Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Expediente Personal del Almirante Miguel Grau Seminario perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente Personal del Almirante Miguel Grau Seminario”, perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000060-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de marzo del 2024

VISTOS; el Oficio N° 000073-2024-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000136-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modificatorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, y el artículo 101 del ROF del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000073-2024-AGN/JEF, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente Personal del Almirante Miguel Grau Seminario”, perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000097-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000020-2024-AGN/DAH-URDPD, de la Unidad de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, señalando que “Expediente Personal del Almirante Miguel Grau Seminario”, perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú, contiene una serie de valores históricos, institucional y bibliográfico, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. El cual consta de una serie de documentos que abarcan parte de la trayectoria del capitán Miguel Grau Seminario, abarcando principalmente su trayectoria previa a la campaña marítima de la Guerra con Chile. Pero en su mayor parte, el documento contiene los expedientes que sucesivamente siguen la viuda de Grau Dolores Cavero y su hija María Luisa Grau Cavero, para cobrar un montepío y pensión especial que solamente se la dio a este marino por su notable y heroica trayectoria;

Que, el valor histórico del expediente personal del Almirante Miguel Grau Seminario nos invita a conocer información de primera mano sobre el Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario, además establecer algunos ejes de investigación de diversos aspectos como el institucional y biográfico;

Que, el valor institucional del expediente personal del Almirante Miguel Grau Seminario que contiene foja de servicios, ascensos, participación en combates navales, comisiones, montepío, entre otros documentos, es una valiosa fuente de información para la historia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que nos muestra información sobre algunos aspectos de los diversos combates navales en los que participó el comandante Miguel Grau, como el combate de Abtao, Iquique y Angamos;

Que, el valor bibliográfico nos permite conocer la gran mayoría de datos que conocemos sobre la biografía de Miguel Grau provienen de su expediente personal. Debe mencionarse que en este expediente también encontramos información sobre el montepío solicitado por su hija María Luisa Grau Cavero. Este expediente en general es una fuente primaria inédita para el estudio de la historia de la guerra con Chile, los procesos de montepío de los héroes de la guerra con Chile y en general para la historia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente Personal del Almirante Miguel Grau Seminario”, perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú, conforme al anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2268037-1