Aprueban el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el diseño financiamiento construcción equipamiento electromecánico equipamiento de sistema y provisión de material rodante operación y mantenimiento del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao

Aprueban el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”

resolución ministerial

N° 099-2024-MTC/01.02

Lima, 7 de marzo de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0395-2023-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 00161-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio N° 103-2023-EF/15.01, y el Informe N° 110-2023-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 0544-2024-MTC/19 y el Informe N° 0276-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 194-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, con fecha 26 de diciembre de 2014 y el 13 de diciembre de 2018, el Concedente y el Concesionario suscriben la Adenda N° 1 y Adenda N° 2, respetivamente, del Contrato de Concesión;

Que, la Cláusula 18.4 de la Sección XVIII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión por cualquiera de las partes, deberá ser presentada a la otra Parte con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) ha publicado el Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 N° 50, en el cual comunica que a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank Offered Rate - más conocida por sus siglas en el inglés LIBOR (en adelante, la LIBOR) - dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global, por lo cual se dejará de publicar la referida tasa después del 30 de junio de 2023, para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses); por dicha razón, la SBS recomienda que se suspenda el uso de la referida tasa;

Que, a través de la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-595, el Concesionario presenta a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y comunicaciones (en adelante, la DGPPT) el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, con la finalidad de sustituir la Tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión;

Que, mediante los Oficios Nos. 1232 y 1233-2023-MTC/19 y los Oficios Nos. 1257 y 1258-2023-MTC/19, la DGPPT, convoca al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Concesionario, a la Contraloría General de la República (en adelante, “CGR”), y al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, “MEF”), a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, celebrada el día 21 de abril de 2023;

Que, con Oficio Múltiple N° 0099-2023-MTC/19 y Oficio N° 3434-2023-MTC/19, la DGPPT comunica al Regulador, al MEF, a la CGR y al Concesionario que con fecha 29 de setiembre de 2023, se dio por finalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio N° 3627-2023-MTC/19, complementado con el Oficio N° 3471-2023-MTC/19.02, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 3239-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del citado proyecto Adenda;

Que, a través del Oficio N° 0395-2023-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Regulador comunica a la DGPPT que, ante la renuncia presentada por uno de los miembros de su Consejo Directivo no se cuenta con el quórum requerido para llevarse a cabo las sesiones de Consejo Directivo, por lo que considerando el plazo transcurrido desde la recepción de la solicitud y en aplicación del numeral 138.8 del artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, se entiende que la opinión del Regulador sobre el proyecto de Adenda N° 3 es favorable; asimismo, remite el Informe Conjunto N° 00161-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se precisa que de la evaluación efectuada no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Carta ML2-SPV-CARTA-2023-3173, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad a la versión final del texto del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, adjuntando la citada propuesta debidamente visada;

Que, con Oficio Nº 4114-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 3848-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, mediante Oficio N° 103-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 107-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, hace suyo y remite el Informe N° 110-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y se emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Informe N° 0276-2024-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, la DGPPT sustenta que el proyecto de Adenda N° 3 no contiene modificaciones que incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento;

Que, con Memorando N° 0544-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0276-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su suscripción, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, mediante Memorando Nº 194-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF y la DGPPT, y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión y su Anexo; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2268897-1