Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas así como la ingesta de alimentos preparados en áreas verdes (parques plazas) malecones y/o propiedad de terceros del distrito de Santa María del Mar

Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como la ingesta de alimentos preparados en áreas verdes (parques, plazas), malecones y/o propiedad de terceros del distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 005-2024-MDSMM

Santa María del Mar, 23 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 004-2024 de fecha 23 de febrero de 2024;

VISTOS:

El Informe N° 012-2024-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Memorándum N° 006-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 029-2024-MDSMM/GATF-SGRC de la Subgerencia de Registro y Control; el Informe N° 017-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 035-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 009-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como la ingesta de alimentos preparados, en áreas verdes (parques, plazas), malecones y/o propiedad de terceros del Distrito de Santa María del Mar” y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972-los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;

Que, el artículo 83°, numeral 83.1) de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la norma acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través del Informe N° 012-2024-GATF/MDSMM de fecha 12 de febrero de 2024, concluye que resulta necesario para la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar conta con el marco normativo legal que regule la prohibición de bebidas alcohólicas y la ingesta de alimentos en las zonas de áreas verdes (parques y plazas), malecones y/o propiedad de terceros en el Distrito de Santa María del Mar; con la finalidad de proteger y conservar el medio ambiente; así como preservar el orden, la seguridad y las buenas costumbres en los espacios públicos del distrito;

Que, con Memorándum Nº 006-2024-MDSMM/GSP de fecha 13 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos, remite el “Proyecto de Ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como la ingesta de alimentos preparados, en áreas verdes (parques, plazas), malecones y/o propiedad de terceros del Distrito de Santa María del Mar”; la misma que tiene por objeto disponer de un marco normativo para la regulación del expendio, consumo de bebidas alcohólicas e ingerir alimentos preparados en la vía pública, prohibiéndose el consumo tanto en la vía pública como en el interior de vehículos que se encuentren estacionados en la misma, así como la venta a menores de edad, cualquiera sea su presentación y/o preparación, prevenir el consumo de drogas; sancionando administrativamente a aquellos establecimientos que teniendo vigente su Licencia de Funcionamiento Municipal, sean detectados incumpliendo esta Ordenanza, que tiene como fin preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar;

Que, a través del Informe N° 017-2024-GATF/MDSMM de fecha 15 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización señala que hace suyo el Informe N° 029-2024-MDSMM/GATF-SGRC emitido por la Subgerencia de Registro y Control y, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentada por la Gerencia de Servicios Públicos, que permitirá reducir el consumo de alcohol y la ingesta de alimentos preparados, que atentan contra la salubridad, la seguridad pública, la moral y las buenas costumbres en el distrito de Santa María del Mar;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 035-2024-MDSMM/GAJ de fecha 20 de febrero de 2024, señala que en atención a las conclusiones de las áreas técnicas que han estimado la problemática y manifestando su aprobación respecto al Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Servicios Públicos, opina que es normativo poner a consideración del pleno del Concejo Municipal para su deliberación conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Informe N° 009-2024-MDSMM/GM de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal conforme a la opinión técnica de la Gerencia de Servicios Púbicos y opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA

INGESTA DE ALIMENTOS PREPARADOS, EN ÁREA VERDES (PARQUES, PLAZAS), MALECONES Y/O PROPIEDAD DE TERCEROS DEL DISTRITO

DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto dar un marco normativo a la regulación del expendio, consumo de bebidas alcohólicas e ingerir alimentos preparados en la vía pública, prohibiéndose el consumo en la vía pública como al interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, así como la venta a menores de edad, cualquiera sea su presentación y/o preparación, prevenir el consumo de drogas; sancionando administrativamente a aquellos establecimientos que teniendo vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, sean detectados incumpliendo esta Ordenanza, teniendo como fin preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar.

Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para mejor aplicación de la presente Ordenanza, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Comités Vecinales de Vigilancia Ciudadana y otros entes.

La presente ordenanza tiene por finalidad; preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en espacios públicos.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo Tercero.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterio en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:

Bebida alcohólica: Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.

• Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las playas, plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público.

• Alimento preparado: Es una preparación culinaria envasada y lista para ser ingerida con un mínimo de operaciones.

• Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.

• Menor de Edad: De acuerdo con nuestra normatividad Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley-27377, antes de cumplir los 18 años.

• Autoridad: Son las Gerencias y Subgerencias encargadas de monitorear controlar y realizar operativos para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

• Fiscalizador Municipal: Es el encargado de velar por la vigilancia y control de los servicios que presta la Municipalidad, garantizando su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo prohibir en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, el consumo de bebidas, y la ingesta de alimentos preparados en las áreas verdes (parques, plazas), malecones, y/o propiedad de terceros.

REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo Quinto.- Se plantea las siguientes prohibiciones en el Distrito de Santa María del Mar:

- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas verdes (parques, plazas), malecones, propiedades de terceros, por atentar contra la salud pública, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día, en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar.

- Queda prohibido la ingesta de alimentos, tales como comidas preparadas en las áreas verdes (parques, plazas), malecones, propiedades de terceros, por atentar contra la salubridad, durante las 24 horas del día, en el distrito de Santa María del Mar

PROHIBICIONES

Artículo Sexto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Santa María del Mar:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día.

b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

c) Ingerir alimentos preparados en áreas verdes (parques, plazas), malecones, propiedades de terceros

Artículo Séptimo.- Se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas:

a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Santa María del Mar.

b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las playas, plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES

CODIGO

INFRACCION

MONTO MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

08-131

Por consumir bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito cualquiera sea su modalidad o preparación, así como su consumo al interior de vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo las 24 horas del día.

30% UIT

DECOMISO

08-132

Por ingerir alimentos preparados, en áreas verdes (parques, plazas) malecones, propiedades de tercero

30% UIT

DECOMISO

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA GENERAL

Única.- Anexo: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza; Anexo 04-02: EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, sin excepción en lo que corresponda, salvo eventos debidamente autorizados por la administración municipal, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de Santa María del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, deberá publicarse, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munimiperu.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2265465-1