Declaran la nulidad de lo actuado hasta citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Carania provincia de Yauyos departamento de Lima

Declaran la nulidad de lo actuado hasta citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima

Resolución N° 0053-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000205

CARANIA - YAUYOS - LIMA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS: los Oficios N.os 008-2024-ALC/MDC-Y, 009-2024-ALC/MDC-Y y 020-2024-ALC/MDC-Y, presentados, el 30 de enero, 2 y 20 de febrero de 2024, por don Pablo Saúl Vivas Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Bryan Iván Jove Clemente, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio de los Oficios N.os 008-2024-ALC/MDC-Y y 009-2024-ALC/MDC-Y, el señor alcalde remitió la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor:

a) Citaciones para las sesiones ordinarias de concejo, del 10 y 27 de setiembre, así como del 6 de octubre de 2023.

b) Actas de las sesiones ordinarias de concejo antes citadas.

c) Informes N.os 009-2023-/MDC, 010-2023-/MDC, 011-2023-/MDC y 012-2023-/MDC, emitidos el 28 de setiembre, 14 de octubre, 25 de noviembre y 30 de diciembre de 2023, respectivamente, por el área de tesorería de la entidad, sobre asistencias de regidores a sesiones de concejo.

d) Planilla única de dietas de los regidores, correspondiente a setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

e) Solicitud de vacancia, del 10 de octubre de 2023, presentada por doña Victoria Julia Vivas Tintayo, por las inasistencias del señor regidor a las sesiones ordinarias del 10 y 27 de setiembre, así como del 6 de octubre de 2023.

f) Citación, del 13 de noviembre de 2023, para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 17 del mismo mes y año.

g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, del 17 de noviembre de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor.

h) Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, del 17 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión edil adoptada.

i) Comprobante de tasa electoral.

1.2. Mediante el Auto N° 1, del 7 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita el cargo del documento a través del cual se notificó al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, además del acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces-, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados a Ministerio Público, así como disponer el archivo del expediente.

1.3. A través del Oficio N° 020-2024-ALC/MDC-Y, el señor alcalde remitió:

a) Carta de Notificación N° 001-2023-ALC/MDC, del 18 de noviembre de 2023, con la que informó la decisión adoptada en la Sesión de Concejo N° 011-2023-MDC.

b) Resolución de Alcaldía N° 52-2023-MDC/A, del 11 de diciembre de 2023, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.

1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…]

En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. [resaltado agregado]

1.5. El artículo 23 precisa que:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El numeral 18.1 del artículo 18 refiere:

Artículo 18. Obligación de notificar

18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.

1.8. El artículo 21 prevé:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.

2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:

a) Del contenido de la citación, del 13 de noviembre de 2023, con la cual se convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 17 del mismo mes y año, en la que se trató la vacancia del señor regidor, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notificación personal. Aunado a ello, no se observa fecha ni hora de recepción del documento. Todo ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).

b) Entre la convocatoria y la Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor, no se advirtió el lapso prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.).

c) Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor, con la siguiente indicación: “por unanimidad el concejo en pleno SE ACUERDA DECLARAR FUNDADA LA VACANCIA en el cargo de regidor (…)”.

A pesar de ello, las autoridades ediles no expresaron el sentido de su votación, situación que no genera convicción respecto a la cantidad de votos requeridos para adoptar un acuerdo de concejo sobre aprobación de vacancia, señalado en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.).

d) Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, cuya parte resolutiva indica que “por mayoría se DECLARA FUNDADA LA VACANCIA”; votación que no es concordante con lo señalado en el acta de sesión de concejo.

e) A través de la Carta de Notificación N° 001-2023-ALC/MDC, del 18 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor, se “informa que en Sesión de Concejo N° 011-2023-MDC (…) se aprobó la vacancia al cargo de regidor”.

Al respecto, se advierte que el acto de notificación se ejecutó en día no hábil -sábado-. Por otro lado, dicho documento no precisa si se adjuntó copia del acta de sesión o del Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, en la que conste la decisión del concejo distrital. Todo lo descrito inobserva lo indicado en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), así como el numeral 21.3 del artículo 21 del mismo cuerpo normativo.

2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificado válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 012-2023-MDC, que formalizó la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.

2.6. Igualmente, no se observó el plazo dispuesto por el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). Además, al no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene convicción del cumplimiento de la condición señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de una autoridad edil.

2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor.

2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 18, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y la votación requerida por el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo.

2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carania -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.8. y 2.9 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Bryan Iván Jove Clemente, regidor del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 011-2023-MDC, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.

2.- REQUERIR a don Pablo Saúl Vivas Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Bryan Iván Jove Clemente, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 18, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Bryan Iván Jove Clemente, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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