Designan funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024 incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico así como sus reuniones de Alto Nivel actividades preparatorias y eventos conexos

Designan funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico, así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos

Resolución Ministerial

N° 0203-2024-RE

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° DAE00367/2024, de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG00505/2024, de 6 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2023-RE se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 022-2023-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo son las entidades responsables de todos los aspectos concernidos con el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda. Asimismo, dispone que, para el Ministerio de Relaciones Exteriores, será de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes/as de Estado, Jefes/as de Gobierno, altos dignatarios/as y comisionados/as;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la citada Ley N° 30154, establecen que el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional, previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Su designación será efectuada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en atención a la normativa expuesta, mediante Resolución Ministerial N° 0611-2023-RE se designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pablo Antonio Cisneros Andrade, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, como funcionario responsable ante el Estado peruano para la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo;

Que, mediante Memorándum N° DAE00056/2024, de 11 de enero de 2024, la Dirección General para Asuntos Económicos autorizó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pablo Antonio Cisneros Andrade hacer uso de su descanso vacacional desde el 17 al 31 de enero de 2024, inclusive;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 0030-2024-RE, se destacó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pablo Antonio Cisneros Andrade al Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2024;

Que, atendiendo a ello, resulta necesario designar a un nuevo funcionario responsable ante el Estado peruano para la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Que, asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en virtud del segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 y al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; lo cual resulta aplicable a los actos de administración interna, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del referido cuerpo normativo;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Decreto Supremo N° 022-2023-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el período 2023–2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico, así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0225-2021-RE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación

Se designa, con eficacia anticipada al 17 de enero de 2024, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, Subdirector de Alianza del Pacífico de la Dirección General para Asuntos Económicos, encargado de las funciones del Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, como funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico, así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo.

Artículo 2.- Delegación

Se delega en el citado funcionario las facultades de suscribir convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional y otros de similar naturaleza; y, de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo.

Artículo 3.- Derogación

Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 00611-2023-RE, a partir del 17 de enero de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2268662-1