Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación parcial de la vía de circulación Calle 1 del Asentamiento Humano Inca Pachacútec del distrito de Ventanilla Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación parcial de la vía de circulación Calle 1, del Asentamiento Humano Inca Pachacútec, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 007-2024/MPC

Callao, 22 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL

DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 044-2023-MPC-SR-COPODUN de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el Oficio N° 247-2023-MPC/SGCM-OACMA, de fecha 10 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General del Concejo Municipal; el Memorándum N° 2835-2023-MPC/GM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; los Informes N° 447-2023-MPC/OGAJ de fecha 07 de noviembre de 2023, N° 448-2023-MPC/OGAJ de fecha 08 de noviembre de 2023 y el Memorando N° 355-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de julio de 2023, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 176-2023-MPC/GDU de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 737-2023/MPC-GDU-SGPUC de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 360-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 1061-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 209-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 550-2023-MPC-GAAHH de fecha 07 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asentamientos Humanos; el Informe N° 089-2023-MPC-GAAHH-SGHU de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Habilitación Urbana; el Memorándum N° 120-2023-MPC-GAAHH-SGFRP de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad; el Expediente N° 2022-01-61659 de fecha 30 de mayo de 2022, remitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en el artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establece que “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.”;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 92°, numeral 92.2 establece que la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público de un predio estatal se evalúa y se sustenta según cada caso, debiendo analizarse la pérdida de la finalidad pública del predio, en atención a su ubicación, extensión, ámbito, entre otras características, priorizándose el interés colectivo sobre el interés particular, lo cual es plasmado en un informe técnico legal. Asimismo, el numeral 92.6 señala que, en el caso de los predios administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación es aprobada por éstos, de acuerdo a su normatividad y considerando las reglas generales establecidas en el TUO de la Ley y el Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015 del 15 de setiembre de 2003 se regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y régimen de administración de los bienes de uso público en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que establece en el inciso b) del artículo 28º que una de las causales de desafectación es la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes y en el artículo 29º establece que la desafectación se aprueba mediante Ordenanza Municipal, con el Dictamen favorable de la Comisión de Población del Concejo Provincial y con opinión previa del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien;

Que, mediante Oficio N° 067-2022/MDV-SG, registrado como Expediente N° 2022-01-61659 de fecha 30 de mayo de 2022, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla remite el expediente administrativo de solicitud de desafectación de la Mz. B del Asentamiento Humano Inca Pachacútec del área 9A, siendo los lotes B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16 y B17, que se encuentra en parte del área de circulación del sector de Oasis, así como parte del área de circulación del referido Asentamiento Humano;

Que, el mencionado expediente administrativo contiene el Acuerdo de Concejo N° 058-2022/MDV-CDV de fecha 24 de mayo de 2022, que aprueba el Dictamen N° 020-2022/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, que recomienda al Concejo Municipal opinar favorablemente respecto a la desafectación parcial de la vía de circulación: Calle 1, comprendida dentro del predio matriz denominado “Sector Inca Pachacutec”, inscrito en la Partida Registral N° P52006951 y el predio matriz denominado “Sector Oasis”, inscrito en la Partida Registral N° P01324771, ocupado por una parte de la Manzana B (lotes 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) del Asentamiento Humano Inca Pachacutec, de acuerdo al siguiente detalle:

- Prolongación de la vía de circulación denominada “Calle 1” inscrita en la Partida Registral N° P01324771, correspondiente al Sector Oasis, del registro de predios de la SUNARP, en un área de 433.49 m2, a uso asignado para Vivienda.

- Prolongación de la vía de circulación denominada “Calle 1” inscrita en la Partida Registral N° P52006951, correspondiente al Sector Inca Pachacutec, del registro de predios de la SUNARP, en un área de 197.95 m2, a uso asignado para Vivienda.

Que, mediante Informe N° 030-2022/MDV-GDUI-SGCPU-ECFD e Informe N° 188-2022/MDV-GDUI-SGCPU, profesionales de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mencionan la realidad física de las dos áreas a desafectar, indicando que el 100% son edificaciones consolidadas con material predominante de madera, verificándose edificaciones de un nivel, con pisos de cemento pulido y techos de calamina y/o triplay; asimismo, señalan que los lotes antes mencionados cuentan con servicios básicos (alumbrado eléctrico y agua a un 99% e instalación de gas natural al 100%); asimismo las manzanas se encontraron alineadas a las manzanas colindantes existentes, las cuales están circundadas por vías no asfaltadas; situación que acredita la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en la categoría de bienes de uso público;

Que, a través del Informe N° 089-2023-MPC-GAAHH-SGHU de fecha 27 de junio de 2023, la Subgerencia de Habilitación Urbana de la Gerencia de Asentamientos Humanos remite el Informe N° 008-2023-MPC-GAAHH-SGHU-CCJ de fecha 02 de mayo de 2023, el cual concluye que la solicitud de desafectación parcial debe ser aceptada y diligenciada;

Que, mediante Memorando N° 360-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de julio de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos el Informe N° 209-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 12 de julio de 2023, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que corresponde a la Subgerencia de Habilitación Urbana y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emitir opinión con respecto a la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como el Informe N° 1061-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 13 de julio de 2023, por el cual la Oficina de Presupuesto, manifiesta que la solicitud no tiene incidencia en materia presupuestal.

Que, mediante Informe N° 737-2023/MPC-GDU-SGPUC de fecha 23 de octubre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite y hace suyos el Informe Técnico N° 035-2023-MPC-GDU-SGPUC-RPR y el Informe Legal N° 255-2023-MPC-GDU-SGPUC-AABC, concluyendo en que resulta favorable el procedimiento de desafectación parcial de la vía de circulación: Calle 1, comprendida dentro del predio matriz denominado “Sector Inca Pachacútec”, inscrito en la Partida Registral N° P52006951 y el Predio Matriz denominado “Sector Oasis”, inscrito en la Partida Registral N° P01324771, ocupado parcialmente por la Manzana B (Lotes 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) del Asentamiento Humano Inca Pachacútec;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 447-2023-MPC/OGAJ de fecha 07 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación parcial de la vía de circulación Calle 1, comprendida dentro del predio matriz denominado “Sector Inca Pachacútec”, inscrito en la Partida Registral N° P52006951 y el Predio Matriz denominado “Sector Oasis”, inscrito en la Partida Registral N° P01324771, ocupado parcialmente por la Manzana B (Lotes 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) del Asentamiento Humano Inca Pachacútec;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Habilitación Urbana, Gerencia de Asentamientos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA DE CIRCULACIÓN CALLE 1, DEL ASENTAMIENTO HUMANO INCA PACHACUTEC, DEL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1.- APROBAR la DESAFECTACIÓN PARCIAL de la vía de circulación: Calle 1, comprendida dentro del predio matriz denominado “Sector Inca Pachacútec”, inscrito en la Partida Registral N° P52006951 y el Predio Matriz denominado “Sector Oasis”, inscrito en la Partida Registral N° P01324771, ocupada parcialmente por la Manzana B (Lotes 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) del Asentamiento Humano Inca Pachacútec, de acuerdo al siguiente detalle:

- Prolongación de la vía de circulación denominada “Calle 1”, inscrita en la Partida Registral N° PO1324771, correspondiente al Sector Oasis, en un área de 433.49 m2 a uso asignado para vivienda.

- Prolongación de la vía de circulación denominada “Calle 1”, inscrita en la Partida Registral N° PO52006951, correspondiente al Sector Inca Pachacutec, del registro de predios de la SUNARP, en un área de 197.95 m2 a uso asignado para vivienda.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2269456-1