Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Regionales

DECETO SUPREMO

Nº 025-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal e) del citado numeral, referido al financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique y/o sustituya;

Que, los numerales 112.2 y 112.4 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, disponen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 15 de noviembre del 2024 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de octubre del 2024; para lo cual, en los casos que correspondan, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley y, para el caso del literal e) del numeral 112.1, de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley en mención;

Que, mediante el Oficio Nº 00375-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para el financiamiento de nuevas plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme lo dispuesto en el literal e) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 00108-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00162-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 0245-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0399-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado para financiar las nuevas plazas y bolsa de horas, a favor de los gobiernos regionales, creadas en el marco del proceso de racionalización 2023 realizado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, asciende a la suma de S/ 112 934 509,00 (CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), por el periodo de marzo a diciembre del Año Fiscal 2024;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 112 934 509,00 (CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 112 934 509,00 (CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar nuevas plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa educación básica para todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4. Donaciones y transferencias 112 934 509,00

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TOTAL EGRESOS 112 934 509,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 106 793 915,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5004308 : Contratación Oportuna y Pago de Personal para Atención de Programas de Intervención Temprana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 502 606,00

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 637 988,00

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TOTAL EGRESOS 112 934 509,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con el registro de las nuevas plazas y bolsa de horas financiadas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2268865-2