Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 686-2024-MP-FN

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTO:

El oficio Nº 518-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la abogada Isabel Edi Galván Calle, Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2201 y 2856-2022-MP-FN, de fechas 18 de octubre y 23 de diciembre de 2022, respectivamente, se nombró al abogado Martín Jorge Apaza Chirinos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, y destacó al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte; nombramiento, designación y destaque prorrogados en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3552-2023-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2023.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Conforme a lo expuesto en el oficio Nº 518-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se desprende que el abogado Martín Jorge Apaza Chirinos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, y destacado al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte, presenta múltiples casos con retraso en la tramitación de las investigaciones, lo cual no se encuentra dentro de los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del oficio citado.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento, designación y destaque del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Martín Jorge Apaza Chirinos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte, y las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2201-2022-MP-FN, 2856-2022-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 18 de octubre y 23 de diciembre de 2022, y 19 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, Coordinación del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2269067-2