Aprueban el Perfil de Puestos de Gerente General Gerentes de Línea Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación

Aprueban el Perfil de Puestos de Gerente General, Gerentes de Línea, Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, y el procedimiento para su selección y designación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 078-2024-VIVIENDA

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTOS:

La Nota Nº 129-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), el Informe Nº 203-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Informe Nº 201-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), disponen que el citado Ministerio tiene competencia, entre otros, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene como competencia exclusiva, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el párrafo 58.5 del artículo 58 de la Ley del Servicio Universal señala que el Ente rector mediante normativa sectorial aprueba los requisitos mínimos e impedimentos para los puestos de gerente(s) y sub gerentes de línea, de apoyo y asesoramiento, que tienen la calidad de personal de confianza; así como, también las disposiciones para la aplicación de la encargatura de los puestos gerenciales y sub gerenciales, incluido el puesto de gerente general, y las reglas para el procedimiento de su selección y designación;

Que, el numeral 6 del artículo 62 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280) regula entre otros, que están impedidos de ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación; del mismo modo, no puede ser elegido y/o designado como director, el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores en la empresa prestadora dentro del mismo plazo; en lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del Gerente General de una empresa prestadora pública de accionariado municipal;

Que, asimismo, los párrafos 72.1 y 72.3 del artículo 72 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 disponen que las gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con dicho Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y que los requisitos para la designación de los gerentes de línea son establecidos en la norma sectorial aplicable para tal efecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA se aprueba el perfil de puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el perfil de puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación, que como anexos forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial, entre los que comprende al ANEXO 5 - Modelo de Declaración Jurada;

Que, a través de la Nota Nº 129-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que contiene el Informe Nº 203-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la DGPRCS sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el ANEXO 5 - Modelo de Declaración Jurada que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA, a efectos que la excepción al impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 62 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en lo que atañe a la relación laboral detallada en dicho numeral, sea de aplicación para todos los puestos gerenciales (Gerente General, Gerente de Línea, Gerente de Apoyo y Gerente de Asesoramiento) de una empresa prestadora pública de accionariado municipal;

Que, con el Informe Nº 201-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión del acto resolutivo que modifica el ANEXO 5 - Modelo de Declaración Jurada que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el ANEXO 5 - Modelo de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA, que aprueba el perfil de puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el perfil de puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

ANEXO 5

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Yo, __________________________________________________________ de Nacionalidad __________________ con documento nacional de identidad Nº ___________________, de profesión _____________________, domiciliado en _______________________________________, distrito de ______________, provincia de _________________ y departamento de _________________, con correo electrónico ______________________________ y número telefónico __________________, en mi condición de candidato/a a (Especificar el puesto gerencial al que postula) de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal (Indicar nombre de la empresa); de conformidad con las normas vigentes, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:

- Los documentos presentados en el expediente de candidato a (especificar el puesto) de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal no son falsos.

- Que la información declarada en el expediente de candidato a (especificar el puesto) de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal es veraz.

- Que cumplo con todos los requisitos para ser (especificar el puesto) de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, y en el Perfil de puestos de gerentes de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA.

- Que no estoy incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, para el puesto (especificar el puesto)1.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el Código Penal concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Firmo el presente documento en señal de conformidad, en la ciudad de ___________________, a los _______ días del mes de _____________ del año 20__.

_________________________

Firma

Nombres y Apellidos

DNI Nº ______________

1 La excepción al impedimento establecido en el numeral 6 del artículo 62 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en lo que atañe a la relación laboral detallada en dicho numeral, es aplicable a todos los puestos gerenciales (Gerente General, Gerente de Línea, Gerente de Apoyo y Gerente de Asesoramiento).

2268759-1