con un sistema de conducción similar al de una motocicleta convencional, propulsada por una turbina, para uso recreativo en el mar.

Queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si están capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo, o si bien deben recurrir al auxilio de guías o profesores.

TÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN GENERAL

Artículo 4°.- La autorización es el acto administrativo por el cual se otorga a las personas naturales o jurídicas el derecho al uso de áreas de uso público de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, para que se dediquen a la enseñanza de deportes de aventura o actividades conexas, de manera temporal o permanente. La autorización será expedida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social previo Dictamen favorable de la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo 12° de la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- La autorización tiene una vigencia de 01 año, pudiendo ser renovada previa solicitud, la cual deberá ser presentada a más tardar hasta el 30 de octubre de cada ejercicio.

Temporada de verano (15 de diciembre al 15 marzo)

Temporada de invierno (16 de marzo al 14 de diciembre)

Artículo 6°.- La autorización otorga el derecho de Funcionamiento de la escuela, sobre el área de uso público delimitada por la Municipalidad, para el uso único y exclusivo de enseñanza de los deportes de aventura regulados por la presente ordenanza y, otorga a su titular un derecho preferente y excluyente sobre el área autorizada respecto de otros administrados durante el plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, dicha autorización es de uso exclusivo de cada persona natural o jurídica solicitante no pudiendo ser cedida, prestada o utilizada con otros fines.

El procedimiento de obtención de la autorización, es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo.

TÍTULO III

DEL REGISTRO DE ACADEMIAS DE

DEPORTE DE AVENTURA

Artículo 7°.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a labores de enseñanza de Deportes de Aventura en el Distrito de Punta Hermosa, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura, el cual estará a cargo de la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social

Artículo 8°.- Para la inscripción en el registro deberá presentarse la siguiente documentación:

8.1 PERSONAS NATURALES

a) Fotocopia de Documento nacional de Identidad.

b) Nómina de los instructores y copia fedateada del instrumento que acredite estar calificado y/o certificado para la enseñanza de algunos de los deportes de aventura regulados por la presente Ordenanza, expedidos por el órgano competente.

c) Certificado de antecedentes penales y policiales de instructores y asistentes.

d) Certificado o constancia de encontrarse en perfectas condiciones de salud física y mental instructores y asistentes.

8.2 PERSONAS JURÍDICAS

a) Copia de Documento del Representante Legal.

b) Copia Fedateada del Acta de constitución, estatuto, y/o Ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas

c) Nómina de los instructores y Copia fedateada del instrumento que los acredite estar calificados y/o certificados para la enseñanza de algunos de los deportes de aventura regulados por la presente Ordenanza, expedidos por el órgano competente.

d) Certificado de antecedentes penales y policiales de instructores y asistentes.

e) Certificado o constancia de encontrarse en perfectas condiciones de salud física y mental instructores y asistentes.

f) Los instructores o personal que labore en las escuelas de tabla deberán ser mayores de edad.

Artículo 9°.- El registro es gratuito, y no exime de la obligación de obtener la autorización a que se refiere la presente ordenanza. Asimismo; el registro, no exime de los trámites de obtención de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito de Punta Hermosa, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados.

TÍTULO IV

DEL ÁREA DE USO PÚBLICO

Artículo 10°.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Área de Uso Público, aquellos espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento de los vecinos, turistas y visitantes del distrito. No están incluidos dentro de estos bienes de uso y dominio público aquellos usados como vía pública o aquellos que son aprovechados económicamente por establecimientos comerciales con atención al público, ni ningún otro regulado por ordenanza distrital específica.

Artículo 11°.- El área de uso público podrá estar ubicada en playas, parques o bienes de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, cuyas características no impliquen riesgos dentro de los límites aceptables para la práctica del deporte. Asimismo, deberá verificarse que el área destinada para la práctica del deporte de aventura, no prive a los vecinos y usuarios del goce del área de uso público.

Artículo 12°.- La aprobación de la delimitación de las áreas de uso público aptas para la práctica de cada deporte de aventura respecto de las cuales se emitirá la autorización, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

Artículo 13°.- Las Playas en donde se podrá realizar las actividades previstas en la presente Ordenanza, son las siguientes:

a) Playa Central o Playa Negra: Máximo cuatro (4) escuelas autorizadas (más) la Escuela Municipal.

b) Playa Señoritas: Máximo Tres (3) escuelas autorizadas.

c) Playa El Silencio: Máximo Seis (6) escuelas autorizadas.

La autorización permitirá el uso del espacio público en el siguiente horario:

Temporada Verano

- Lunes a jueves: desde las 06:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y 16:30 p.m. a 19:00 p.m.

- Viernes a domingo: desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. y 16:30 p.m. a 19:00 p.m.

Temporada Invierno

- Lunes a domingo: 06:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.

TÍTULO V

DE REGISTRO DE LAS

ESCUELAS DE SURF

Artículo 14°- Para la inscripción de las Escuelas u Academias de Surf en el registro a que se refiere el artículo 7° de la presente, adicionalmente a los requisitos previstos en dicha disposición, deberán presentar los siguientes documentos:

1. Registro vigente en la Federación Deportiva Nacional de Tabla del Perú (FENTA)

2. Plan de Evacuación, para casos de siniestros o sucesos imprevistos.

3. Declaración Jurada de contar con los siguientes implementos para las actividades de enseñanza.

- Botiquín de Primeros Auxilios.

- Tablas o bodyboards de esponja o polietileno en buen estado de conservación.

- Estructura especial (racks) para la colocación y ordenamiento de las tablas o bodyboards en las áreas autorizadas, la cual deberá ser removida cada día.

- Quillas de plástico y/o polietileno en las tablas.

- Camisetas (lycras) distintivas (color) para el reconocimiento de las escuelas.

- Declaración Jurada donde el padre se responsabiliza del buen estado de salud de su hijo (firma, huella digital, copia DNI); debiendo eximir responsabilidad a la Municipalidad.

- Acreditación, constancia o aval emitido por federación nacional de tabla del Perú (FENTA) de los instructores (al menos 01 instructor de la nómina).

- Curso de salvataje y primeros auxilios de los instructores y asistentes (al menos uno de la nómina).

- Dispositivo de flotación de rescate (boya).

- Presentar nómina de alumnos (15 días luego de iniciado el funcionamiento de la escuela).

Artículo 15°.- El titular de la Escuela de Surf, es responsable de brindar la enseñanza de esta actividad deportiva, observando y cumpliendo las disposiciones sobre el estado de peligrosidad y/o salubridad de las playas; no pudiendo dejar en ningún momento sin supervisión a los alumnos.

Las escuelas deberán mantener el aforo de 04 alumnos en el mar como máximo los cuales deberán ser monitoreados por al menos 02 instructores.

En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en la presente norma sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder en caso de que existan evidencias de la comisión del Delito de Exposición a peligro de persona dependiente prevista en el Art. 128° del Código penal.

Artículo 16°.- El número máximo de tablas por escuela es de 10 (diez) unidades. Está terminantemente prohibido alquilar las tablas de las escuelas.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 17.- Incorporar las siguientes sanciones a la Tabla II del Cuadro de Infracciones de la Ordenanza N° 312-MDPH o norma aplicable

Deportes de Aventura y Escuelas de Surf

CÓDIGO

INFRACCIÓN

PROCEDIMIENTO

SANCIÓN %UIT

OTRAS SANCIONES

8-001

Funcionar sin contar con la correspondiente autorización

Resolución de Sanción

100%

Retiro

8-002

Funcionar en zonas no autorizadas

Resolución de Sanción

50%

Retiro y /o decomiso

8-003

Ocupar áreas de evacuación y/o de uso para bomberos o personal medico

Resolución de Sanción

100%

Retiro y/o decomiso

8-004

Dictar a través de instructores que no cuentan con la certificación otorgada por el órgano competente

Resolución de Sanción

100%

Retiro y/o decomiso

8-005

Dictar bajo efectos de alcohol, droga u otros estupefacientes

Resolución de Sanción

150%

Decomiso Revocatoria de la Autorización

8-006

Por propiciar, incentivar o mantener enfrentamiento físico entre integrantes de otras escuelas de tablas autorizadas

Resolución de Sanción

200%

Decomiso Revocatoria de la autorización

8-007

Ceder, suplantar o utilizar una autorización que no corresponde al titular de la misma

Resolución de Sanción

300%

Revocatoria de la autorización

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, fomentar y promover la práctica de los deportes de aventura en el distrito, en armonía con el atractivo turístico que pueda generarse con el mismo. Asimismo, corresponde a la Unidad de Fiscalización Administrativa, ejecutar las labores de fiscalización respecto a la aplicación de sanciones, a partir de la plena vigencia de la presente ordenanza.

Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, formular los reglamentos destinados a regular cada uno de los deportes de aventura que se practiquen en el distrito, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- Dispóngase que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe el costeo de la solicitud de autorización temporal para el uso de espacio físico público, para la enseñanza de deporte de aventura al TUSNE de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa:

Quinta.- DISPÓNGASE que, para todos los efectos la Escuela de Surf Municipal tendrá prioridad, en todas las actividades que desarrolle en marco de su funcionamiento.

2267832-1