Modifican la Ordenanza Municipal Nº282-2022-MDP/C que regula los procedimientos para el reconocimiento actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac

Modifican la Ordenanza Municipal Nº 282-2022-MDP/C que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 335-2024-MDP/C

Pachacámac, 6 de marzo del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE PACHACÁMAC

VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, los informes N° 014-2024-SGPVPA-GDH-MDP y N°016-2024-SGPVPA-GDH-MDP emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el memorando N°023-2024-GDH/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe N° 075-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el memorando N° 281-2024-GM-MDP cursado por la Gerencia Municipal sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 282-2022-MDP/C, Ordenanza que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacamac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1 de la ley Nº 25307, declara de prioritario interés nacional, la labor que realizan los clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Maternos Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos;

Que, en el artículo 1 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento, tiene por objetivo reconocer las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas ollas comunes como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fin de garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento;

Que, en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° D000003-2024-MIDIS, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se dispone modificar el subnumeral 5.1 del numeral 5 y el anexo II del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2022-MIDIS y mediante memorando N° 023-2024-GDH/MDP la Gerencia de Desarrollo Humano a solicitud de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios propone el “Proyecto de Ordenanza que modifica la “Ordenanza Municipal que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac”;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por MAYORÍA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 282-2022-MDP/C “ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA

LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL

DISTRITO DE PACHACáMAC”

Artículo 1.- APROBAR la ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 282-2022-MDP/C “Ordenanza que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac”.

Artículo 2.- MODIFICAR numeral 5.2 del artículo 5º del Título II De las Organizaciones Sociales y el artículo 20º del Título VI Del Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, de la Ordenanza Municipal Nº282-2022-MDP/C, de acuerdo al siguiente texto:

5.2 Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley N° 25307, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, y el reglamento de la Ley Nº 31458, Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento; aprobado por Decreto Supremo N° 002-2022-MIDIS (en lo que corresponda), pueden entre otras denominaciones, adoptar las siguientes:

a. Clubes de Madres

b. Comité de Vaso de Leche

c. Comedores Populares Autogestionarios

d. Cocinas Familiares

e. Centros Familiares

f. Centros Maternos Infantiles

g. Ollas comunes

Artículo 20.- Requisitos para el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales

Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro deben presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. Conforme al anexo Nº 01

b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener:

- Copia simple de apertura del libro de actas

- Copia simple del Acta de fundación o constitución;

- Copia simple del Estatuto y acta de aprobación;

- Copia simple del Acta de elección y nómina (Nombres, cargo, dirección, teléfono y firma) de la junta directiva.

c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados que contiene la copia simple de apertura del libro (en el caso de las OSB de apoyo alimentario de primer nivel con un mínimo de 15 socios).

d. Copia simple de apertura del Libro de actas de las Sesiones del Consejo Directivo (solo para OSB de apoyo alimentario)

e. Plano perimétrico con coordenada UTM (solo para organizaciones territoriales).

f. Croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización (solo para OSB de apoyo alimentario).

g. La lista de miembros de la organización, donde se establece edad, fecha de nacimiento, DNI, domicilio, celular y correo electrónico (Solo para Organizaciones de Juventudes).

h. Otro acervo documental gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente de forma opcional como: i) copia simple de DNI de cada miembro de la junta Directiva, entre otros similares para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.

Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La Subgerencia de Participación Vecinal puede otorgar modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.

Cualquier organización social, en su primer nivel, tiene la denominación de organización local, y para su reconocimiento e inscripción son suficientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Son reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, donde realizan su actividad.

Artículo 3.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 265-2021-MDP/C, Ordenanza que aprueba el reconocimiento y registro como Organización Social de Base de Apoyo Alimentario, denominado “Olla Común” del distrito de Pachacámac.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el cabal cumplimiento de la presente resolución bajo responsabilidad administrativa y funcional.

Artículo 5.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).

Artículo 6.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2268012-1