Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST) años de evaluación 2019 - 2023

Constituyen el “Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST), años de evaluación 2019-2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 061-2024-MINCETUR

Lima, 6 de marzo de 2024

VISTOS, los Memorándums N°s. 957-2023, 1591-2023 y 175-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y los Memorándums N°s. 780 y 1159-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el MINCETUR tiene la función, en materia de turismo, de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 14 que la Cuenta Satélite de Turismo (CST) es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial, que coadyuva a la toma de decisiones del sector; es responsabilidad del MINCETUR su elaboración y actualización periódica, con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que la CST se actualiza anualmente mediante la utilización de indicadores provenientes del Sistema de Información Turística y considera el año base que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) establece para las cuentas nacionales; para su actualización dispone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, integrado por representantes de las entidades del Sector Público y Privado vinculadas a la actividad turística;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, asesorar, evaluar y validar la CST, correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación, para lo cual se cuenta con el consentimiento respectivo de las entidades integrantes;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 29408, Ley General de Turismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST)

Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST), años de evaluación 2019-2023”, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con el objeto de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la CST, que elabora y publica el MINCETUR.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), quien lo preside;

b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);

c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

d) Ministerio de Cultura (MC);

e) Ministerio del Interior (MININTER);

f) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);

g) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

h) Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES);

i) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

j) Cámara Nacional de Turismo (CANATUR);

k) Banco Central de Reserva del Perú (BCRP);

l) Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC).

2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem.

2.3 Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Preparar y evaluar el inventario de la información estadística de la actividad turística.

b) Diseñar la estrategia y preparar el programa de acción de corto y mediano plazo, para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo (CST) correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación.

c) Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación.

d) Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación.

e) Proponer metodologías y aplicarlas en la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación.

f) Evaluar, validar y sustentar el proceso de elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación, formulando las recomendaciones que correspondan.

g) Emitir informes semestrales sobre los avances en la elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación y al término de su vigencia, sobre el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objetivo.

h) Aprobar y presentar los resultados de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados/as mediante comunicación del titular de la entidad a la que pertenecen, dirigida al MINCETUR, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

En el caso de las entidades privadas, la designación de sus representantes, se realiza mediante documento suscrito por quien ejerza la representatividad legal de las mismas de acuerdo con sus Estatutos, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.

Artículo 6.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años, a partir de su instalación.

Artículo 7.- Colaboración de otras entidades

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de otras entidades del sector público o privado, a fin que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de un representante de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2267856-1