Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas–Loreto-Condorcanqui – PEDAMAALC

Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas – Loreto - Condorcanqui – PEDAMAALC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0041-2024-MIDAGRI

Lima, 5 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 351-2023-PEDAMAALC-DE de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Datem del Marañón–Alto Amazonas–Loreto–Condorcanqui – PEDAMAALC, los Memorandos Nº 3222-2023-MIDAGRISG/OGPP y N° 0245-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0076-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2013-
MINAGRI, se crea el Proyecto Especial Datem del Marañón–Alto Amazonas–Loreto–Condorcanqui - PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, ahora sector agrario y de riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto en el departamento de Loreto; así como la provincia de Condorcanqui en el departamento de Amazonas;

Que, mediante Resolución Ministerial 050-2014-MINAGRI se aprueba el Manual de Operaciones del PEDAMAALC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2021-PCM se aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, que dependen de cada Ministerio, en el cual el PEDAMAALC es calificado como Proyecto Especial, desde el punto de vista organizacional, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2023-MINAGRI, dispone prorrogar el plazo de vigencia del PEDAMAALC previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2013-MINAGRI, hasta el 23 de setiembre de 2028;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del PEDAMAALC en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado se dispone que la propuesta de MOP, se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, conforme al citado marco normativo mediante el Oficio Nº 351-2023-MIDAGRI-PEDMAALC-DE, el Director Ejecutivo del PEDAMAALC propone el MOP, sustentado en el Informe Legal Nº 083-2023-MIDAGRI-PEDAMAALC/OAL, de su Oficina de Asesoría Legal, y el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por su Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento;

Que, a través del Memorando Nº 3222-2023-MIDAGRISG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, expresa su conformidad y remite el Informe Nº 0197-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de su Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del MOP del - PEDAMAALC;

Que, en el marco de la normativa señalada, corresponde aprobar el MOP del PEDAMAALC, adecuado al marco normativo vigente, el cual constituye un documento de gestión que va a contribuir al cumplimiento de los objetivos e intervenciones del Sector Agrario y de Riego;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón- Alto Amazonas- Loreto-Condorcanqui; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2023-MIDAGRI, Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial Datem del Marañon–Alto Amazonas–Loreo–Condorcanqui – PEDAMAALC y modifica el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones

Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas – Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, documento que consta de tres (3) títulos, veintiocho (28) artículos y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial 050-2014-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del PEDAMAALC.

Artículo 3.- Implementación

Disponer que la Dirección Ejecutiva del PEDAMAALC emita las disposiciones transitorias necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del PEDAMAALC, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones y Anexos aprobados mediante el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del PEDAMAALC (www.pedamaalc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2267388-1