Delegan facultades en la Gerencia Municipal la Secretaría General la Oficina General de Administración y Finanzas la Oficina de Logística y Control Patrimonial la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y los órganos de línea competentes

Delegan facultades en la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Logística y Control Patrimonial, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y los órganos de línea competentes

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 20-2024-MDL

Lince, 5 de marzo de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE;

VISTO: El Informe Nº 00119-2024-MDL-OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 00517-2024-MDL/GM, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, el artículo 43º de la referida Ley Nº 27972, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el numeral 6 del artículo 20º de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción y ordenanzas;

Que, de conformidad con el artículo 78º, numeral 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, tienen por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2022-MDL, modificada por las Resoluciones de Alcaldía Nº 050-2023-MDL y Nº 141-2023-MDL, se aprueban las delegaciones de facultades en la Gerencia Municipal, la Secretaria General, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Logística y Control Patrimonial, Oficina de Tesorería, Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, en materia de contrataciones y administrativas;

Que, mediante Informe Nº 00119-2024-MDL/OGAJ, de fecha 04 marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, propone la aprobación de una Resolución de Alcaldía a través de la cual se deleguen aquellas facultades que permitan continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, consolidando en una sola norma la delegación de las funciones y competencias asignadas a la Titular de la Entidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Logística y Control Patrimonial, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y los órganos de línea competentes, las siguientes facultades:

1.1. Gerencia Municipal

Se delegan en la Gerencia Municipal las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado:

1. Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, conforme el artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento).

2. Suscribir Convenios Interinstitucionales con Entidades Participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento.

3. Aprobar la decisión de conciliar o de rechazar el acuerdo conciliatorio planteado en la solución de controversias durante la ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento.

4. Designar al o los árbitros en la solución de controversias durante la ejecución contractual, según lo dispuesto en el artículo 230 del Reglamento.

5. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra, hasta el 25% del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme lo previsto por el artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.

6. Autorizar las prestaciones adicionales de obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.

7. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.

En materia de Presupuesto:

8. Formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las normas vigentes.

En materia de Inversión Pública:

9. Presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones y aprobar su Reglamento.

10. Aprobar la Cartera de Inversiones para la Programación Multianual de Inversiones y sus modificaciones.

11. Aprobar, modificar y/o actualizar estudios definitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión, expedientes de mantenimiento, IOARR y documentos equivalentes en el ámbito de competencia.

En materia de Gestión de Recursos Humanos:

12. Designar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.

13. Aprobar y/o formalizar las modificaciones, de ser el caso, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

14. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la designación de la Representación Empleadora ante las Comisiones Negociadoras encargadas de conducir los procesos de negociación colectiva a nivel descentralizado, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM.

15. Designar, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, a solicitud de los gremios sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva.

En materia administrativa y de gestión:

16. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los ingresos de conformidad con la Ley y el presupuesto.

17. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos financieros de las empresas municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

18. Suscripción de las minutas y escrituras públicas de los contratos de transferencia derivados del procedimiento de subasta pública relativo a la baja de los inmuebles.

19. Participar en remates públicos y suscribir documentos necesarios en caso de adjudique el bien en favor de la Municipalidad.

20. Expedir resoluciones de separación convencional y divorcio ulterior.

21. Designar representantes de la Municipalidad Distrital de Lince ante Comités, Comisiones, Mesas de trabajo y similares.

22. Representar a la Municipalidad Distrital Lince ante cualquier autoridad y/o dependencias administrativas para ejercer acciones y recursos administrativos contemplados el TUO de la Ley Nº 27444.

23. Aprobar documentos manuales y directivas de la Municipalidad en materia de racionalización, personal y demás sistemas administrativos requeridos por las áreas.

24. Suscripción de Convenios de cooperación nacional, internacional e interinstitucionales entre entidades públicas y privadas, así como sus respectivas adendas.

25. Suscribir las Conciliaciones del Marco Legal de Presupuesto.

1.2. Secretaría General

Se delega en la Secretaría General del Concejo la facultad de celebrar los matrimonios civiles de conformidad con el artículo 260 del Código Civil.

1.3. Oficina General de Administración y Finanzas

Se delegan en la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado:

1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones, así como supervisar y realizar el seguimiento al proceso de planificación, aprobación y ejecución oportuna del PAC.

2. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CNM) y sus modificaciones, conforme la Directiva para la Programación de Bienes, Servicios y Obras aprobada por la Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.

3. Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC.

4. Designar los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como remover y designar un nuevo integrante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento).

5. Aprobar los expedientes de contratación y las bases los procedimientos de selección, así como de las adjudicaciones simplificadas y subasta inversa electrónica y las declaratorias de desierto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42, 47, 65 y 102 del Reglamento.

6. Suscribir contratos derivados de procesos de selección, sus modificaciones a través de adendas y los contratos complementarios, en caso corresponda, de acuerdo con los artículos 32 y 34 del TUO de la Ley Nº 30225 y los artículos 137 y 174 del Reglamento.

7. Aprobar la subcontratación, en aquellos contratos derivados de los procedimientos de selección, prevista en el artículo 35 del TUO de la Ley Nº 30225.

8. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la adquisición de bienes, servicios en general, consultorías de obra, prevista en el artículo 158 del Reglamento.

9. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección, según establece el artículo 30 de la Ley Nº 30225, en adelante, la Ley y el artículo 67 del Reglamento.

10. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modificar su designación cuando sea necesario, según dispone el artículo 204 del Reglamento y la directiva vigente del OSCE.

11. Requerir y aprobar la resolución total o parcial de los contratos, conforme al artículo 207 del Reglamento.

12. Suscribir y supervisar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, entre otros, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la contratación estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 del TUO de la Ley Nº 30225 y los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento.

13. Evaluar y aprobar la oferta económica que supere el valor estimado en las contrataciones de bienes, servicios y consultorías en general; y hasta el límite máximo del valor referencial previsto en la Ley en caso de consultorías de obras, de acuerdo al artículo 68 del Reglamento, concordante con los numerales 28.1 y 28.2 del TUO de la Ley Nº 30225.

14. Iniciar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contrataciones, que deben realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normatividad vigente.

15. Aprobar los expedientes de contratación y las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales o solicitudes de cotización para comparación de precios, según el Reglamento.

En materia de Gestión de Recursos Humanos:

16. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.

17. Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de los trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido, en los diferentes regímenes laborales de la Administración Pública.

En materia administrativa y de gestión:

18. Representar a la Municipalidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos, saneamiento físico legal, inscripción y/o modificaciones registrales, cambio de titularidad de dominio y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la entidad, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas.

19. Suscribir actas de transferencia vehicular, escrituras públicas y cualquier otra documentación pública y/o privada a favor de la Municipalidad y/o en beneficio de otra entidad y/o empresa, que se tramiten ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y cualquier entidad pública o privada.

20. Ejercer la representación legal de la Entidad, en la suscripción de contratos bancarios y financieros.

21. Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante el Programa Nacional de Bienes incautados, para que gestione y autorice ante el citado Programa, los trámites relacionados con la solicitud de asignación en uso temporal y declinación o conclusión de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles.

22. Autorizar el pago por reconocimiento de crédito devengado y el enriquecimiento sin causa. En este caso, se dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

23. Suscribir contratos en materia civil para el ejercicio de sus funciones.

1.4. Oficina de Logística y Control Patrimonial

Se delega en la Oficina de Logística y Control Patrimonial la facultad de aprobar los expedientes de contratación de solicitudes de cotización para comparación de precios, según lo dispuesto en los artículos 41 y 48 del Reglamento de la Ley Nº 30225.

1.5. Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional

Se delega en la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la facultad de presentar los anexos respectivos de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, así como el Formato de reporte posterior de publicidad estatal.

1.6. Gerencia de Desarrollo Urbano

Se delegan en la Gerencia de Desarrollo Urbano las siguientes facultades:

1. Aprobar los Expedientes Técnicos de ejecución o consultoría de obras, sea que se realice por contrata o por ejecución presupuestaria directa.

2. Aprobar, suscribir u observar la liquidación de proyectos de inversión pública, liquidación técnica financiera de obra y consultoría, de su competencia, previo informe técnico del área usuaria.

3. Designar a los supervisores o inspectores de obras, de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.7. Gerencia de Desarrollo Humano

Se delega en la Gerencia de Desarrollo Humano la facultad de aprobar, suscribir u observar la liquidación de proyectos de inversión pública, de su competencia, previo informe técnico del área usuaria.

1.8. Gerencia de Gestión Ambiental

Se delega en la Gerencia de Gestión Ambiental la facultad de aprobar, suscribir u observar la liquidación de proyectos de inversión pública, de su competencia, previo informe técnico del área usuaria.

1.9. Gerencia de Seguridad Ciudadana

Se delega en la Gerencia de Seguridad Ciudadana la facultad de aprobar, suscribir u observar la liquidación de proyectos de inversión pública, de su competencia, previo informe técnico del área usuaria.

1.10. Gerencia de Administración Tributaria

Se delega en la Gerencia de Administración Tributaria la facultad de aprobar, suscribir u observar la liquidación de proyectos de inversión pública, de su competencia, previo informe técnico del área usuaria.

Artículo 2.- Los Funcionarios y directivos públicos que cuenten con delegación a través de la presente Resolución deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal y a la Alcaldía de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, según corresponda.

Artículo 3.- Los actos administrativos que se expidan en base a la delegación de facultades contenidas en la presente resolución deben efectuarse con observancia a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional y administrativa del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.

Artículo 4.- Las facultades y representación delegadas son expresas, no sujetas a interpretación por extensión o analogía.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 098-2022-MDL, y sus modificatorias aprobadas con las Resoluciones de Alcaldía Nº 137-2022-MDL, Nº 050-2023-MDL, Nº 075-2023-MDL, Nº 094-2023-MDL, Nº 134-2023-MDL y la Nº 141-2023-MDL y toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/munilince).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2268791-1