Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac

Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 693-2024-MP-FN

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTO:

El oficio Nº 248-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 04 de marzo de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 286-2024-JNJ, de fecha 29 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 002-2018-SN, se nombró a un Fiscal Provincial Penal (corporativo) de Abancay del Distrito Fiscal de Apurímac.

Con fecha 01 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Adley Yván Montes De Oca Budiel.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio Nº 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, informa las plazas fiscales, de dos (02) adjuntos superiores y ocho (08) provinciales, que podrán ser utilizadas para el proceso de nombramiento de fiscales titulares, señalando la siguiente información:

Código AIRHSP

Estado

Cargo Estructural

Candidato

Distrito Fiscal

Ubicación

1

023755

VACANTE

FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL

SALAZAR APAZA, VILMA MARINERI

ANCASH

ANCASH

2

019261

VACANTE

FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL

CORNEJO CABILLA, JUAN VALERIO

CAÑETE

CAÑETE

3

023706

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA

CASTILLO GARCÍA, CARLOS NICOLÁS

ANCASH

CARHUAZ

4

023777

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO)

MONTES DE OCA BUDIEL, ADLEY IVAN

APURÍMAC

ABANCAY

5

023941

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA

TICSE VILCAHUAMAN, MISAEL RUDY

HUÁNUCO

LEONCIO PRADO - AUCAYACU

6

024078

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO)

BELTRÁN BAZALAR, NEIL GOERING

APURÍMAC

ABANCAY

7

021187

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL PENAL

WARTHON QUINTANILLA, HERNÁN

APURÍMAC

ANDAHUAYLAS

8

021196

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL MIXTO

LOZANO ROJAS, JENY

CAJAMARCA

BOLÍVAR

9

021251

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL PENAL

BASILIO CHAUPIS, MARCO ANTONIO

HUÁNUCO

HUAMALÍES

10

023620

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL PENAL

ALVARADO ESPINOZA, ZARESI

PASCO

PASCO

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el numeral 4 del cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento; para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza fiscal respectiva; a quien se le deberá designar en un despacho fiscal de acuerdo a su título de nombramiento.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Adley Yván Montes De Oca Budiel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 787-2018-MP-FN y 1817-2018-MP-FN, de fechas 06 de marzo y 06 de junio de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Camilo Enrique Huacac Puma, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1729-2022-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 11 de agosto de 2022 y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mary Jillian Azurín Segovia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1088-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Adley Yván Montes De Oca Budiel, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Camilo Enrique Huacac Puma, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Puno, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2269160-4