Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Opp Film S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Opp Film S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 033-2024-OS/CD

Lima, 12 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 014-2024-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 014”), se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario aplicables a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con los Informes Técnicos Nºs. 043-2024-GRT, 044-2024-GRT, 045-2024-GRT y el Informe Legal Nº 046-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, con fecha 21 de febrero de 2024, la empresa Opp Film S.A. (en adelante “Opp Film”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014 mediante Carta S/N recibida según Registro GRT Nº 1887-2024, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), mediante Oficio Nº 373-2024-GRT de fecha 22 de febrero de 2024, el recurso de reconsideración de Opp Film fue trasladado a Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), concediéndole un plazo a fin de que manifieste lo conveniente a su derecho, en su calidad de tercero administrado;

2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Opp Film solicita se incorpore su proyecto ubicado en Av. Albert Einstein Lote B6 Sector 62 Panamericana Sur, Chilca, Cañete, en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 aprobada mediante Resolución 014, considerando el impacto positivo del ingreso de su demanda de gas natural para la concesión de Lima y Callao;

3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

3.1 Argumentos de Opp Film

Que, la recurrente manifiesta que presentó una solicitud de factibilidad de suministro (en adelante “SFS”) a Cálidda en relación con su proyecto ubicado en Av. Albert Einstein Lote B6 Sector 62 Panamericana Sur, Chilca (en adelante “el Proyecto”). Indica que esta solicitud fue respondida por Cálidda señalando que, para viabilizar económicamente la atención del suministro, Opp Film debe realizar el pago del derecho de conexión correspondiente y el sobrecargo por la suma de USD 401 443,92 (Cuatrocientos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 92/100 dólares americanos);

Que, la recurrente expresa que la demanda estimada de su requerimiento de 612 000 Sm3 al mes, es un volumen significativo dentro del marco de la demanda global que puede ser atendida en este procedimiento de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 (en adelante “Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026”);

Que, conforme a lo anterior, la recurrente solicita que la demanda del Proyecto sea considerada en la base tarifaria de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026. Para tal fin adjunta a su recurso de reconsideración la respuesta de Cálidda a su SFS y el plano de extensión de red necesaria para la atención del suministro;

3.2 ARGUMENTOS DE CÁLIDDA

Que, en su Carta Nº Radicado: 2024-105486 recibida el 27 de febrero de 2024, Cálidda sostiene que no debe incluirse el Proyecto de Opp Film en la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 debido a que, para la atención de su suministro, es necesaria una obra especial vinculada con el cruce de quebrada por medio del sistema “Ramming”, además de la necesidad de llegar a un acuerdo de servidumbre con el propietario del Parque Industrial Sector 62 que extendería los plazos de ejecución del Proyecto, sumado a que la planta de generación no se encuentra construida, sin fecha cierta de inicio de ejecución de obra ni de operaciones;

3.3 Respuesta de Opp Film a los argumentos de Cálidda

Que, en su Carta S/N recibida el 4 de marzo de 2024 según Registro GRT Nº 2319-2024 y en respuesta a lo señalado por Cálidda, Opp Film presentó la Carta S/N de fecha 29 de febrero de 2024, suscrita por la Presidencia de la Junta de Propietarios del Parque Industrial Sector 62 donde manifiesta su disposición para la firma de los acuerdos de servidumbre. Sostiene que en el diseño de la infraestructura del Parque Industrial Sector 62, se contempla la reserva de las bermas laterales para el paso de la red de gas natural a las futuras Acometidas de los propietarios; y, que como muestra de la predisposición, actualmente se encuentran en procesos de firma de servidumbre de paso con Cálidda para la atención de otro suministro por una vía de acceso distinta a la del Proyecto;

4.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en concordancia con las disposiciones del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”) aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el proceso de aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones o de su Actualización, es la oportunidad donde los diversos pedidos de los consumidores deben ser evaluados e incluidos, en caso corresponda;

Que, como parte del análisis antes mencionado, y de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobada por la Resolución Nº 056-2009-OS/CD (en adelante “Norma de Viabilidad”), “Toda solicitud relacionada a la zona de influencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable técnica y económicamente”. Es decir, los proyectos que se encuentren incorporados en el Plan Quinquenal de Inversiones y sus correspondientes actualizaciones, son técnica y económicamente viables de manera automática;

Que, en cuanto al Aporte o Sobrecargo, en el artículo 20 de la Norma de Viabilidad se señala que éstos solo deben ser pagados en caso el proyecto no sea económicamente viable. En consecuencia, si el proyecto es incorporado a la base tarifaria vigente no corresponde el pago de Aporte o Sobrecargo;

Que, en el caso materia de análisis, se verifica que, en respuesta a la SFS, Cálidda señala que el único impedimento para la atención de dicha solicitud era la falta de viabilidad económica, ello debido a que el proyecto de la recurrente no formaba parte del Plan Quinquenal de Inversiones. En esa línea, para Cálidda, de concretarse el sobrecargo, la viabilidad económica sería factible. Es necesario resaltar que en dicha comunicación Cálidda, no hace referencia a ninguna otra restricción técnica para la ejecución del Proyecto;

Que, no obstante lo señalado, como parte de los argumentos expuestos en relación al recurso de reconsideración materia de análisis, Cálidda argumenta que no corresponde la inclusión del Proyecto en la Actualización del Plan Quinquenal 2022 – 2026, ya que se requiere llegar a un acuerdo de servidumbre con el propietario del Parque Industrial Sector 62, además de no tener certeza sobre la fecha de inicio de construcción ni sobre el inicio de operaciones del Proyecto de Opp Film;

Que, con la finalidad de determinar si se requiere o no de la obtención de un acuerdo de servidumbre, con fecha 4 de marzo de 2024 se realizó una visita técnica al Parque Industrial Sector 62 en el que se ubicará el Proyecto, con la finalidad de verificar in situ las características del mismo. En dicha visita se evaluó el trayecto posible del gasoducto con el que se prestará el servicio de distribución de gas natural a la recurrente y se sostuvo una reunión con representantes de Opp Film, del proyectista y del referido parque industrial;

Que, asimismo, se ha evaluado la documentación presentada por Opp Film consistente en la carta suscrita por la Presidencia de la Junta de Propietarios del Parque Industrial Sector 62 - Chilca donde ésta manifiesta su total disponibilidad para la suscripción de los acuerdos de servidumbre necesarios;

Que, como resultado de la visita técnica, de la evaluación de la documentación proporcionada y de la reunión sostenida, se verifica que la ruta donde se instalaría el gasoducto para el suministro a Opp Film es vía pública de acceso libre, conforme al detalle de los registros fotográficos que constan en el Anexo 5 y las Figuras Nº 1 y 2 del Informe Técnico Nº 148-2024-GRT, por lo que no se requiere de un acuerdo de servidumbre como sostiene Cálidda;

Que, en cuanto a que la ejecución de la obra especial vinculada con el cruce de quebrada por medio del sistema “Ramming” extendería los plazos de ejecución del Proyecto, cabe indicar que de acuerdo con lo señalado por la recurrente en su Carta S/N recibida el 26 de febrero de 2024 según Registro GRT Nº 2030-2024, en la Audiencia Pública del 29 de febrero de 2024 y en la visita técnica efectuada por este Organismo; ésta proyecta iniciar su operación en febrero de 2025; tiempo más que razonable para la ejecución de la obra especial en cuestión;

Que, respecto a lo alegado por Cálidda en cuanto a que el Proyecto (consistente en una planta de generación) no se encuentra construida y que no se tiene fecha cierta de inicio de ejecución de obra ni de operaciones, Opp Film ha mencionado que la unidad de generación que se prevé instalar, corresponde a un equipo compacto de instalación rápida, que estaría llegando al Perú a fines del año del 2024. Asimismo, refiere que los trámites ante el Ministerio de Energía y Minas para la autorización de la instalación de su Proyecto y las autorizaciones de gestión ambiental ya fueron iniciados;

Que, siendo ello así, no se verifica impedimento para la incorporación del Proyecto de la recurrente en la Actualización del Plan Quinquenal 2022 – 2026, por lo que corresponde modificar la Resolución 014 incorporando la proyección de demanda detallada en el Cuadro Nº 1 del Informe Técnico Nº 148-2024-GRT y la infraestructura consignada en la SFS, valorizada mediante los costos unitarios aprobados con Resolución Nº 079-2022-OS/CD, conforme al detalle del Cuadro Nº 2 del Informe Técnico Nº 148-2024-GRT;

Que, sin perjuicio del análisis expuesto y, como ha sido señalado en el Informe Legal Nº 149-2024-GRT, debe considerarse que, aun cuando se incorpore el proyecto de la recurrente en la Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026 y éste no pueda ser desarrollado en el periodo regulatorio vigente, en el artículo 63d del Reglamento de Distribución se faculta al Concesionario a efectuar variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones, ello en caso de denegatoria o retrasos en la emisión de los permisos por causas no imputables a este o actuación de terceros que impida la ejecución de un determinado proyecto por causas no imputables al Concesionario;

Que, por los argumentos expuestos en el presente análisis, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Opp Film S.A.

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 148-2024-GRT y el Informe Legal Nº 149-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2024 de fecha 12 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Opp Film S.A. contra la Resolución Nº 014-2024-OS/CD por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Nº 148-2024-GRT y el Informe Legal Nº 149-2024-GRT como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones a la Resolución Nº 014-2024-OS/CD que resulten de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas mediante resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 148-2024-GRT y el Informe Legal Nº 149-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2269722-1