Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 109.1 del artículo 109 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la Específica del Gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa (MINDEF), del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) y de los gobiernos regionales; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, el cual se publica hasta el 11 de marzo de 2024;

Que, asimismo, el numeral 109.2 del artículo 109 de la Ley Nº 31953, dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 109.1, se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024; y, el numeral 109.3 del referido artículo establece que, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31953;

Que, mediante los Oficios Nº 418-2024-MINEDU/DM y Nº 454-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa (MINDEF) y del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar el pago de la bonificación excepcional para los docentes nombrados y contratados de Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior (EES) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado en el ámbito sectorial MINEDU – SIDESP y SIDESUP PERÚ 2023, suscrito de acuerdo a la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y al Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, entre la representación empleadora del Ministerio de Educación y la representación de trabajadores que conforman el Sindicato de Docentes de Educación Superior Pedagógica Pública del Perú (SIDESUP PERÚ) y el Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP), en el marco de lo dispuesto en el numeral 109.1 del artículo 109 de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00218-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00293-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 0322-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0495-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Educación, determina que el costo estimado para financiar el otorgamiento por única vez de la bonificación excepcional a favor de los IES/EES e IESP que mantuvieran vínculo laboral durante el año 2023, acordado en la Cláusula Vigésima Quinta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado en el ámbito sectorial, a favor de los gobiernos regionales, el MINDEF y el CENFOTUR asciende a la suma de S/ 1 196 280,00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de 9 969 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 196 280,00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa (MINDEF) y del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 109.1 del artículo 109 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 196 280,00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa (MINDEF) y del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para financiar el pago de la bonificación excepcional para los docentes nombrados y contratados Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior (EES) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), en el marco de la Cláusula Vigésima Quinta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado en el ámbito sectorial MINEDU – SIDESP y SIDESUP PERÚ 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 109.1 del artículo 109 de la Ley Nº 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 1 196 280,00

============

TOTAL EGRESOS 1 196 280,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : M. de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000726 : Personal con educación y formación militar

ACTIVIDAD 5005272 : Educación continua para militares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 200,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000726 : Personal con educación y formación militar

ACTIVIDAD 5005272 : Educación continua para militares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 880,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional

PRODUCTO 3000726 : Personal con educación y formación militar

ACTIVIDAD 5005272 : Educación continua para militares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 480,00

PLIEGO 180 : Centro de Formación en Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro de Formación en Turismo

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

PRODUCTO 3000664 : Agentes de los destinos turísticos cuentan con servicios para desarrollar una oferta turística competitiva

ACTIVIDAD 5005045 : Formación profesional turística

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 200,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y Pago de Personal Docente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 294 720,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica

PRODUCTO 3000833 : Docentes con Competencias Pertinentes y Actualizadas

ACTIVIDAD 5006091 : Selección, Contratación oportuna y Pago de docentes, asistentes y auxiliares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 480 360,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones Presupuestarias que no resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 382 440,00

============

TOTAL EGRESOS 1 196 280,00

============

1.2 El detalle de los gobiernos regionales asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2268863-1