Convocan a ciudadana a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro departamento de Puno

Convocan a ciudadana a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno

Resolución Nº 0062-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023003213

AZÁNGARO - PUNO

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, seis de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 051-2024/MPA/GM, presentado, el 22 de febrero de 2024, por don René Renzo Condori Gutiérrez, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de doña Dianna de la Flor Vilca Cotacallapa, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 1093-2023-MPA/A, presentado el 12 de diciembre de 2023, don Salvador Apaza Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, remitió documentación relacionada al procedimiento de suspensión de la señora regidora.

1.2. A través del Auto Nº 1, del 14 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de suspensión de la señora regidora, la misma que se detalla a continuación:

a) Cargo de la notificación de la convocatoria a sesión ordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, en la cual se evaluaría la recomendación de la Comisión Investigadora, sobre el procedimiento de suspensión.

b) Descargos de la autoridad edil cuestionada.

c) Cargo de la notificación del acta de la sesión extraordinaria, o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora recurrente.

d) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

e) Otra documentación que considere pertinente.

1.3. Con el Oficio citado en el visto, el señor gerente municipal remitió la documentación solicitada por medio del Auto Nº 1.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El artículo 24 determina:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.4. El artículo 25 precisa:

Artículo 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

[…]

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal;

[…]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. El artículo 21 indica:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

[…]

1.7. El artículo 27 refiere:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo.

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó, observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. De la revisión del expediente se observa, entre otros, los siguientes documentos:

a) Citación a la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2023, del 13 de noviembre de 2023, suscrita por los regidores del Concejo Provincial de Azángaro, en la cual se consigna los nombres y apellidos, documento nacional de identidad (DNI), y la firma de la señora regidora.

b) Descargos presentados ante la citada entidad edil, el 13 de noviembre de 2023, por la señora regidora.

c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 13 de noviembre de 2023.

d) Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, del 14 de noviembre de 2023, con el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión ordinaria de concejo del 13 de noviembre de 2023, sobre la suspensión por treinta días a la señora regidora.

e) Cédula Nº 004-2023, con la cual se notifica a la señora regidora, el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, en dicho documento se consigna el domicilio, DNI, firma, nombres y apellidos, y huella digital de la señora regidora, así como la fecha de recepción.

f) Opinión Legal Nº 1210-2023-MPA/GAJ, del 4 de diciembre de 2023, en el cual se concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA quedó firme.

g) Acuerdo de Concejo Nº 122-2023-CM/MPA, del 4 de diciembre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA,

2.4. Al respecto, se observa que en la notificación a la sesión de concejo donde se debatió la suspensión de la señora regidora no se consignó la dirección, así como la fecha y hora de notificación; sin embargo, se observa que la señora regidora asistió a la sesión extraordinaria, asimismo, en su escrito de descargo hace referencia a que recibió la citación a la sesión del concejo.

De acuerdo con lo detallado, se evidencian actuaciones procedimentales que permiten suponer que la señora regidora tuvo conocimiento de la realización de la sesión del concejo, razón por la cual el acto queda convalidado, de conformidad con el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

2.5. En esa misma medida, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, diligenciada a la señora regidora, se realizó en la dirección que consigna en su DNI, tal como se verifica de consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; cabe resaltar que, aunque no se consigna la hora de la recepción, lo cierto es que el Acuerdo de Concejo Nº 122-2023-CM/MPA, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 112-2023-CM/MPA, fue emitido 13 días hábiles después de la notificación a la señora regidora, esto es, luego de haberse cumplido el plazo que la señora regidora tuvo para apelar (ver SN 1.6.).

2.6. Por lo tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial que le fuera otorgada a la señora regidora y convocar a doña Fiorela Yamilet Ccari León, identificada con DNI Nº 72197684, candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, a fin de que ejerza dicho cargo, de manera provisional, por el plazo de treinta (30) días, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.).

2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a doña Dianna de la Flor Vilca Cotacallapa en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por haber incurrido en la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Fiorela Yamilet Ccari León con DNI Nº 72197684, a fin de que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta (30) días, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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