Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 del distrito de Lurín

Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 del distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 493-2024/MDL

Lurín, 29 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N.º 05-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N.º 02-2024-CEFRPP-REG/MDL, el Oficio N.º D000643-2022-CEPLAN-DNCP emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el Oficio N.º D000722-2023-CEPLAN-DNCP emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el Oficio N.º 000107-2024-CEPLAN-DNCP emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el Informe N.º 037-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N.º 056-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 058-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.º 120-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 97° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, el artículo 104º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras funciones: “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”;

Que, el artículo 17º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”;

Que, el numeral 6) del artículo 4° del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”;

Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N.º 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”; en lo sucesivo la Guía alude a los gobiernos regionales; sin embargo, dicho dispositivo es aplicable como orientador para el caso de los gobiernos locales;

Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 043-2023/CEPLAN/PCD, se modifica el artículo 6° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 80-2022/CEPLAN/PCD, el mismo que dispone con carácter de urgencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, la formulación y/o continuación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para la elaboración de Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) para provincias y distritos categoría A, en conformidad con el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, por la Resolución de Alcaldía N.º 238-2023-ALC/MDL, se aprueba la conformación del Equipo Técnico Ampliado para continuar con el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2024-2034; modificándose así, la propuesta del horizonte temporal del proyecto de PDCL de 2023-2033 a 2024-2034;

Que, el literal b) del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante la Ordenanza N.º 483-2023/MDL, establece que son funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización: “Ejecutar el proceso de planeamiento estratégico local brindando asistencia técnica al Consejo de Coordinación Local Distrital, Secretaría técnica y demás órganos y actores intervinientes, para la elaboración formulación o actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito y remitir al Gobierno Regional y al CEPLAN para su opinión técnica, de corresponder”;

Que, mediante Oficio N.º D000643-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 29 de septiembre de 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Distrital de Lurín, el Informe Técnico D00056-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase I cumple con la metodología establecida;

Que, mediante el Oficio N.º D000722-2023-CEPLAN-DNCP, de fecha 02 de octubre de 2023, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Distrital de Lurín, el Informe Técnico N.º D000027-2023-CEPLAN-DNCPPDLC resaltando en sus conclusiones que el proyecto del Plan presentado por la Municipalidad Distrital de Lurín a saber “Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Lurín 2024 - 2034” correspondiente a la fase 2 futuro deseado, cumple con los lineamientos metodológicos mínimos, requeridos por el CEPLAN;

Que, mediante el Oficio N.º 000107-2024-CEPLAN-DNCP, de fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Distrital de Lurín, el Informe Técnico N.º 000024-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que: “Luego de la revisión de la fase 03 “Políticas y Planes coordinados” del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado de Lurín 2024 – 2034, se puede señalar que el documento presentado por la Municipalidad Distrital de Lurín cumple con los lineamientos metodológicos mínimos, requeridos por el CEPLAN”;

Que, considerando la participación del equipo ampliado, con especialistas y actores claves que contribuyeron en el proceso de formulación del PDLC; la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y con el objetivo de contar con un instrumento de gestión que permita el planeamiento estratégico a mediano y largo plazo, y que oriente el desarrollo integral y sostenible del distrito, mediante el Informe N.º 037-2024-OPM-OGPP/MDL de fecha 19 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, en su calidad de órgano de asesoramiento y encargado del Planeamiento Estratégico e Institucional de la Entidad, sustenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”, en conformidad con la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital aprobada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 094-2023/CEPLAN/PCD, remitiéndolo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su evaluación y continuar con el proceso administrativo;

Que, por el Memorándum N.º 056-2024-OGPP/MDL, de fecha 19 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo en todos sus extremos lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal;

Que, con el Informe N.º 058-2024-OGAJ/MDL, de fecha 21 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Memorándum N.º 120-2024-GM/MDL, de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N.º 05-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N.º 02-2024-CEFRPP-REG/MDL, ambos de fecha 27 de febrero de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”;

Que, el artículo 39° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la aprobación POR MAYORÍA del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”

Artículo Primero.– APROBAR, el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024 - 2034 DEL DISTRITO DE LURÍN, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.– ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Planeamiento y Modernización, y demás unidades de organización involucradas en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024 - 2034 del distrito de Lurín, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.– DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.– ENCOMENDAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, publicar la presente Ordenanza Municipal en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2270113-1