Modifican la R.J. N° 000021-2024/JNAC/RENIEC que modifica la R.J. Nº 889-2007/JNAC/RENIEC referida al acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren en el RUIPN

Modifican la R.J. Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC, que modifica la R.J. Nº 889-2007/JNAC/RENIEC, referida al acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren en el RUIPN

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000045-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 7 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 000003-2024/OTI/PS/RENIEC (29FEB20243) del Oficial de Datos Personales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y el Informe Nº 000225-2024/OAJ/RENIEC (01MAR2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como para inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modificación del estado civil;

Que la competencia, atribuciones específicas, estructura y obligaciones funcionales del RENIEC, se encuentran previstos expresamente en la Ley Nº 26497, norma de su creación y de desarrollo constitucional, que se constituye en Ley Orgánica del RENIEC, la cual en su artículo 7° contiene expresamente disposiciones de carácter imperativo para la institución señalando que “Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: (...) I) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas”;

Que de acuerdo al marco legal señalado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, tiene como funciones -entre otras- implementar un registro dactiloscópico que conforme la Base de Datos Biométricos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN);

Que por Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/RENIEC de fecha 20 de julio de 2001, se implementó el servicio de consultas en línea, el mismo que sería brindado por la entidad a Notarios, entidades públicas y personas jurídicas de derecho público y privado que desarrollen actividades en el territorio de la república, estableciéndose tres niveles de acceso de acuerdo a la información a la que tendrían acceso;

Que posteriormente, se emite la Resolución Jefatural Nº 889-2007-JNAC/RENIEC, de fecha 29 de octubre de 2007, a través de la cual se modificó los dos primeros artículos de la resolución citada en el considerando precedente, en lo referente al tipo de actividades a las que deberían dedicarse las personas jurídicas que accedieran a cada uno de los tres niveles de información establecidos por la entidad, señalando también que “Tratándose de Notarios Públicos, Organismos Especializados de la PNP y Congresistas de la República, el “Nivel 3”, incluirá además la impresión digital”;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024) se dispuso modificar la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), estableciéndose únicamente el acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso del mismo;

Que mediante Ley Nº 29733, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, cuya finalidad es garantizar el derecho fundamental de la protección de los datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que la referida Ley establece textualmente en su artículo 2°, inciso 5, como datos sensibles a aquellos datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismo puedan identificar al titular; en consecuencia, conforme lo dispone expresamente la ley, la evaluación del acceso a este tipo de datos personales en posesión de entidades de la Administración Pública se hará atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto;

Que mediante documento de vistos, el Oficial de Datos Personales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informa que realizó coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público, a fin de que remitan y sustenten la necesidad de contar con la visualización de las impresiones dactilares;

Que en respuesta a lo solicitado, la Sub-Dirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió el Manual de Procedimientos Servicio de Emisión de Pasaportes Electrónicos, el Instructivo de Enrolamiento Ordinario, así como el procedimiento: Emisión de Pasaportes No Presenciales, justificando la necesidad de contar con acceso a las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, para el desarrollo de actividades en materia de identificación;

Que por su parte, la Gerencia Central de Tecnología de la Información del Ministerio Público adjunta la Resolución Jefatural Nº 000156-2023-MP-FN-JN-IMLCF con la que se aprueba la Guía de Identificación Humana a través del método Dactiloscópico, detallándose en el punto 5 del 5.1.1.1 procedimiento Nº 13 que se verifica y compara visualmente el dactilograma entintado con el dactilograma obrante en la base de datos del RENIEC (Nivel 3);

Que de acuerdo a lo informado por las citadas entidades, el Oficial de Datos Personales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, mediante documento de vistos, señala que la Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), no precisa de manera explícita la exclusión del acceso a la imagen de las huellas dactilares para el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni para el Ministerio Público; por consiguiente, conforme a la información remitida por ambos, estas deben contar con el acceso al nivel 3 contemplado en los convenios de suministro de información con acceso a las imágenes de las impresiones dactilares;

Que sobre este particular y en mérito a la opinión especializada por parte del Oficial de Datos Personales del RENIEC, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modificar la Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), en el sentido de permitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Público acceder a las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, en adición a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso de las mismas.

Que en consecuencia resulta pertinente modificar la Resolución Jefatural Nº 021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), en el sentido propuesto en los considerandos precedentes;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y,

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), estableciéndose a partir de la fecha, únicamente el acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público y a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso de las mismas”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Tecnologías de la Información la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural y su publicación en el portal web institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2268753-1