Aprueban el Protocolo denominado Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas acopiadas por depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú

Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas acopiadas por depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”

Resolución Jefatural

Nº 000020-2024-BNP

Lima, 13 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-J-DAPI-ESB de fecha 28 de febrero de 2024, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000162-2024-BNP-J-DAPI de fecha 29 de febrero de 2024, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000017-2024-BNP-GG-OPP-EMO y el Informe Técnico N° 000002-2024-BNP-GG-OPP-EMO-RDT, ambos de fecha 01 de marzo de 2024, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000376-2024-BNP-GG-OPP de fecha 04 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000057-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 07 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; además, que constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 31253, Ley que regula el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, disponen obligaciones para la Biblioteca Nacional del Perú, tales como la creación del Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea para el almacenamiento y conservación de las publicaciones electrónicas en línea peruanas, cuya difusión solamente podrá realizarse a través de los terminales informáticos disponibles en la Biblioteca Nacional del Perú y sus sedes, salvaguardando los derechos de autor establecidos en la normatividad vigente;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31253, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MC, establece que el acceso para la lectura, reproducción sonora y/o visual de las publicaciones alojadas en el Repositorio de las Publicaciones Electrónicas en Línea, se realiza a través de los terminales informáticos disponibles y ubicados en la Biblioteca Nacional del Perú y en sus sedes, bajo los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor;

Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 000172-2023-BNP de fecha 13 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2023, se aprueba el Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, dispone que la Dirección del Acceso y Promoción de la información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, así como al material bibliográfico documental en todos sus soportes;

Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información sobre la base del Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-J-DAPI-ESB, de su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios, propone la derogación de la Resolución Jefatural N° 000172-2023-BNP, asimismo sustenta y desarrolla la justificación para la aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas acopiadas por depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, dicho protocolo tiene por objetivo establecer las pautas que permitan brindar la atención para el acceso a la lectura, reproducción sonora o visual de las publicaciones electrónicas acopiadas por depósito legal y alojadas en el Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de promover el acceso a la lectura e información en beneficio de las personas;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe N° 000017-2024-BNP-GG-OPP-EMO y el Informe Técnico N° 000002-2024-BNP-GG-OPP-EMO-RDT, elaborados por su Equipo de Trabajo de Modernización, emite opinión favorable, concluyendo continuar con las acciones correspondientes para la derogación de la Resolución Jefatural N° 000172-2023-BNP; así como para la aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas acopiadas por depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, por medio del Informe Legal N° 000057-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, recomendando continuar con las acciones correspondientes para la emisión del respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General; la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; el Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas acopiadas por depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Jefatural N° 000172-2023-BNP que aprueba el Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN

Jefe Institucional

2270086-1