Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 00032-2024-SUNARP/SN

Lima, 12 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 860-2022-CG/SGE del 17 de noviembre de 2022, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº 128-2024-SUNARP/ZRIX/JEF del 16 de febrero de 2024, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Memorándum Nº 448-2024-SUNARP/OPPM del 4 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 178-2024-SUNARP/OAJ del 6 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 223-2023-SUNARP/SN del 29 de diciembre de 2023, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, en el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, se precisa que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la precitada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 del precitado artículo, las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (en el presente caso, de la Sunarp); precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en el numeral 7.4 de la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG se dispone que una vez previsto el presupuesto para el financiamiento del control concurrente a las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley Nº 31358, se hace efectiva la transferencia financiera a favor de la Contraloría y solo a su solicitud, siendo que para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358, los Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local están autorizados por la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fin de que puedan hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría”;

Que, través del Oficio Nº 860-2022-CG/SGE del 17 de noviembre de 2022, el Secretario General de la Contraloría General de la República (CGR) solicitó la transferencia financiera para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358 ”Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, hasta por el monto de S/ 319,158.00, por el costo total del control concurrente necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en la iniciativa de contratación del “Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima”;

Que, mediante Informe Nº 38-2024-SUNARP/ZRIX/UPPM del 16 de febrero de 2024, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señala que: “Con Memorando Nº 0262-2024-SUNARP/ZRIX/UA, la Unidad de Administración remite la desagregación por años del pago del control concurrente pendiente a la fecha, por el monto total de 277 553.00 Soles, de los cuales 111 165.20 Soles corresponde al año 2023”; refiriendo además que, en cuanto al pago de control concurrente de los años 2024 y 2025, se efectuarán las gestiones presupuestales correspondientes, a fin de contar con los recursos necesarios para su atención;

Que, en virtud a ello, con el Oficio Nº 128-2024-SUNARP/ZRIX/JEF del 16 de febrero de 2024, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, solicita se gestione el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto del control concurrente por el “Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima”, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, hasta por la suma de S/ 111,165.20 (Ciento once mil ciento sesenta y cinco con 20/100 soles), correspondiente al año 2023;

Que, mediante el Memorándum Nº 448-2024-SUNARP/OPPM del 4 de marzo de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta y hace suyo el Informe Técnico Nº 11-2024-SUNARP/OPPM/UP del 1 de marzo de 2024, emitido por la Unidad de Presupuesto, que concluye que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el año fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima, comprende los recursos presupuestales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; en tal sentido emite opinión favorable en materia presupuestaria, respecto a la disponibilidad presupuestal para que se autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República hasta por el monto de S/ 111,165.20;

Que, mediante el Informe Nº 178-2024-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 111,165.20 (Ciento once mil ciento sesenta y cinco con 20/100 soles), correspondiente al año 2023, del Control Concurrente referido al “Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral Nº IX Sede Lima”, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; siendo competencia del despacho de la Superintendencia Nacional emitir el citado acto resolutivo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en la precitada norma y en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, que establece que el Superintendente Nacional es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 111,165.20 (Ciento once mil ciento sesenta y cinco con 20/100 soles), correspondiente al año 2023, del Control Concurrente referido al “Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima”, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2024 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DEL Pliego : 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

UNIDAD EJECUTORA : 002 SUNARP SEDE LIMA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 01 RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE:

2.4 Donaciones y Transferencias

2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 111,165.20

AL Pliego : 019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

S/ 111,165.20

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2269759-1