Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista provincia de Sullana departamento de Piura

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura

Resolución Nº 0066-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000517

BELLAVISTA - SULLANA - PIURA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 0089-2024-A/MDB-S, presentado el 5 de marzo de 2024, mediante el cual don Julio Wilfredo Oliva Reto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Elber Agurto Juárez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000262.

ANTECEDENTES

En el Expediente Nº JNE.2024000262

1.1. Mediante el Oficio Nº 0036-2024-A/MDB-S, presentado el 5 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió la documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 12 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita el comprobante de pago de la tasa que corresponde a la convocatoria de candidato no proclamado, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido realizado y disponer su archivo definitivo.

1.3. Transcurrido el plazo otorgado, con el Auto Nº 2, del 26 de febrero de 2024, se efectivizó el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto Nº 1, se declaró improcedente el pedido y se dispuso su archivo, sin perjuicio de una nueva presentación de dicha solicitud.

En el Expediente Nº JNE.2024000517

1.4. Mediante el Memorando Nº 000102-2024-SG/JNE, del 29 de febrero de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del Escrito Nº 2 del Expediente Nº JNE.2024000262, con el que el señor alcalde remitió el comprobante de pago de tasa electoral, generándose el presente expediente.

1.5. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde incorporó, entre otros:

a) La copia del acta de defunción del señor regidor, certificada el 27 de diciembre de 2023.

b) El Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-MDB-S, del 11 de enero de 2024, que formalizó la decisión edil de declarar la vacancia del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).

2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Adriana María Nieves Dedios, identificada con DNI Nº 75939479, candidata no proclamada de la organización política Región para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Elber Agurto Juárez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Adriana María Nieves Dedios, identificada con DNI Nº 75939479, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 03646605, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.

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