Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman los cargos de regidor y regidora del Concejo Distrital de Huasicancha provincia de Huancayo departamento de Junín

Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman los cargos de regidor y regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Resolución N° 0059-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000436

HUASICANCHA-HUANCAYO-JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 037-2024-A/MDH, presentado, el 21 de febrero de 2024, por don Agustín Taipe Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza y don Eusebio Fortunato Lázaro Ramos, regidores convocados para dicha circunscripción (en adelante, señores regidores convocados), no juramentaron ni asumieron sus cargos para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y visto el Expediente N° JNE.2023002712.

ANTECEDENTES

En el Expediente N° JNE.2023002712

1.1. Mediante el Oficio N° 249-2023-A/MDH, presentado el 11 de octubre de 2023, el señor alcalde, solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados, debido a que doña Victoria Villazana Diego y don Jhoel Saúl Pomayay Balbín, regidores electos para la Municipalidad Distrital de Huasicancha, no juramentaron ni asumieron sus cargos.

1.2. A través de la Resolución N° 0185-2023-JNE, del 26 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a los señores regidores convocados, a fin de que completen el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual les otorgaron sus respectivas credenciales.

En el presente expediente

1.3. Con el oficio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados:

a) Citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal de juramentación, del 13 de diciembre de 2023, dirigida a los señores regidores convocados.

b) Escritos presentados por los señores regidores convocados, el 19 de diciembre de 2023, con los cuales ponen en conocimiento del Concejo Distrital de Huasicancha su decisión irrevocable de no formar parte del mismo.

c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 02, del 19 de diciembre de 2023, en la cual se deja constancia de la inasistencia de los señores regidores.

d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 03, del 19 de diciembre de 2023, en la cual se acuerda aceptar la renuncia de los señores regidores convocados.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 18.1 del artículo 18 prevé que:

La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.

1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

1.8. El artículo 27 determina:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente:

a. La citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal de juramentación, del 13 de diciembre de 2023, que fue recibida, por los mismos señores regidores convocados el 17 del mismo mes y año; en la cual, además, se consignan sus números de DNI, dirección, fecha y hora de la recepción.

b. Escritos presentados por los señores regidores convocados, en los cuales dejaron constancia de que no desean formar parte del Concejo Distrital de Huasicancha.

c. Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Huasicancha, en la cual constan el punto de agenda de la juramentación de los señores regidores convocados y la inasistencia de los mismos.

2.2. Ahora bien, de los documentos citados en el literal a, se advierte que la notificación a los señores regidores convocados se realizó en día inhábil, lo que conllevaría a su nulidad; sin embargo, de manera posterior los señores regidores convocados informaron su intención de no ejercer el cargo.

De esta manera, se efectuó el saneamiento al defecto advertido en las notificaciones a los señores regidores convocados, pues los mismos manifiestan su voluntad de no asumir dicho cargo (ver SN 1.8.).

2.3. En atención a lo desarrollado en los literales a y b del considerando anterior, debe dejarse sin efecto las credenciales que se les otorgó a los señores regidores convocados para el Concejo Distrital de Huasicancha; asimismo, convocar a don Silvano Roger Cano Llacua, identificado con DNI N° 19943240, candidato no proclamado por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y a doña Alida Viqui Olivar Ramos, identificada con DNI N° 18011339, candidata no proclamada por la organización política Alianza para el Progreso, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza como regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de haber sido convocada para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Eusebio Fortunato Lázaro Ramos como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de haber sido convocado para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

3.- CONVOCAR a don Silvano Roger Cano Llacua, identificado con DNI N° 19943240, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

4.- CONVOCAR a doña Alida Viqui Olivar Ramos, identificada con DNI N° 18011339, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.

5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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