Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de 47 derechos mineros

Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de 47 derechos mineros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL

Nº 019-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM

Ica, 28 de febrero de 2024.

VISTOS; el Oficio Nº 1251-2023-INGEMMET/PE del 11.10.2023, escoltado por el Informe
Nº 2679-2023-INGEMMET/DDV/L del 04.10.2023 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el Informe Legal Nº 120-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM/JFCH del 27.02.2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1251-2023-INGEMMET/PE del 11.10.2023, escoltado por el Informe Nº 2679-2023-INGEMMET/DDV/L del 04.10.2023, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, informó a esta Dirección Regional, la relación de titulares mineros que no habían efectuado el pago por Derecho de Vigencia por los años 2022 y 2023.

Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada año; de acuerdo al artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37º del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Que, asimismo el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos.

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a la referida Institución a través de la Dirección de Derecho de Vigencia, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros.

Que, de conformidad con el artículo 96º Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, así como los artículos 6º y 10º (literal g) del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Gobierno Regional declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares cuenten con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, así como de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo.

Que, el inciso 102.5 del artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que en el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntado el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalué, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al cumplimiento de pagos de derecho de vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET.

Que, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicada en el diario oficial “El Peruano” para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, finalmente, se debe tener presente que atendiendo a la transferencia de funciones otorgada en materia de energía y minas por el ejecutivo establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM-DM, y lo dispuesto en los artículos 6Aº y 13Aº del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, la competencia para la declaración de caducidad del derecho minero referenciado, le corresponde al Gobierno Regional de Ica, por tal motivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de los cuarenta y siete (47) derechos mineros que se detallan a continuación:

DERECHO

CÓDIGO

01

BONANZA

610001321

02

CABEZAP 01

610000821

03

CANTERA CHAPAL I

610007421

04

CANTERA JOSESITO

610006220

05

CANTERA LUCIANA FERNANDITA

610009221

06

CANTERA PUNTA LOMITAS

610004120

07

COPEMIS DOS

610008621

08

COPEMIS UNO

610008521

09

EL SALVADOR 2020

610002220

10

ENIN I

610005218

11

ESCONDIDA I 2020

610000720

12

FAVIO II

610001017

13

JERIKO Y JOSELYN IV

610001621

14

JHALISCO I

610004821

15

JUANYTHO MAAG I

610008021

16

JUANYTHO MAAG II

610008121

17

LA RINCONADA 2

610000221

18

LA ESPERANZA Y CAMILA 251021

610007821

19

LA ESPERANZA Y CAMILA 261021

610007921

20

LAGUNA 2021

610004121

21

LOMITAS 2021

610005721

22

LOS MAGNIFICOS

610009321

23

MATEO I

610001021

24

MICHA Y JOLIE

610005619

25

MINAS PEPE II

610002420

26

QORIANTA

610007221

27

RAFAELA 2021

610009021

28

ROSA 2020

610005420

29

SAMI

610005719

30

SAMI II

610001121

31

SAN JUAN 2021

610006421

32

SOCIEDAD LA FORTALEZA

610000121

33

UNION NAZCA

P0102273

34

VENERANDA 2021

610006521

35

ANTA 2014

010131214

36

CHILLO

10000047Y02

37

CHILLO Nº 1

10010316X01

38

FLOR DORADA AGREGADOS

010218221

39

GINO MATIAS I

010566307

40

LA FAJA

10008088X01

41

LATIN TRADING SUR I

010197121

42

LATIN TRADING SUR II

010197021

43

LIA I 2022

010307421

44

MARIA IMILLA I

010206721

45

MARIA IMILLA II

010206821

46

POSEIDON BLACK 1

010306621

47

ROSIUS AGREGADOS

010218321

Artículo Segundo.- Anéxese en el expediente BONANZA de Código Único Nº 61-00013-21, el original de la presente Resolución Directoral Regional, Anexos e Informe citados.

Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente, de corresponder, y a la Dirección de Catastro Minero y Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas

2269326-1