Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

ORDENANZA N° 559/MDSR

Santa Rosa, 29 de enero del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 091-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 008-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 015-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;

Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, en el diario Oficial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados;

Que, en ese sentido, mediante el Informe N°015-2024-GAT-MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Tributos Municipales en Moneda Nacional, Administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;

Que, con Informe Legal N° 008-2024-GAJ-MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de ordenanza alcanzada por la Gerencia de Administración Tributaria, debiéndose elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

Artículo Primero.- Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad, www.munisantarosa.gob.pe, y a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2265370-1