Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel Institucional Funcional y Programático durante el año fiscal 2024

Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel Institucional, Funcional y Programático durante el año fiscal 2024

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 007-2024-MPSAP/A

San Antonio de Putina, 17 de enero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ANTONIO DE PUTINA

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;

Que, de conformidad al inc. 6) del artículo 20° concordante a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce al alcalde las atribuciones como órgano ejecutivo del gobierno local y como su máxima autoridad administrativa, prescribiendo asimismo que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo en el seno de la entidad;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 82-2023-MPSAP/CM, de fecha 29 de diciembre del año 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicio para la municipalidad, correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto;

Que, conforme al artículo 83° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos o decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan;

Que, estando recargada la labor administrativa del despacho de alcaldía y a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; es necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permitan brindar agilidad oportuna al sistema administrativo;

Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;

Que, según el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;

Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios;

Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, encontrándose ello concordante con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, describe las atribuciones del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Estando a las consideraciones expuestas y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE MUNICIPAL, de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel Institucional, Funcional y Programático durante el año fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo emitido con anterioridad que se oponga a la presente resolución de alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente Municipal, emita emita sus propias resoluciones Gerenciales pertinentes, conforme a la delegación de facultades, concedidas en el artículo PRIMERO, debiendo cumplir estrictamente las normas vigentes y previamente a su emisión debe sustentarse a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, poner de conocimiento la presente resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, cumpla con la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución a través de la Oficina de Tecnología Informática en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

YONY F. MAMANI CHAMBI

Alcalde

2260980-1