Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua maca y kiwicha en la vía pública en el Cercado del Callao

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, en emoliente u otras infusiones, y de quinua, maca y kiwicha, en la vía pública en el Cercado del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 008-2024/MPC

Callao, 28 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2024, el Dictamen N° 001-2024-MPC-SR-CODELO-MYPES de la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas-MYPES; el Informe N° 080-2024-MPC/OGAJ de fecha 21 de febrero 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 118-2024-MPC/OGPMPI de fecha 19 de febrero de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 078-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 19 de febrero de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 237-2024-MPC-GDELC de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización; el Informe N° 12-2024/MPOC-GDELC-SGRC de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Regulación de Comercio, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Art. 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;

Que, mediante Ley N° 30198 se reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú; actividades calificadas como microempresas generadoras de autoempleo productivo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30198 dispone que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante la Ley N° 30961, publicada el 17 de junio de 2019, se ratifica la obligación de los gobiernos locales de regular vía Ordenanza Municipal el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública;

Que, mediante Informe N° 12-2024/MPC-GDELC-SGRC del 01 de febrero de 2024, la Subgerencia de Regulación del Comercio, remite a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, la propuesta de Ordenanza Municipal que regula la venta de emoliente u otras infusiones, quinua, maca y kiwicha en los espacios públicos en la jurisdicción del Callao Cercado, recomendando su aprobación como medida necesaria para promover la formalización de esta actividad económica, garantizar la seguridad sanitaria de los consumidores y mejorar la convivencia urbana;

Que, con Memorando N° 237-2024-MPC-GDELC del 15 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización remite la propuesta a la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la cual a través del Memorando N° 118-2024-MPC/OGPMPI de fecha 19 de febrero de 2024, hace suyo el Informe N° 078-2024-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que concluye afirmando que la propuesta de Ordenanza Municipal se alinea al OEI. 03 de “Promover la competitividad económica de la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional-PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 080-2024-MPC/OGAJ de fecha 21 de febrero de 2024, emite opinión legal favorable con respecto a aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que regula la venta de emoliente u otras infusiones, quinua, maca y kiwicha en los espacios públicos en la jurisdicción del Callao Cercado;

Que, mediante Dictamen N° 001-2024-MPC-SR-CODELO-MYPES, del 22 de febrero de 2024, la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas-MYPES, recomienda se apruebe la presente Ordenanza en mención;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 8) artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, el Concejo Municipal con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, han aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES, EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES, Y DE QUINUA, MACA Y KIWICHA, EN LA VÍA PÚBLICA EN EL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, en emoliente u otras infusiones, y de quinua, maca y kiwicha, en la vía pública en el Cercado del Callao”, el mismo que, en texto adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la implementación, ejecución y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización y sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza.

Articulo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”: asimismo, encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao)

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2269460-1