Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C. ubicada en el departamento de Arequipa

Establecen derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 092-2024-MINEM/DM

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11256423 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, presentada por la empresa GR CORTARRAMA S.A.C.; los Informes N° 024-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 140-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00033-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0247-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de enero de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de GR CORTARRAMA S.A.C. (en adelante, GR CORTARRAMA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, (en adelante, el PROYECTO), con una potencia instalada de 80 MW, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 584-2022 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con Registro N° 3441727, de fecha 09 de febrero de 2023, GR CORTARRAMA solicitó el Establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el PROYECTO, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por GR CORTARRAMA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

“Central Solar Fotovoltaica Matarani”

Ubicación: distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

11256423

Vértice

Este

Norte

V1

185398.00

8147393.00

V2

186168.25

8146914.48

V3

186883.73

8147810.67

V4

187998.21

8147056.20

V5

187542.79

8146385.75

V6

187212.98

8146627.81

V7

187112.92

8146470.55

V8

186935.95

8146576.42

V9

186791.09

8146366.02

V10

186126.89

8146774.73

V11

185313.00

8147274.00

Área total:

165.0539 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa GR CORTARRAMA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa GR CORTARRAMA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2269222-1