Declaran como zona catastrada los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco

Declaran como zona catastrada los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 409-2023-A-MDSS

San Sebastián, 12 de diciembre del 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN.

VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal N° 091-2023-CM-MDSS, de fecha 12 de diciembre del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los artículos 194º y 195° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 30305 - Ley de la Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; señala que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, tienen personería jurídica de derecho público interno y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo estipulado por el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe “(…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En este entender, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, asimismo el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sobre materias de competencia municipal, señala: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico – uso de suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural”;

Que, el artículo 79° de la citada ley orgánica señala: Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital;

Que, mediante Ley N° 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de Predios, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1288, señala en su artículo 1°, sobre el Objeto de la Ley: “Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el registro de Predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral”;

Que, el artículo 14° de la norma indicada en el párrafo precedente las temas sobre conceptos generales: “(…) 3. Código Único Catastral. - Es la identificación de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un código único catastral. El reglamento de la presente Ley define las características del código único catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de estadística e Informática – INEI y otorgado por las municipalidades distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios. - Es el inventario físico de los predios orientados a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios antiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un código único catastral con referencia la titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrado sobre un predio, mediante su interconexión con el registro de predios, en el sistema de referencia geodésica oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados”;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de predios y demás disposiciones generales para la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, orientada al uso multifinalitario a través de la IDEC (Infraestructura de datos Especiales Catastrales), que regula también la implementación de índice de estaciones de rastreo permanente;

Que mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de setiembre del 2009, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de datos alfanuméricos de la base de datos catastral urbana del sistema nacional integrado de información catastral predial - SNCP”, cuya finalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fin que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el registro de predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaratoria de Zona Catastrada”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la declaración de zona catastrada de un ámbito geográfico en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro;

Que, el inciso e) del artículo 4° de las Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, refiere: “Zona Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fin de ingresar a la base de datos del sistema nacional integrado de información catastral predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral”. Asimismo, se precisan las consideraciones generales, el procedimiento, los plazos y la responsabilidad de las partes intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y secretaria técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral predial - SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la directiva. Teniendo la secretaria técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la resolución de alcaldía o acuerdo de concejo municipal, para comunicar su conformidad u observación y la entidad generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días hábiles para subsanar las observaciones y remitirá la información a secretaria técnica para su revisión y conformidad;

Que, mediante Informe N° 246-2023-PASICU-SGCU-GDUR-MDSS, de fecha 30 de noviembre del 2023, la residente del proyecto denominado “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL URBANA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN – CUSCO - CUSCO”, remite información catastral para declaración de zona catastrada de 2853 predios correspondientes a los sectores catastrales 04 y 14 del distrito de San Sebastián;

Que, mediante Informe N° 132-2023-MGY-SGCU-GDUR-MDSS, de fecha 01 de diciembre del 2023, emitido por la Sub Gerente de Catastro Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, remite informe solicitando declaración de Zona Catastrada de los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, mediante acto resolutivo o Acuerdo de Concejo tal y como consigna la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, el cual será remitido al Sistema Nacional integrado de información predial-SNCP;

Que, mediante Informe Legal N° 387-2023-GDU/AL-MDSS-C, de fecha 01 de diciembre del 2023, emitido por el asesor legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se remite informe al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la MDSS;

Que, mediante Opinión Legal N° 756-2023-GAL-MDSS/C, de fecha 01 de diciembre del 2023, el Gerente de Asuntos Legales opina procedente la declaración de zona catastrada de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y14 del distrito de San Sebastián;

Que, mediante Dictamen N° 04-2023-DT-HU, de fecha 01 de diciembre del año 2023, la comisión de Desarrollo Territorial y Habilitaciones Urbanas, dictamina elevar a sesión de concejo municipal y opina procedente la declaración de zona catastrada de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 091-2023-CM-MDSS, de fecha 12 de diciembre del 2023, el Concejo Municipal al amparo de las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, aprobó declarar como “Zona Catastrada” de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, departamento del Cusco, solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;

Estando a las facultades conferidas en el artículo 20° inciso 17) y 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, como zona catastrada de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, que incluye los planos y padrones catastrales de los sectores catastrales citados.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Municipalidad Distrital de San Sebastián, ha efectuado la exposición pública de los planos catastrales y los reportes de los titulares catastrales, correspondiente a los sectores catastrales 04 y 14, de los 2789 lotes catastrales del distrito de San Sebastián, en cumplimiento a la Directiva N° 002-2009-SNCP-ST, para la “Declaración de Zona Catastrada” conforme declara el Item 6 – procedimiento, inciso 6.1.a y 6.1.b de la referida directiva, por un periodo de 20 días calendarios, contados a partir del día 08 de noviembre al 28 de noviembre del año 2023.

Artículo Tercero.- ACLARAR, que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de los titulares catastrales, tal como consta en las actas de apertura y cierre de la publicación efectuada, mismas que se adjuntan a la presente resolución de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente acto resolutivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas administrativas correspondientes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas correspondientes, el cumplimiento del presente acto resolutivo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, formalice la notificación del presente acto resolutivo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21º y 24º del TUO de la Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a las instancias correspondientes.

Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología y Sistemas Informáticos la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Sebastián.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JACKELIN JIMENEZ CHUQUITAPA

Alcaldesa

2268214-1