Dan por culminada la función de procurador público de la Fuerza Aérea del Perú

Dan por culminada la función de procurador público de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN N° D000187-2024-JUS/PGE-PG

San Isidro, 12 de marzo del 2024

VISTOS:

El Memorando N° D000070-2024-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos con los informes correspondientes; el Acta N° 39-2024 de la Octogésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que, asimismo, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución N° D000185-2024-JUS/PGE-PG, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2024, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Octogésima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los términos siguientes: “La causal de cese de la función por término de la designación, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, comprende el supuesto fáctico del pase a la situación de retiro, como una regla general aplicable a los oficiales que ejercen las funciones de procurador público y procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar
Policial”;

Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 31 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal tiene la función de elaborar informes técnicos que apoyen la toma de decisiones de la Presidencia Ejecutiva y del Consejo Directivo, según corresponda;

Que, a través del Informe N° D000157-2024-JUS/PGE-DAJP, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal comunica que mediante Resolución N° D000030-2023-JUS/PGE-PG de fecha 6 de enero de 2023, la Procuraduría General del Estado designó al abogado Ever Wilfredo Chávez Silva como procurador público de la Fuerza Aérea del Perú y que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 01360-2023-DE de fecha 5 de diciembre de 2023, el Ministerio de Defensa resolvió pasar a la situación militar de retiro, por la causal de “Renovación”, al citado abogado, a partir de 1 de enero de 2024;

Que, asimismo, mediante el citado informe, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal realiza la evaluación respectiva de la norma aplicable al cese de la función del referido procurador público; concluyendo que la causal de cese de la función por término de la designación, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, comprende el supuesto fáctico del pase a la situación de retiro, como una regla general aplicable a los oficiales que ejercen las funciones de procurador público y procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial, conforme a lo previsto en el acuerdo vinculante formalizado en la Resolución N° D000185-2024-JUS/PGE-PG; recomendando poner a consideración del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado el cese de la función del abogado Ever Wilfredo Chávez Silva como procurador público de la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326;

Que, mediante Informe N° D000212-2024-JUS/PGE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente poner a consideración y evaluación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado el pedido de cese de la función del procurador público de la Fuerza Aérea del Perú planteado por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, conforme a los fundamentos expuestos en su informe técnico;

Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Acta N° 39-2024 de la Octogésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó por unanimidad dar por culminada la función del procurador público de la Fuerza Aérea del Perú, abogado Ever Wilfredo Chávez Silva, por la causal de término de la designación, al haberse dispuesto su pase a la situación de retiro, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, que comprende el supuesto fáctico del pase a la situación de retiro, como acuerdo vinculante, formalizado por Resolución N° D000185-2024-JUS/PGE-PG; y dispone que se emita el acto resolutivo correspondiente y su publicación en el portal institucional de la entidad;

Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cese de la función

Dar por culminada la función del procurador público de la Fuerza Aérea del Perú, abogado Ever Wilfredo Chávez Silva, por la causal de término de la designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notificación

Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Ever Wilfredo Chávez Silva, a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, y a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, para su conocimiento y fines correspondientes; y a la Dirección de Información y Registro para el registro correspondiente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS

Procuraduría General

2269757-1