Designan Ejecutora Coactiva Administrativa de la Municipalidad Distrital de Comas

Designan Ejecutora Coactiva Administrativa de la Municipalidad Distrital de Comas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

N° 204-2024-GM/MDC

Comas, 28 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 288-2024-ORRH-OGA/MDC de fecha 28 de febrero de 2024 emitido de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 053-2024-OGA/MDC de fecha 28 de febrero de 2024 emitido por la Oficina General de Administración, el Informe N° 213-2024-OGAJ/MDC de fecha 28 de febrero de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; sobre la designación del Ejecutor Coactivo Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera eficiente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal, Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, (...), respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales (...) para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto”;

Que, el articulo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ello, el articulo 2 del Reglamento de la Ley citada, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas;

Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del auxiliar se efectuaran mediante concurso público de méritos, y mediante la Ley N° 27204, se preciso dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de confianza;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;

Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia especializada, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS);

Que, mediante Informe N° 288-2024-ORRHH-OGA/MDC de fecha 28 de febrero de 2024 la Oficina de Recursos Humanos informa que habiendo concluido satisfactoriamente el Concurso CAS N° 002-2024/MDC-Contratación Temporal por Necesidad Transitoria y de acuerdo al resultado final de la convocatoria para el puesto de Ejecutor Coactivo Administrativo llevada a cabo según cronograma, corresponde designar las funciones a la Abogada DIANA VEGA PALOMINO;

Que, según Informe N° 53-2024-OGA/MDC de fecha 28 de febrero de 2024 la Oficina General de Administración, informa que habiendo tomado conocimiento de los resultados finales del Concurso CAS N° 002-2024/MDC - Contratación Temporal por Necesidad Transitoria, llevado a cabo por la Oficina de Recursos Humanos emite opinión favorable para la designación mediante el acto resolutivo correspondiente del Ejecutor Coactivo Administrativo, recomendando se prosiga con el trámite administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe N° 213-2024-OGAJ/MDC de fecha 28 de febrero de 2024 la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la designación del Ejecutor Coactivo Administrativo, según lo señalado en los informes sustentatorios por la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración, para lo cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 165-2023-AL/MDC se delega a la Gerencia Municipal, entre otras facultades y atribuciones, el poder designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas;

Que, de conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MDC; y, con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abogada DIANA VEGA PALOMINO en el cargo de EJECUTOR COACTIVO ADMINISTRATIVO de la Municipalidad Distrital de Comas, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración, la Oficina de Recursos Humanos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La Servidora Pública Abogada DIANA VEGA PALOMINO, de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión deficiente, incurrirá en Responsabilidad administrativa funcional en tanto corresponda; en responsabilidad civil y responsabilidad penal1.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Consejo Municipal la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, encargar a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas(www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FANNY ROCIO FLORES PURIZACA

Gerente Municipal

2267264-1