Aprueban la Quinta Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. y dictan diversas disposiciones

Aprueban la Quinta Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 070-2024-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2024

VISTOS: El Expediente N° 18169608 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la “Central Hidroeléctrica Tingo”; la solicitud de la quinta modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.; los Informes N° 111-2024-MINEM/DGE-DCE, N° 112-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 147-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00094-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0223-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2009-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2009, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la Compañía Minerales Santander S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la “Central Hidroeléctrica Tingo” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 1 250 kW, ubicada los distritos de Atavillos Alto, Pacaraos y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, aprobándose el contrato de Concesión N° 327-2009 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2010-GRL-GRDE-DREM, publicada el 31 de enero de 2010, en el diario oficial “El Peruano”, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima (en adelante, DREM LIMA) aprobó la transferencia de la CONCESIÓN que efectuaba la Compañía Minerales Santander S.A.C. a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. (en adelante, C.H. TINGO S.A.);

Que, mediante Resolución Directoral N° 070-2011-GRL-GRDE-DREM, publicada el 16 de abril de 2011, en el diario oficial “El Peruano”, la DREM LIMA aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de incrementar la potencia instalada de la “Central Hidroeléctrica Tingo” de 1 250 kW a 8,8 MW;

Que, mediante Resolución Directoral N° 137-2013-GRL-GRDE-DREM, publicada el 25 de julio de 2013, en el diario oficial “El Peruano”, la DREM LIMA aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogando la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) hasta el 30 de agosto de 2015, debido a eventos de fuerza mayor;

Que, mediante Resolución Directoral N° 079-2015-GRL-GRDE-DREM, publicada el 30 de agosto de 2015, en el diario oficial “El Peruano”, la DREM LIMA aprobó la tercera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogando la POC hasta el 16 de diciembre de 2018, debido a eventos de fuerza mayor;

Que, mediante Resolución Directoral N° 135-2018-GRL-GRDE-DREM, publicada el 2 de agosto de 2018, en el diario oficial “El Peruano”, la DREM LIMA aprobó la cuarta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogando la POC hasta el 17 de diciembre de 2020;

Que, mediante documento con Registro N° 2987877, de fecha 18 de octubre de 2019, C.H. TINGO S.A. solicitó la modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de incrementar la potencia instalada de 8,8 MW a 15 MW, optimizando las fuentes de energía renovable existentes;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la quinta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Quinta Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la minuta de la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 327-2009, solicitada por Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, los literales e) y f) del numeral 2.1, el numeral 2.2 y numeral 3. del Anexo N° 2 de la Cláusula Décimo Cuarta e insertar los numerales 6.2.13 y 6.2.14 de la Cláusula Sexta, los literales g) y h) del numeral 2.1 del Anexo N° 2 y los Anexos N° 4 y N° 5 de la Cláusula Décimo Cuarta, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta que contiene la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 327-2009 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 327-2009 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2265806-1