Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 119-2024-MINEDU

Lima, 14 de marzo de 2024

VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPD2023-EXT-0346925; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva, y por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, se aprueba su Reglamento;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29837, señala que la finalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior, garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, los Lineamientos), establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y proyectos especiales. Asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos, establecen que, la propuesta del MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, y que se aprueba en el caso del Poder Ejecutivo, por resolución ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONABEC;

Que, con los Oficios N° 418-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC y Nº 041-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC y los Informes N° 313-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, Nº 006-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, N° 075-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP y Nº 0139-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP, el PRONABEC sustenta y propone la aprobación de su Manual de Operaciones, con el objetivo de contar con una estructura funcional coherente y orientada a alcanzar el cumplimiento de la finalidad del Programa, alineado a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29837, su Reglamento, los Lineamientos de Organización del Estado, y el ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante los Informes N° 00227-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y Nº 00027-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto del MOP del PRONABEC, por cuanto se encuentra alineado a las disposiciones establecidas en los Lineamientos y cumple con justificar la necesidad de su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, adecue sus documentos de gestión a lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los siguientes ciento veinte (120) días hábiles contados desde su entrada en vigencia.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Educación reporte la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Manual de Operaciones en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (http://www.gob.pe/pronabec), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2270687-1