Aprueban las Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de La Independiente 2024

Aprueban las Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de “La Independiente” 2024

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000155-2024-DGIA-VMPCIC/MC

San Borja, 8 de marzo del 2024

VISTO, los informes N° 000080-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000114-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como, a la propiedad sobre dichas creaciones; siendo el Estado quien propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 establece en el Objetivo Prioritario N° 3, “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, el Lineamiento 3.3 “Desarrollar mecanismos para la circulación comercial y no comercial y el equilibrio del flujo nacional e internacional de bienes, servicios y actividades culturales”, el mismo que permite contribuir objetivo de que la población participe en un ecosistema cultural sostenible de las artes e industrias culturales;

Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, identifica como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, cuyo Objetivo Prioritario N° 2, “Asegurar el acceso de la población a espacios y materiales de lectura” y el N° 3 “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor” permite dar cumplimiento a las acciones de la producción y circulación del libro peruano;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, los títulos I y III de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establecen que uno de los objetivos normativos es garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín y fomentar la libre circulación del libro;

Que, los artículos 23 y 24 de la Ley N° 31053 antes citada, señalan que la circulación del libro y del producto editorial afín comprende la difusión, distribución y comercialización de estos, a nivel nacional e internacional, a través de los distintos canales, directos e indirectos, donde el Ministerio de Cultura establece los lineamientos para el desarrollo de medios y espacios de difusión y promoción de la actividad y cadena editorial;

Que, los literales c) y d) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, estipulan como uno de los fines del FONDOLIBRO, el “Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales” y “Organizar y participar en congresos, foros, talleres, ferias y otros eventos locales, regionales, nacionales e internacionales de promoción de la lectura y la producción y circulación del libro”;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31053, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, indica que la cadena de valor de la actividad editorial comprende las etapas de creación, producción y circulación e involucra a distintas personas naturales y jurídicas, tales como: escritores/as, ilustradores/as, traductores/as, investigadores/as, fotógrafos/as y otros/as relacionados a la creación, así también editores/as, diseñadores/as, correctores/as de texto, distribuidores/as, libreros/as, organizadores de ferias y festivales del libro, periodistas culturales y otros agentes, que aportan y mejoran a los procesos de producción y comercialización del libro y el producto editorial afín en sus distintos formatos, conocidos y por conocerse a nivel nacional e internacional;

Que, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “Promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines”; “Facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”; y, “Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización”;

Que, a efectos de cumplir con los fines establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la Dirección del Libro y la Lectura, en consonancia con lo señalado en los párrafos precedentes, gestiona la realización de «La Independiente», bajo sus dos formatos: estand colectivo y feria; en las cuales participan empresas editoriales independientes peruanas mediante convocatorias públicas del Ministerio de Cultura, cuya selección se realiza con un proceso de evaluación considerando criterios consensuados con representantes del sector editorial independiente;

Que, mediante los informes N° 000080-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000114-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura remitió a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes el Informe N° 000009-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-MRL y el Informe N° 000012-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-MRL, con el que justifica la importancia y pertinencia de la realización de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de “La Independiente” 2024 que integra a «La Independiente. Estand colectivo en la Feria Internacional del Libro de Ica», «La Independiente. Estand colectivo en la Feria Internacional del Libro de Huancayo», «La Independiente. Estand colectivo en la Feria Internacional del Libro de Lima», «La Independiente. Estand colectivo en la Feria del Libro de Cajamarca» y «La Independiente. Estand colectivo en la Feria del Libro Ricardo Palma», para cuyo inicio resulta necesario que se aprueben las Bases de dicho formato que contiene a los requisitos para postular, las restricciones, los criterios de evaluación de las postulaciones, los plazos y procedimientos de postulación, entre otros;

Con el visado de la Dirección del Libro y la Lectura; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 007-2022-MC, que aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2021-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR las Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de “La Independiente” 2024, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase.

DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

2268891-1