Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, conforme lo señala el artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; razón por la cual, coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría; así como, la aplicación de mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes;

Que, la precitada Ley crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; asimismo, establece entre sus objetivos, el asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieran la participación de las entidades del Estado a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social, así como, articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental;

Que, el artículo 7 del Reglamento del SINADIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establece como parte de los principios que rigen la actuación de los componentes del SINADIS, el principio de articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, definiendo para su abordaje 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la misma que fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, ampliada para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, se regularon disposiciones para el cumplimiento de metas del FED para el año 2024, y otras establecidas a la operatividad de dicha herramienta que permitan alcanzar metas en indicadores vinculados a mejoras en los procesos de gestión e incremento de la cobertura de servicios;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 señala que, mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo del ministro de Desarrollo e Inclusión Social y del ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED);

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MIDIS se aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual tiene como propósito establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento de dicho Fondo; el mismo que fue modificado a través del Decreto Supremo Nº 007-2021-MIDIS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM del 25 de marzo de 2023, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial con la finalidad de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como la provisión de los servicios elementales; entre los lineamientos relacionados a impulsar a través del FED se identifican: Eje 3: Protección social para el desarrollo, Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes y el Eje 8: La salud como derecho humano, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 0064-2024-EF/50.05 de fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable a la propuesta de Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), conforme a lo establecido en el numeral 39.5 del artículo 39 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024;

Que, la finalidad del FED como mecanismo de incentivo es impulsar la mejora del desempeño de la gestión de los gobiernos regionales y entidades nacionales en la provisión de servicios priorizados vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer;

Que, en razón de lo expuesto, es necesario aprobar la actualización del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), que define las acciones para mejorar la eficiencia, efectividad, y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer, en cumplimiento a su norma de creación y las disposiciones contempladas en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

Se aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el periodo 2023 – 2024 del FED.

Los compromisos de gestión y metas de cobertura de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales participantes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) correspondiente al periodo 2023 - 2024, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continúan hasta su término, bajo dicho marco normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se deroga el Decreto Supremo Nº 006-2019-MIDIS, que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DEL FONDO DE

ESTI?MULO AL DESEMPEN?O Y LOGRO DE RESULTADOS SOCIALES (FED)

TI?TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del FED, como mecanismo de incentivo, es impulsar la mejora del desempeño de la gestión de los gobiernos regionales y entidades nacionales en la provisión de servicios priorizados vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación obligatoria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los entes rectores que correspondan y a las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y reducción de la violencia contra la mujer

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por:

Ámbito de intervención: Ámbito geográfico focalizado o priorizado para la mejora de la gestión y prestación de los servicios, en los cuales se realiza la medición de las metas de los indicadores.

Área técnica: Área especializada en los sectores salud, educación, vivienda u otro, relacionado a los compromisos; que participan en el diseño de indicadores y en la implementación de los procedimientos especializados vinculados. .

Asistencia técnica: Forma de analizar y compartir información, conocimientos, instrucción, formación de habilidades, así como el de brindar estrategias y herramientas para la implementación de intervenciones y atender de manera específica nudos críticos. Asimismo, se establecen las acciones en el Plan de Asistencia Técnica por sector.

Capacitación: Es el proceso educativo a corto plazo, aplicado de manera sistemática y organizada, por medio del cual las personas adquieren conocimientos, desarrollan habilidades y competencias en función de objetivos definidos.

Categoría: Conjunto de indicadores relacionados a los servicios públicos priorizados, por ejemplo, Salud, Educación, Agua, Reducción de la Violencia contra la Mujer, entre otros.

Compromiso de gestión: Conjunto de actividades para el mejoramiento de la programación operativa, el soporte logístico, la organización de servicios, así como el seguimiento y evaluación de la entrega de los productos a la población. Los cuales se miden a través de indicadores.

Decreto Supremo: Instrumento a través del cual se establecen los indicadores y metas, procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación de recursos del FED; así como los recursos que corresponde transferir, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último1.

Entidad Rectora: Autoridad técnico-normativa nacional que ejerce rectoría, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de sus responsabilidades y competencias. Ejerce la rectoría sobre las materias relacionadas a los compromisos de gestión y metas de cobertura y/o calidad.

Entidad de Gobierno Nacional o Regional: Es la entidad que se compromete con la implementación para el cumplimiento de metas de indicadores, responsable de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios.

Ficha técnica: Instrumento que detalla la definición conceptual y operacional del indicador, el procedimiento para la medición a lo largo de un horizonte temporal, el método de cálculo, la fuente de la información, así como la descripción y codificación de los scripts o algoritmos.

Grupo Multisectorial de Seguimiento: Conformado por funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las entidades con rectoría, abocado al análisis periódico de los indicadores y la generación de alertas con el propósito de sugerir medidas correctivas y/o emitir recomendaciones durante la implementación del FED.

Indicador de Cobertura y/o Calidad: Instrumentos que permiten medir los avances o mejoramiento en el acceso a servicios integrales de la población, considerando los atributos, las capacidades o las características que deben tener los bienes y servicios que las entidades proveen para responder a las necesidades de la población.

Incentivo presupuestario: Comprende el conjunto de herramientas de índole presupuestario, orientadas a mejorar el desempeño institucional, para una mayor eficiencia, eficacia, efectividad y calidad de los servicios públicos.

Monto máximo asignable: Recurso asignado a la entidad del gobierno nacional y/o regional que participa en la implementación y cumplimiento de los indicadores del FED.

Monto asignado: Recursos que corresponde transferir a las entidades de gobierno nacional y gobiernos regionales, por el nivel de cumplimiento de metas de indicadores y desempeño logrado.

Mejora continua: Comprende un conjunto de procesos para identificar mejoras, establecer objetivos, implementar acciones correctivas y preventivas, y monitorear constantemente el desempeño de la operatividad del FED

Meta: Proyección de valores físicos especificados para los indicadores que se establecen en los compromisos de gestión, indicadores de cobertura o calidad.

TI?TULO II

GESTIO?N DEL FED

CAPÍTULO I

CONDUCCIO?N DE LA GESTIO?N DEL FED

Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

La organización del FED esta? compuesta por:

5.1.- Comité Directivo: Es una instancia ad honorem y tiene a su cargo la dirección del FED. Esta? conformado por:

(i) El/La Director/a General de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o quien haga sus veces, quien lo presidirá;

(ii) El/La Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y

(iii) Un/Una Representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las decisiones del Comité Directivo son adoptadas por unanimidad, mediante actas suscritas por sus miembros. Los aspectos que le compete aprobar al Comité Directivo están vinculados a la normativa FED, así como los alcances, parámetros y categorías que comprenda cada edición.

La Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del MIDIS, es la entidad responsable del mecanismo de incentivo FED, tiene a su cargo la gestión y conducción de la herramienta en todas las etapas del ciclo operativo, para ello coordina y convoca a los entes rectores y al MEF según lo establecido en el marco normativo del FED.

La Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, en su rol de liderar la conducción del seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, representado/a por el/la titular de la Dirección General participa como miembro consultivo del Comité que, a requerimiento, interviene con voz y sin voto.

5.2.- Coordinador/a General del FED: Conduce la gestión y el desarrollo de las acciones para la adecuada implementación del FED y asume la Secretaría Técnica del Comité Directivo FED. El/La Coordinador/a General depende de la Dirección de Mecanismos de Incentivos (DMI) de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial (DGIPAT).

5.3.- Equipo Técnico del FED: Encargado de gestionar y desarrollar las acciones conducentes a la adecuada implementación del FED. Está conformado por los/las especialistas en el nivel nacional y coordinadores/as territoriales, de la Dirección de Mecanismo de Incentivo, de la dirección de línea bajo la cual opera la coordinación del FED.

5.4.- Grupo Multisectorial de Seguimiento: En una instancia que realiza el seguimiento de indicadores establecidos en el FED, y está conformado por:

a) El/La Director/a de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo presidirá;

b) El/La Director/a de la Dirección de Mecanismos de Incentivo de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial;

c) El/La Director/a de la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y

d) Un/a representante acreditado/a, a nivel de Dirección o Asesor de la Alta Dirección de cada una de las entidades con rectoría sobre las políticas vinculadas con los indicadores en el marco del FED.

Artículo 6.- Funciones del Comité Directivo

Son funciones del Comité Directivo:

a) Aprobar la propuesta de categorías priorizadas en la edición correspondiente, para lo cual la Coordinación General del FED presenta la información que lo sustenta.

b) Aprobar la metodología para establecer lo siguiente:

Metas de los indicadores para los gobiernos regionales y entidades del gobierno nacional y el margen de negociación a partir de la determinación de la meta.

Monto Máximo Asignable para cada edición del FED.

Metodología de distribución del monto asignado a cada gobierno regional y entidad del gobierno nacional por el cumplimiento de las metas de los indicadores FED.

c) Aprobar el periodo comprendido para cada edición y los tramos a ejecutarse.

d) Aprobar el proyecto de decreto supremo que contiene: ámbito geográfico priorizado, monto máximo, procedimientos para el cumplimiento de metas, indicadores y sus definiciones operacionales, metas, condiciones y mecanismos para la transferencia de recursos.

e) Aprobar los reportes de verificación de cumplimiento de metas de indicadores.

f) Convocar a las entidades rectoras, de corresponder.

g) Otras que sean necesarias para la operatividad del FED.

Artículo 7.- Funciones del/de la Coordinador/a General del FED

a) Coordinar con el equipo técnico del FED y brindar asistencia técnica en la elaboración de la propuesta de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la transferencia de recursos del FED.

b) Convocar a los entes rectores para su participación, en lo que les compete asumir, según lo establecido en el presente reglamento.

c) Validar y elevar la propuesta de ámbito geográfico priorizado, monto máximo, procedimientos para el cumplimiento de metas, indicadores y sus definiciones operacionales, metas y mecanismos para la transferencia de recursos, al Comité Directivo para su aprobación.

d) Liderar la elaboración del reporte de verificación de cumplimiento de metas de indicadores de cada etapa del ciclo operativo del FED y elevar al Comité Directivo.

e) Supervisar y brindar asistencia técnica en la elaboración de la propuesta de distribución de recursos a transferir a los pliegos del gobierno nacional o gobiernos regionales, como parte del cumplimiento de metas de los compromisos de gestión y/o indicadores de cobertura o calidad establecidos en el decreto supremo.

f) Coordinar y revisar la determinación de valores basales de la propuesta de indicadores de compromisos de gestión, cobertura y/o calidad y propuesta de metas a negociar con las entidades de gobierno nacional y/o gobierno regional.

g) Gestionar y supervisar los procesos de negociación, suscripción de actas, asistencia técnica, seguimiento y verificación de la implementación de los compromisos establecidos en el decreto supremo.

h) Conducir y supervisar el cumplimiento de las funciones y/o actividades de los coordinadores territoriales del FED.

i) Coordinar y supervisar el monitoreo del cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad; identificando problemas, riesgos, desviaciones y oportunidades de mejora.

j) Gestionar ante la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la custodia de la información digital utilizada para la determinación de los valores basales y verificación.

k) Coordinar con la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, la entrega de tablas analíticas y/o reportes de indicadores, a partir del procesamiento de los datos proporcionados por las entidades rectoras, para la determinación de los valores basales, monitoreo y verificación de indicadores; así como, la entrega de información para definir la propuesta de ámbito de intervención del FED.

Artículo 8.- Funciones del equipo técnico del FED

a) Coordinar con los entes rectores la elaboración de la propuesta de indicadores y metas que serán objeto de medición en cada edición del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales

b) Elaborar la propuesta del decreto supremo, para establecer los indicadores, metas, procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación de recursos a las entidades participantes del FED.

c) Elaborar la propuesta de la metodología de monto máximo en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, así como otros instrumentos necesarios para la gestión del FED.

d) Elaborar los reportes de verificación de cumplimiento de los indicadores de compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, a partir de la información alcanzada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los entes rectores responsables de indicadores.

e) Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del gobierno nacional o gobiernos regionales, como parte del cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad según lo establecido en los Procedimientos aprobados mediante decreto supremo.

f) Desarrollar las acciones técnicas para la negociación, fijación de metas en actas, seguimiento y verificación de cumplimiento de las metas establecidas del decreto supremo, en coordinación con las entidades con rectoría.

g) Coordinar la ejecución del Plan de Asistencia Técnica por parte de los entes rectores para capacitar y brindar asistencia técnica a las entidades del gobierno nacional y/o los gobiernos regionales participantes del FED.

h) Realizar reportes de seguimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, en base a la información procesada de indicadores/tablas analíticas, y otros, proporcionada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces.

i) Consolidar la información utilizada para la determinación de los valores basales y verificación de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, establecidas en el decreto supremo, para su custodia en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

j) Otras funciones que le sean asignadas por el/la Coordinador/a General, Director/a de Mecanismos de Incentivos y/o Director/a General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, según corresponda.

Artículo 9.- Funciones del grupo multisectorial de seguimiento

a) Realizar el seguimiento de los indicadores establecidos en el decreto supremo, y generar alertas y recomendaciones para su atención prioritaria por cada entidad rectora.

b) Analizar los reportes de información remitidos por el equipo técnico del FED, el gobierno nacional o el gobierno regional, participantes del FED, relacionados a la implementación de indicadores, nudos críticos y ejecución de recursos del FED, en las fechas establecidas en la directiva.

Artículo 10.- Entidades que participan en la implementación del FED

Para la implementación del FED las entidades del gobierno nacional y/o regional, así como las entidades rectoras tienen las siguientes responsabilidades:

10.1.- Entidad de gobierno nacional o regional

a) Participar y complementar las acciones de asistencias técnicas a nivel territorial.

b) Participar en el proceso de negociación de metas de indicadores, suscribir y refrendar las actas de definición de las metas.

c) Implementar los indicadores establecidos en los Procedimientos aprobados mediante decreto supremo.

d) Presentar al grupo multisectorial de seguimiento reportes periódicos de información respecto de los indicadores, uso de recursos del FED, identificación de nudos críticos e implementación de acciones correctivas.

10.2.- Entes rectores

a) Designar un punto focal, para las coordinaciones referidas al diseño e implementación de los indicadores de la edición FED correspondiente.

b) Participar en la elaboración de la propuesta de indicadores de compromisos de gestión, cobertura y/o calidad del FED y sus fichas técnicas, además de proponer las metas de indicadores en coordinación con el equipo técnico del FED

c) Remitir de manera periódica las bases de datos, reportes y otra información, necesaria para la determinación del valor basal de indicadores, seguimiento y evaluación de los indicadores, en formatos informáticos correspondientes, según se requiera.

d) Participar en la conciliación de resultados de los indicadores, previo a la verificación del cumplimiento de las metas, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces.

e) Participar en la identificación de las principales limitaciones técnicas inherentes al sector, que vienen limitando un mejor desempeño de la región, en coordinación con el equipo técnico del FED.

f) Brindar asistencia técnica y capacitación a entidades del gobierno nacional y/o gobiernos regionales en coordinación con el equipo técnico del FED, de acuerdo al Plan de Asistencia Técnica

g) Participar en la negociación de metas de indicadores y en la conciliación de datos e indicadores.

Artículo 11.- Financiamiento de la operatividad del FED

Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED serán financiados con cargo a los recursos dispuestos por la Ley de Presupuesto de cada año fiscal

CAPI?TULO II

CICLO OPERATIVO DEL FED

Artículo 12.- Etapas del ciclo operativo FED

El ciclo operativo de una edición FED comprende cuatro etapas: diseño, negociación, implementación y verificación.

a) Diseño: Comprende acciones de preparación y aprobación del monto máximo, priorización de indicadores, fichas técnicas, determinación de valores basales, estimación de la meta de los indicadores; asimismo, se establecen procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación del recurso según cumplimiento de metas de indicadores.

b) Negociación: Comprenden el desarrollo de acciones para el establecimiento de metas de forma consensuada con las autoridades y/o equipos técnicos de las entidades de gobierno nacional y/o gobiernos regionales.

c) Implementación: Comprende la puesta en marcha de acciones para el cumplimiento de metas de indicadores previstos, acciones de capacitación y asistencia técnica, así como el monitoreo del avance en el cumplimiento de metas.

d) Verificación: Comprende la evaluación del avance y/o nivel de cumplimiento de metas de indicadores y la transferencia de recursos.

CAPÍTULO III

PROCESOS DE OPERACIO?N DEL FED

Artículo 13.- Ámbitos de intervención

La priorización de la propuesta de los ámbitos geográficos de intervención es realizada por el equipo técnico del FED, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la directiva para la gestión del FED.

Artículo 14.- Preparación y establecimiento de indicadores y metas

La Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, comunica formalmente a los entes rectores el inicio de la etapa de diseño y establece un cronograma de trabajo para el análisis conjunto de la propuesta de indicadores hasta lograr una priorización consensuada de los indicadores y sus respectivas metas.

El monto máximo asignable a cada entidad del gobierno nacional y/o gobierno regional, es aprobado por el Comité Directivo del FED en función al monto determinado para el FED en la Asignación Presupuestal Multianual (APM) o Ley de Presupuesto y en función a la metodología aprobada por el Comité Directivo FED. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED.

La responsabilidad del diseño de la propuesta de indicadores está a cargo del equipo técnico del FED, a partir del análisis y priorización de indicadores propuesta por los Entes Rectores y del mismo Equipo Técnico FED. La validación de la propuesta recae en la coordinación general del FED y el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto Público; para su posterior aprobación en el Comité Directivo del FED.

La Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los entes rectores, genera los reportes de información para determinar los valores basales de los indicadores propuestos, que serán empleados en la estimación de metas de acuerdo a la metodología aprobada por el Comité Directivo del FED.

Artículo 15.- Negociación de metas de indicadores

El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de un documento formal convoca al proceso de negociación de metas de indicadores a las autoridades de las entidades del gobierno nacional y/o gobiernos regionales, que participan en el FED y entidades rectoras.

Para la negociación se establece previamente el margen de puntos porcentuales a ser negociados, en ningún caso los valores de la negociación deben ser inferiores a las vallas mínimas estimadas metodológicamente y aprobadas por el Comité Directivo del FED.

Las metas negociadas de los indicadores, suscritas por las autoridades y/o representantes de las entidades de gobierno nacional y/o gobiernos regionales, se establecen como anexo del decreto supremo que aprueba los indicadores y metas a cumplir por las entidades.

Artículo 16.- Aprobación de indicadores y metas

Una vez definidos los ámbitos de intervención, los montos máximos para cada entidad de gobierno nacional y/o gobierno regional, los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, valores basales y metas, así como los procedimientos, condiciones y mecanismos para la asignación de recursos del FED serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El equipo técnico del FED elabora el informe que sustenta la propuesta de decreto supremo y el/la Coordinador/a General del FED eleva la propuesta al Comité Directivo para su aprobación.

Artículo 17.- Implementación de intervenciones para cumplimiento de indicadores

a) La implementación de las intervenciones vinculadas a los indicadores del FED, está a cargo de las entidades de Gobierno Nacional y Regional.

b) Las acciones de asistencia técnica y capacitación están a cargo de los entes rectores en coordinación con el equipo técnico del FED y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Asistencia Técnica.

d) La generación de los reportes de información de los indicadores se realiza con la base de datos remitida por las entidades rectoras, como parte del seguimiento al avance.

Artículo 18.- Verificación de cumplimiento

a) El equipo técnico del FED tiene la responsabilidad de realizar la evaluación del cumplimiento de los indicadores en coordinación con la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación y los Entes Rectores, utilizando las bases de datos de fuente original remitidas por estos últimos. El procedimiento para la evaluación debe respetar estrictamente lo estipulado en las fichas técnicas de cada indicador.

b) La Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, valida los reportes de resultados de los indicadores y, de corresponder, concilia los algoritmos y resultados con las entidades rectoras de acuerdo con los procedimientos establecidos en las fichas técnicas.

c) El equipo técnico del FED elabora los reportes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad establecidos en los procedimientos, y estima la asignación del recurso que corresponde transferir a cada entidad de gobierno nacional y/o regional participante del FED, de acuerdo a la metodología de distribución de recursos aprobada por el Comité Directivo.

d) Se realizan una o más verificaciones, según la naturaleza y el periodo de medición del indicador.

18.1.- Fuentes de verificación

La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información de las entidades con rectoría, incluyendo la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y es solicitada por el presidente del Comité Directivo.

Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de verificación de cumplimiento deben ser proporcionadas por las entidades rectoras sobre las materias involucradas en los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad dentro de los veinte cinco (25) días hábiles posteriores a la fecha de corte de medición del indicador, las cuales podrían contener data sensible, teniendo en cuenta, la normativa aplicable para su uso y custodia mediante los mecanismos de seguridad que correspondan. La base de datos que proviene del Instituto Nacional de Estadística e Informática se solicita según su disponibilidad de información.

En caso la entidad rectora no remita la información necesaria para la evaluación de alguno de los indicadores, dentro del periodo establecido para este fin, se comunicará la cancelación de su verificación y se procederá a redistribuir los recursos asignados a los mismos a otros indicadores que cuenten con dicha información.

Las entidades rectoras en las materias específicas de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad son las responsables de la calidad de la información que se utiliza en los procesos de verificación.

18.2.- Verificación de compromisos de gestión

La verificación del cumplimiento de metas de los compromisos de gestión establecidas en el decreto supremo está a cargo del equipo técnico del FED en coordinación con los Entes Rectores. El reporte de verificación de los compromisos de gestión se elabora según los periodos de medición de indicadores, el cual será validado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo FED.

El Comité Directivo aprueba el reporte de verificación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción de la base de datos de la entidad rectora, de los cuales quince (15) días hábiles corresponden a la generación de reportes de información por parte de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, veinte (20) días hábiles para que el equipo técnico del FED eleve los reportes de verificación al Comité Directivo para su aprobación, y cinco (05) días hábiles para la sesión de Comité Directivo. El informe incluirá el monto a transferir, estimado de acuerdo a los procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación de recursos establecidos en el decreto supremo. Los resultados serán remitidos a las entidades del gobierno nacional y/o gobierno regional y, publicados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las entidades participantes.

18.3.- Verificación de indicadores de cobertura y/o calidad

La verificación del cumplimiento de los indicadores de cobertura y/o calidad establecidos en el decreto supremo esta? a cargo del equipo técnico del FED en coordinación con los Entes Rectores. El reporte técnico incluye la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en la norma.

Artículo 19.- De la determinación del monto a ser transferido

El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes Tramos:

19.1.- Tramo compromisos de gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el decreto supremo en el plazo previsto. En tal sentido sí la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que participa en el FED cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje de avance.

19.2 Tramo indicador de cobertura y/o calidad: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura y/o calidad establecidas en el decreto supremo. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados.

Artículo 20.- De la transferencia de recursos

20.1 La transferencia de recursos a las entidades del gobierno nacional o al gobierno regional, se realizara? luego de aprobado el informe de verificación que acredite el nivel de cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad y desempeño.

20.2. Los recursos se transfieren a las entidades del gobierno nacional y/o al gobierno regional correspondientes, en la fuente de financiamiento conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto del año fiscal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e inclusión Social, a propuesta de este último.

20.3 Los recursos transferidos considerados en el decreto supremo, son incorporados por la entidad pública del gobierno nacional o gobierno regional que participa en el FED, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

20.4 El titular del pliego al cual se transfieren los recursos presupuestales en el marco del FED es responsable de su incorporación, programación y gestión oportuna, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 21.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas

Los recursos del FED se destinan al financiamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el decreto supremo, para lo cual el titular del pliego debe tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

La entidad del gobierno nacional y/o gobiernos regionales deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad.

Artículo 22.- Mejora continua del FED

La mejora del FED se asume como un esfuerzo continuo, para ello el equipo técnico del FED en coordinación con los actores involucrados tiene las siguientes responsabilidades:

a) Analizar los factores que intervienen en la implementación del ciclo operativo del FED, generando reportes de alerta para las correcciones necesarias, e identificación de oportunidades de mejora basadas en evidencia.

b) Diseñar e implementar instrumentos y/o estrategias para mejorar la operatividad del FED.

c) Realizar el seguimiento a la implementación de instrumentos y/o estrategias.

CAPI?TULO IV

DIFUSIO?N Y TRANSPARENCIA

Artículo 23.- Publicación en portales institucionales

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el decreto supremo que contiene el ámbito geográfico priorizado, monto máximo, procedimientos para el cumplimiento de metas, indicadores y sus definiciones operacionales, metas, condiciones y mecanismos para la transferencia de recursos; y otros reportes vinculados con la ejecución del FED.

Los entes rectores, para garantizar el acceso a la información de los indicadores bajo su rectoría, debe garantizar la difusión de la siguiente información en su portal web institucional:

Fichas Técnicas de los indicadores.

Directorio del personal a cargo de la asistencia técnica.

Canales de comunicación y atención de consultas.

Tablero de reporte del avance de los indicadores.

Documentos normativos pertinentes.

Asimismo, las entidades del gobierno nacional o los gobiernos regionales que participan en el FED, deberán publicar en sus portales institucionales el decreto supremo, los avances y resultados del cumplimiento de metas de indicadores de los compromisos.

1 Artículo 39.3 de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2024.

2268863-3