Ordenanza que prohíbe el otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en zona del distrito de Lurín donde se ubica predio destinado a la construcción del Hospital de Lurín

Ordenanza que prohíbe el otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en zona del distrito de Lurín donde se ubica predio destinado a la construcción del Hospital de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 494-2024/MDL

Lurín, 29 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 0002316-2024 presentado por los dirigentes y vecinos del distrito de Lurín, el Informe Nº 004-2024-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 0031-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0032-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0033-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0034-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0029-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 047-2024-SSS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 051-2024-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Memorándum Nº 0036-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 072-2024-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe Nº 16-ST-CODISEC-GSC/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana como Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lurín, el Informe Nº 010-2024-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 0050-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 70-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 129-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 39º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…), concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, el cual indica que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”;

Que, con la Ley Nº 31865, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de agosto de 2023, se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de nueva infraestructura, equipamiento y modernización del Hospital Nivel II-2 José Agurto Tello, en el distrito de Lurigancho-Chosica; del Centro Materno Infantil Rímac, en el distrito del Rímac; y del Centro Materno Infantil Lurín, en el distrito de Lurín; así como la recategorización de dichos centros como hospitales II-1; con la finalidad de cerrar brechas ante las necesidades de atención en salud de las poblaciones de las zonas este, norte y sur de Lima Metropolitana;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 069-2023/MDL, de fecha 13 de octubre de 2023, se Declaró de Interés Público Distrital para la Construcción del Hospital de Lurín, con el objetivo de donar el predio denominado Aporte Reglamentario para otros fines, Sub Parcela 6–9-Lurín, de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima – SUNARP, a favor del Ministerio de Salud;

Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 080-2023/MDL, de fecha 29 de noviembre de 2023, se Declaró de Interés Público Local la Propuesta de Cambio de Zonificación de Usos Especiales (OU) a Hospital General (H3) del predio denominado Aporte Reglamentario para otros fines, Sub Parcela 6–9-Lurín, de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima – SUNARP;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.3) de la Norma Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 182-96-SA/DM en lo referente a la accesibilidad y localización, señala que: “Los terrenos deben ser accesibles peatonal y vehicularmente de tal manera que garanticen un efectivo y fluido ingreso al establecimiento de pacientes y público. Se evitará su proximidad a áreas de influencia industrial, establos, crematorios, basurales, depósitos de combustible a insecticidas, fertilizantes, morgues, cementerios, mercados o tiendas de comestibles y en general evitar la proximidad a focos de insalubridad e inseguridad. Debe evitarse colindancia y proximidad con: grifos, depósitos de combustibles, cantinas, bares, restaurantes, prostíbulos, locales de espectáculos”;

Que, mediante Expediente Administrativo Nº 0002316-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, los dirigentes y vecinos de las cinco zonas del distrito de Lurín, han formulado un memorial que contiene el pedido dirigido al Alcalde y al Concejo Municipal, para que se considere tomar las urgentes medidas de protección técnicas y legales con el fin de salvaguardar la futura ejecución del emblemático proyecto de inversión de salud para todo el distrito, en el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; y en consecuencia, proponen una ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1000 m2;

Que, por Informe Nº 004-2024-GDHPC/MDL, de fecha 02 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana señala que la preocupación de la población respecto a la salvaguarda de la futura ejecución del Hospital de Lurín debe ser canalizada adecuadamente; toda vez que, resulta oportuna, adecuada y conforme a los constantes esfuerzos de la actual gestión para satisfacer la necesidad de un nosocomio que garantice la salud pública en nuestra comunidad, señalando que deberá promoverse una ordenanza que se encuentre orientada a salvaguardar la futura ejecución del Hospital, mediante la prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que impliquen actividades que atenten contra el orden público, la salud pública e incremente el nivel de inseguridad ciudadana en áreas próximas al terreno del futuro Hospital de Lurín; señalando la viabilidad de lo peticionado y traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico, a efectos de que emita opinión técnica respecto a la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1000 m2, para salvaguardar áreas próximas al predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP destinado para la ejecución del futuro Hospital de Lurín;

Que, con Memorándum Nº 0031-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0032-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0033-2024-GDE/MDL y Memorándum Nº 0034-2024-GDE/MDL, de fecha 02 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico solicita a la Subgerencia de Salud y Sanidad, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, opinión técnica sobre la viabilidad del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, de acuerdo a sus competencias;

Que, a través del Informe Nº 029-2024-SCPE-GDE/MDL, de fecha 06 de febrero de 2024, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial emite opinión técnica favorable y viable respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, señalando que se deberá considerar lo establecido en el artículo 4º del Capítulo II de la Norma A. 050 SALUD, del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, el mismo que precisa que la infraestructura de salud no puede estar próxima a lugares de giros comerciales como mercados o tiendas comestibles, grifos, cantinas, bares, locales de espectáculos, clubes nocturnos y en general lugares que pueden impactar negativamente en el funcionamiento de la edificación de salud, por lo que, la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, es la única medida que tiene la corporación municipal, para garantizar y cautelar el proyecto de construcción del Hospital de Lurín;

Que, a través del Informe Nº 047-2024-SSS-GDHPC/MDL, de fecha 06 de febrero de 2024 la Subgerencia de Salud y Sanidad emite opinión técnica viable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, manifestando que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho fundamental que no se acaba con una sola mención declarativa, sino que implica un conjunto de acciones que permita efectivizarla, garantizándola a través de la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio de salud, enmarcándose en la creación y mejoramiento continuo de hospitales y centros de salud, para dotarlos de recursos humanos, equipamiento e infraestructura, el mismo que se ha visto retrasado por más de 10 años, generando colapso en los servicios de salud y superando la capacidad de atención, por lo cual es imperativo garantizar la viabilidad y ejecución del futuro proyecto del Hospital de Lurín, por consiguiente, la única vía idónea para proteger el entorno donde se desarrollará dicho proyecto de inversión pública en salud, es por medio de la aprobación de una Ordenanza Municipal que prohíba el otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de la inseguridad ciudadana;

Que, con Informe Nº 051-2024-SOPCHU-GDU/MDL, de fecha 07 de febrero de 2024, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, emite opinión técnica viable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1000 m2, señalando que, la zona en la cual se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, cuenta con la zonificación de Otros Usos (OU) y de acuerdo al estudio realizado al entorno a dicha zona, es de opinión que se prohíba otorgar licencias de funcionamiento para giros comerciales que impliquen actividades contra el orden público, salud pública, entre otros, y que incremente el nivel de inseguridad ciudadana dentro de un radio no menor a un kilómetro, desde las coordenadas 12º17´20.94”S - 76º49´26.38”O;

Que, por Informe Nº 072-2024-SS-GSC/MDL, de fecha 08 de febrero de 2024, la Subgerencia de Serenazgo emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1 KILÓMETRO, precisando que respecto a la zona en la cual se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, el equipo de Serenazgo ha registrado una serie de incidencias delictivas concernientes a hurtos, robos y estafas; señala además que, considerando los últimos acontecimientos delictivos, la existencia de establecimientos comerciales de tipo karaoke, video pubs, cantina, bar, casa de citas, locales que expenden licor, cigarrillos y otras sustancias, son los que promueven actividades ilegales y potencialmente peligrosas y representa un serio riesgo para la sociedad en su conjunto, que no solo fomentan la violación de las leyes y normativas establecidas, sino que también pueden convertirse en puntos de encuentro para actividades criminales más graves, como el tráfico de personas o la explotación sexual; por tanto, concluye que no existe otra medida idónea que la de restringir este tipo de giro y/o actividad y que permita de esta manera reducir los niveles de inseguridad ciudadana en la zona salvaguardando la integridad y la salud de los vecinos y adyacentes, situación que pone en entre dicho la idoneidad de la ubicación del terreno para el establecimiento del hospital, por lo cual es de vital importancia contar con una medida que contribuya a la preservación de las condiciones para la futura construcción del hospital;

Que, a través del Memorándum Nº 0036-2024-GDE/MDL, de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita a la Gerencia de Fiscalización, emitir opinión técnica sobre la viabilidad del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; y, además se pronuncie en relación a la propuesta de sanciones que se adjuntan al proyecto para su incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín;

Que, mediante Informe Nº 016-ST-CODISEC-GSC/ML, de fecha 20 de febrero de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana como Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lurín, hace suyo lo señalado en el Informe Nº 072-2024-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo que emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, señalando además que, con Acta de la I Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad Ciudadana de Lurín, las autoridades integrantes acordaron: Declarar área priorizada y fortalecer el patrullaje integrado Policía Nacional – Serenazgo y acciones conjuntas en operativos de motos lineales, vehículos de alta gama, frente a personas sospechosas que transiten por la Av. Industrial – Las Praderas – Asociación de Vivienda Sumac Pacha, Kilometro 40 – Zona Industrial y, así también Acordaron apoyar la ejecución de operativos contra la trata de personas, prostitución clandestina, venta de drogas, consumo de alcohol en locales de dudosa reputación, con la participación de la Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Prevención del Delito, CEM, Comisaría de Lurín, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Serenazgo en la Zona Industrial – Km. 40 del distrito de Lurín, señala además que, de la evaluación de las medidas que pudieran satisfacer la seguridad ciudadana y proteger el entorno de donde se desarrollaría el Hospital de Lurín, se advierte que no hay otra medida que contar con un instrumento legal como la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP;

Que, por Informe Nº 010-2024-GF/MDL, de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia de Fiscalización emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, señalando que las prohibiciones y acciones de fiscalización administrativas señaladas en el mismo, son congruentes con la potestad sancionadora establecida en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual es recogido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 483-2023/MDL y desarrollado en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 492-2024/MDL, mencionando que para su aplicación, resulta necesario incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) la tipificación propuesta en el Anexo 1 del proyecto de ordenanza, siendo que por su contenido, deberá incorporarse en la Línea de Acción 2 – Comercialización, Subtipo 2.1 Establecimientos Comerciales;

Que, con Memorándum Nº 0050-2024-GDE/MDL, de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que es necesario contar con un instrumento legal que garantice, proteja y salvaguarde la futura ejecución del hospital de Lurín, mediante la prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín en un radio de 1000 m2, próximos al lugar donde se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, toda vez que podría ponerse en cuestionamiento la idoneidad de la ubicación del terreno donde se construirá el anhelado hospital; en ese sentido, precisa que la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, es la única medida que tiene la corporación municipal, para garantizar y cautelar el proyecto de construcción del Hospital de Lurín, por lo que, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, mediante el Informe Nº 70-2024-OGAJ/MDL, de fecha 27 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; toda vez que, el proyecto de ordenanza se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con el Memorándum Nº 129-2024-GM/MDL, de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objeto prohibir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín en un radio de 1 kilómetro desde las coordenadas 12º17’20.94”S– 76º49’26.38”O próximo al lugar donde se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP.

Artículo 2º.- ALCANCES

La disposición contenida en la presente Ordenanza tendrá aplicación en la jurisdicción del distrito de Lurín.

Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes áreas:

3.1. Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo (OACGDA): Es el órgano de apoyo de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, tiene como objetivo efectivizar el sistema de administración documentaria, el archivo de la institución, la atención y orientación al ciudadano, así como el trámite administrativo documentario.

3.2. Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial (SCPE): Es la unidad de organización encargada de promover, propiciar, incentivar y coordinar la participación de las instituciones, empresas y población organizada en el desarrollo económico integral del distrito de Lurín, en un marco de promoción y fomento de la formalización de la micro y pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes.

3.3. Subgerencia de Fiscalización Administrativa (SFA): Es el órgano de línea que tiene como objetivo efectuar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de acuerdo en el previsto en el RASA y CUISA, así como el detectar e imponer sanciones por las infracciones cometidas. Asimismo, realizar las acciones de imposición, registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones, resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones, está a cargo de un funcionario de confianza, dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización. Al haberse incorporado nuevas infracciones que tienen por objeto salvaguarda la ejecución del proyecto para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín, deberá cumplir con su función fiscalizadora.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL

HOSPITAL DE LURÍN

Artículo 4º.- UBICACIÓN DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LURÍN

La futura construcción del Hospital de Lurín, se encuentra ubicado el predio denominado aporte reglamentario para otros fines sub parcela 6-9-Lurín, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 14572234 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, con un área de 22,820.29 M2 y los siguientes linderos:

Por el Frente: Calle 1, entre los vértices A al B con 72.28 ml.

Por la Derecha: Lote 1 y Lote LDS, entre los vértices 1 al 2 con 42.49 ml., 2 al 3 con 1.03 ml., 3 al 4 con 193.18, 4-5 con 193.18 y al 4 al A con 0.50 ml.

Por la Izquierda: Calle 5, entre los vértices B al C con 1.39 ml., y C al D con 230.52 ml.

Por el Fondo: Sub-Parcela 6-8 entre los vértices D al 1 con 125.12 ml.

Artículo 5º.- MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN DEL DISTRITO DE LURÍN

Con Resolución Ministerial Nº 118-2022-MINSA se aprobó el Programa Multianual de Inversiones 2023 – 2025, donde se consideró el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN DEL DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA” con Código IDEA Nº 45997 y un costo de inversión actualizado de S/ 25’000,000.00.

Artículo 6º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN

Con fecha 11 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 31865 “Ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública de la Construcción de Nueva Infraestructura, Equipamiento y modernización del Hospital Nivel II-2 José Aburto Tello, del distrito de Lurigancho – Chosica; del Centro Materno Infantil Lurín, distrito de Lurín, y la recategorización de dichos centros como Hospitales II-1”.

Artículo 7º.- INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LURÍN

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2023/MDL de fecha 13 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Lurín, declaró de Interés Público Distrital para la construcción del Hospital de Lurín, con el objetivo de donar el predio denominado aporte reglamentario para otros fines sub parcela 6-9-Lurín de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima- SUNARP, a favor del Ministerio de Salud, para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público en la salud.

Artículo 8º.- ZONIFICACIÓN

De conformidad con la Ordenanza Nº 1814-MML, que aprobó la anexión al área urbana, asignación de zonificación y reajuste de zonificación del distrito de Lurín, el predio denominado TERRENO UBICADO EN APORTE PARA OTROS FINES SUB-PARCELA 6-9, cuenta con zonificación OTROS USOS (OU).

Artículo 9º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 080-2023/MDL de fecha 29 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Lurín, declaró de Interés Público Local la propuesta de cambio de zonificación de Usos Especiales (OU) a Hospital General (H3) del predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9 INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA- SUNARP.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

FACTORES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo 10º.- ORDEN PÚBLICO

Se entiende el orden público como el conjunto de condiciones legal y reglamentariamente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público. Es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realización social de los miembros de un Estado, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad.

Artículo 11º.- SALUD PÚBLICA

Es un derecho prestacional que ejerce el Estado Peruano, representa su fin social, a través del cual el individuo pueda lograr su plena autodeterminación; es decir, para proteger la salud de cada persona, el Estado ejerce políticas públicas que buscan salvaguardar tal derecho fundamental, brindando los medios adecuados y eficientes para acceder a los servicios de Salud. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

Artículo 12º.- INSEGURIDAD CIUDADANA

Para la ejecución de la construcción del Hospital de Lurín, cuya ubicación se detalla en el artículo 4º, es necesario que en su entorno no existan factores que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana. La inseguridad ciudadana afecta la ejecución de los proyectos para la prestación de servicios de salud en el distrito de Lurín.

En los establecimientos comerciales de tipo karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares o similares y locales donde se expenden bebidas alcohólicas se suelen promover actividades ilegales y potencialmente peligrosas, representando un serio riesgo para la sociedad en su conjunto.

Artículo 13º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD, DEL MEDIO FAMILIAR Y DE LA COMUNIDAD

Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

La protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Artículo 14º.- CAUSAS QUE INCREMENTAN EL NIVEL DE INSEGURIDAD CIUDADANA

Para los fines que persigue la presente Ordenanza se entienden por causas que incrementan el nivel de inseguridad ciudadana y que afectan la ejecución de proyectos para la prestación de servicios de salud en el distrito de Lurín: La violencia en las calles, presencia de pandillas juveniles, consumo de drogas, ingesta de alcohol, asociada o no a la realización de actividades delictivas, como lesiones, robos, hurtos, homicidios, prostitución clandestina, tenencia ilegal de armas de fuego; en locales comerciales como karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares u otros de similares características o en la vía pública.

Artículo 15º.- CONSECUENCIAS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA

La consecuencia de la inseguridad ciudadana, para los efectos de la presente Ordenanza, se manifiesta en el incremento de la criminalidad en el sector, principalmente en la incidencia en robos, hurtos, asaltos a transeúntes, entre otros de similar naturaleza.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE ÁREA NO PERMITIDA

PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo 16º.- ÁREA NO PERMITIDA

El área no permitida para la realización de actividades que afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín, es el área comprendida en un radio de acción de 1Km desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O del predio denominado aporte reglamentario para otros fines sub parcela 6-9-Lurín de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima- SUNARP.

Artículo 17º.- ÁREA PRIORIZADA POR EL CODISEC

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC) declaró área priorizada a la zona ubicada en la Av. Industrial – Las Praderas – Asociación de Vivienda Sumac Pacha - Zona Industrial Km. 40 por lo cual se fortalecerá el patrullaje integrado Policía Nacional – Serenazgo y Acciones conjuntas en operativos de motos lineales, vehículos de alta gama, frente a personas sospechosas que transiten por dicha área, con la finalidad de salvaguardar la ejecución del proyecto para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín en un radio de 1Km desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O.

CAPÍTULO III

PROHIBICIÓN DE OTORGAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94” S – 76º49’26.38” O

Artículo 18º.- GIROS COMERCIALES QUE, POR SU REALIZACIÓN, CONTRIBUYEN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTAN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

Se consideran giros comerciales que, por su realización, contribuyen al incremento de la inseguridad ciudadana y afectan la ejecución de proyectos de prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín, los siguientes: KARAOKE, VIDEO PUBS, CANTINA, BAR, CABARETS, PEÑAS, DISCOTECAS, NIGHT CLUBS, PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIOS, LUPANARES O SIMILARES, Y DEMÁS ACTIVIDADES COMERCIALES, DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTROS QUE, POR SU PROXIMIDAD, AFECTEN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD.

Artículo 19º.- PROHIBICIÓN DE OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA QUE AFECTE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DENTRO DEL RADIO NO MENOR DE 1KM, DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O

Se prohíbe otorgar Licencias de Funcionamiento para los giros señalados en los artículos 18º de la presente Ordenanza; así como, otras actividades comerciales que por sus características y/o ejecución contribuyan o propicien el incremento de la inseguridad ciudadana o afecten la ejecución de proyectos para la prestación de servicios de salud dentro del radio no menor de un 1Km, desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O.

TÍTULO IV

DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO Y SANCIONES

CAPÍTULO I

PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo 20º.- Queda prohibido en los establecimientos comerciales el desarrollo de actividades como: karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares o similares, y demás actividades comerciales, donde se expendan bebidas alcohólicas, y otros que, por su proximidad, afecten la ejecución del proyecto de prestación del servicio de salud, y que se ubiquen en un radio de acción de 1Km desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O lugar donde se construirá el futuro Hospital de Lurín, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II de la presente Ordenanza.

Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Lurín, se encuentra obligada a realizar la fiscalización posterior a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 32º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.

Artículo 22º.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa deberá realizar acciones de fiscalización y de ser el caso iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a los establecimientos comerciales que vulneren las disposiciones establecidas en el artículo 20º de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la implementación y estricto cumplimiento de la presente norma con cooperación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, así como de la Policía Nacional del Perú.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Tercera.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Lurín, en la LÍNEA DE ACCIÓN 02: DE SALUD Y SALUBRIDAD – CENTROS DE SALUD Y OTROS, el código de infracción 02-0132, establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición normativa local que la contravenga.

Quinta.- Encárguese a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecida en la ley, a efectos de que se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

ANEXO 1

INCORPORAR AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

ANEXO II

PLANO QUE ESTABLECE ZONA DE INFLUENCIA NEGATIVA (PROHIBIDA)

AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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Esquema referencial de ubicación – Coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O

2270266-1