Ley que modifica la Ley 29735 Ley que regula el uso preservación desarrollo recuperación fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú a fin de promover la protección de los nombres personales en lengua indígena u originaria

LEY Nº 31986

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29735,

LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ, A FIN DE PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES PERSONALES EN LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú

Se modifica el artículo 8 —incorporando el párrafo 8.3— de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües

[…]

8.3 El Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias incorpora una sección donde constan los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación. Dicha sección se pondrá a disposición del Ministerio de Educación para su difusión, de acuerdo con sus competencias”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de acuerdo con sus competencias, priorizará las acciones pertinentes para mantener actualizada la sección del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias a la que se hace referencia en el artículo único de la presente ley.

SEGUNDA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 004-2016-MC, a las modificaciones previstas en esta ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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