Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año FiscaL 2024 a favor del Ministerio de Educación y de diversos Gobiernos Regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Educación y de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 024-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 00711-2024-MINEDU-SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del citado Ministerio y de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la creación de mil cincuenta y seis (1,056) nuevas plazas de docentes, identificadas como necesarias en instituciones educativas públicas, a fin de culminar el financiamiento de la brecha neta determinada durante el proceso de racionalización del año 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00346-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorando Nº 0348-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0541-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado para financiar mil cincuenta y seis (1056) nuevas plazas docentes, identificadas como necesarias en las instituciones educativas públicas, con la finalidad de culminar el financiamiento de la brecha docente determinada durante el proceso de racionalización 2023, a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales, asciende a la suma total de S/ 35 712 864,00,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por el periodo de marzo a diciembre del Año Fiscal 2024;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar, excepcionalmente, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 35 712 864,00,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 35 712 864,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales, para financiar, de manera excepcional, la creación de 1,056 nuevas plazas de docentes identificadas como necesarias en las instituciones educativas públicas, con la finalidad de culminar el financiamiento de la brecha docente determinada durante el proceso de racionalización del año 2023, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 074-2023-MINEDU, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 35 712 864,00

============

TOTAL EGRESOS 35 712 864,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 507 285,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 205 579,00

============

TOTAL EGRESOS 35 712 864,00

============

1.2. El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en los Anexo Nº I “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación” y Anexo Nº II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con el registro de las nuevas plazas docentes financiadas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

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