Modifican la Res. N° 008-2024-UNAB que autorizó transferencia financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor de la Contraloría General de la República

Modifican la Res. N° 008-2024-UNAB, que autorizó transferencia financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor de la Contraloría General de la República

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 018-2024-UNAB

Barranca, 2 de febrero de 2024

VISTO:

El Exp. N° 0166-2024 de la Presidencia, INFORME N° 019-2024- UNAB/DGA, INFORME N°0035-2024-UNAB-UC; MEMORANDO Nº 003-2024-UNAB-DGA/URH;

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4° del Estatuto de la UNAB;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2023-MINEDU, de fecha 12 de abril de 2023, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; integrada por: AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ; como Presidenta; SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, como Vicepresidente Académico; y NILO ALBERT VELASQUEZ CASTILLO, como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 103-2023-MINEDU, de fecha 21 de julio de 2023, en su artículo 1°.- Se Acepta la renuncia de la señora AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; en su artículo 2°.- Se Encarga al señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 1°. - Se da por concluida la encargatura del señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; en su artículo 2°. - Se Designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;

Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes a su proceso;

Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la precitada Ley, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el tercer párrafo del citado artículo dispone que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 1078-2023-UNAB se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, por un importe ascendente a S/57 214 184.00 (cincuenta y siete millones doscientos catorce mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 soles).

Que, mediante Resolución Presidencial N° 008-2024-UNAB, de fecha 15 de enero de 2024, se resuelve en su artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca, hasta por la suma de S/ 44,595.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República por concepto de retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora para efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2023 y el Derecho del 6% por designación de periodos 2023 y 2024, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

Que, mediante INFORME N°0035-2024-UNAB-UC, de fecha 30 de enero de 2024, la Jefa (e) de la Unidad de Contabilidad señala que según lo solicitado por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la CRP, solicita que la transferencia financiera otorgada y el pago del derecho de designación en cuenta corriente, se realice la Unidad Ejecutora 002-1698, por el importe de S/ 40, 479.00 Y S/ 4, 116.00 respectivamente; Por lo que al verificar el documento fuente para el registro de la fase compromiso y devengado (RP N°008-2024-UNAB), se puede observar que no indica que la Unidad Ejecutora, a la cual se realizará la transferencia financiera y pago a cuenta corriente, solo hace mención al pliego 019: Contraloría General de la República, sin embargo, se puede ver que dicho pliego cuenta con varias unidades ejecutoras;

Que, mediante INFORME N° 019-2024-UNAB/DGA, de fecha 30 de enero, el Director General de Administración solicita que se modifique el articulo primero de la Resolución Presidencial N° 008-2024-UNAB; quedando de la siguiente manera:

Artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca, hasta por la suma de S/ 44,595.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República- Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimientos de Capacidades por concepto de retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora para efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2023 y el Derecho del 6% por designación de periodos 2023 y 2024, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Concluyendo de esa manera que es importante que el documento fuente (resolución) refleje adicionalmente el pliego también a la Unidad Ejecutora al cual se afectara la transferencia financiera y el pago a cuenta corriente, a fin que los registros en su fase compromiso y devengado, se realice correctamente y afectando a la Unidad Ejecutora correspondiente y según lo Solicitado por la Contraloría General de la Republica;

Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220- Ley Universitaria, Ley N° 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que Aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, que modifica los subnumerales 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7 del numeral 6.1, los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, los subnumerales 6.4.5.1 y 6.4.5.2 del numeral 6.4.5 y el Anexo N° 3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; la Resolución Viceministerial N° 50-2023-MINEDU, que Reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Resolución Viceministerial N° 53-2023-MINEDU, que Incorpora el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias; y la Resolución Viceministerial N° 158-2023-MINEDU, que Designa a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y en uso de las facultades conferidas por las normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Presidencial N° 008-2024-UNAB, de fecha 15 de enero de 2024, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1.- AUTORÍZASE la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 549 – Universidad Nacional de Barranca, hasta por la suma de S/ 44,595.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República- Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimientos de Capacidades por concepto de retribución económica para la contratación de la Sociedad Auditora para efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2023 y el Derecho del 6% por designación de periodos 2023 y 2024, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- RATIFICAR, la validez de la información contenida en la Resolución Presidencial N° 008-2024-UNAB, a excepción de lo modificado en la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración y dependencias administrativas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA

Presidenta de la Comisión Organizadora

JOSÉ LUIS SERVELEÓN BELLIDO

Secretario General

2267580-1