Aprueban las vacantes y cargos a ser desempeñados por Oficiales Generales Oficiales Superiores y personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior

Aprueban las vacantes y cargos a ser desempeñados por Oficiales Generales, Oficiales Superiores y personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 020-2024-DE

Lima, 13 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 00311-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 077-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 00226-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 0272-2021-DE, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2021-DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa;

Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2021-DE, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (2) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;

Que, mediante Oficio Nº 8020 S-CGE/N-01.3/02.00, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior para el periodo 2025 - 2026;

Que, mediante el Oficio Nº 00311-2024-MINDEF/VRD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico Nº 077-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa considera necesario aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Técnicos del Ejército del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00226-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Técnicos del Ejército del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia;

Estando a lo propuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente:

1.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

2.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.

4.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.

5.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.

6.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

7.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.

8.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

9.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en Canadá.

10.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil.

11.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.

12.- (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

13.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los Estados Unidos de América con sede en San Antonio, Estado de Texas.

Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico del Ejército del Perú, a partir del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente:

1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España

3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.

5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

6.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania.

Artículo 3.- Autorizar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de los cargos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, sin incrementar la cantidad de días autorizados en los citados artículos.

Articulo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias del Ejército del Perú, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

2270226-1