Autorizan viaje de Asesor Técnico de Alcaldía para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

Autorizan viaje de Asesor Técnico de Alcaldía para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 011-2024-MPC

Cusco, once de marzo de dos mil veinticuatro.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, según expediente Nº 401 de fecha 06 de febrero de 2024, el Presidente de la institución Mundo Esperanza INC Institución la cual se dedica a realizar beneficio sin fines de lucro en el país de Estados Unidos con intercambios científicos, culturales y humanitarios a nivel internacional invita al Asesor Técnico de Alcaldía William Blacutt Vigil a la Ciudad de Madison - E.E.U.U. a participar en reuniones de coordinación para intercambios científicos, culturales y humanitarios con la Institución Mundo Esperanza como parte de la Alianza de Ciudades Hermanas de Madison Cusco;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el presente viaje del Señor Asesor de Alcaldía a realizarse al País de E.E.U.U. no irrogara gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor William Blacutt Vigil, Asesor Técnico de Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Cusco, entre los días 12 al 21 de marzo de 2024, a la Ciudad de Madison - E.E.U.U. a participar en reuniones de coordinación en la institución Mundo Esperanza como parte de la Alianza de Ciudades Hermanas de Madison Cusco; otorgándole licencia del 12 al 21 de marzo de 2024.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Tercero.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, que el Asesor de Alcaldía, deberá emitir un informe luego de la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO

Alcalde

2269709-1