Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2605

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 024-2024-MML/CMAEO, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 022-2024-MML/CMAL y por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 018-2024-MML/CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1.- INCORPORAR al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 2537, la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA, creada por Ordenanza N° 2599 y su estructura orgánica, conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente norma.

Artículo 2.- CREAR las unidades orgánicas denominadas: Subgerencia de Planificación, Gestión, Recuperación y Salvaguarda del Patrimonio Cultural de Lima; Subgerencia de Licencias y Autorizaciones del Centro Histórico de Lima y Subgerencia de Operaciones en el Patrimonio Cultural Histórico, Paisajístico y Arqueológico, a cargo de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA; las mismas que contarán con funciones y competencias, de acuerdo con el Anexo N° 1
adjunto.

Artículo 3.- MODIFICAR las funciones y competencias de la Gerencia de Cultura y la denominación de su unidad orgánica por la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, como consecuencia del traslado de competencias referidas al patrimonio cultural, arqueológico y la gestión de las huacas a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, acorde a lo descrito en los artículos 130 al 134, señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 4.- TRASLADAR las competencias de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, referidas a la atención de quejas, reclamos y sugerencias presentadas por el ciudadano, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como se describe en el artículo 50, señalado en el Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 5.- TRASLADAR las competencias de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, referidas a donaciones, a la Oficina General de Administración y su Oficina de Logística, como se describe en los artículos 52 y 55, señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 6.- MODIFICAR la dependencia de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, de la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica a la Oficina General de la Secretaría del Concejo; e incorporar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, las competencias para conducir y supervisar las acciones referentes a cooperación; conforme se describe en los artículos 42, 43, 44, 50.a y 50.b., señalados en el Anexo N° 1, adjunto al presente.

Artículo 7.- FUSIONAR las Oficinas Generales de Finanzas y de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica en la “Oficina General de Planificación y Finanzas”, como órgano de administración interna, la misma que contará con las siguientes unidades orgánicas a su cargo:

• Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera

• Oficina de Programación Multianual de Inversiones

• Oficina de Presupuesto

• Oficina de Contabilidad

• Oficina de Tesorería

La Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, es resultado de la fusión de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización (de la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica) con la Oficina de Gestión Financiera (de la Oficina General de Finanzas).

Las funciones de la Oficina General de Planificación y Finanzas, se describen en los artículos del 33 al 41.d., señalados en Anexo N° 1 adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 8.- DEROGAR los artículos: 62 al 72, 152 y 153 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537.

Artículo 9.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537, y su correspondiente organigrama (Anexo N° I de la referida ordenanza), en base a lo dispuesto por los artículos precedentes y detallados en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, adjuntos a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobar el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 de modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2537.

Segunda.- Encargar a la Alcaldía Metropolitana la facultad para aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- Encargar a la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera la actualización y compilación de las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama, aprobadas en la presente ordenanza.

Cuarta.- Disponer un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que las unidades de organización, pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecúen a lo dispuesto por la presente ordenanza. Los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito del Centro Histórico de Lima, son de competencia de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA y los procedimientos bajo la competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se desarrollan fuera del Centro Histórico de Lima, conforme a sus competencias, y como está establecido en los artículos 84 y 93 del Anexo 01 adjunto a la presente ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama aprobado por la presente Ordenanza, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en Portal del Estado Peruano (www.peru.gob), el mismo día de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Prorróguese, el plazo señalado en el artículo 2 de la Ordenanza N.° 2599: “Creación de órgano de Línea y adecuación de los Instrumentos de Gestión en el Marco de la Ley N.° 31980, Ley de Creación de un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de Proteger el Patrimonio Cultural y Fomentar su Desarrollo Integral y Sostenible”, que dispone la adecuación de los instrumentos de gestión municipal, por un plazo adicional de hasta veinte (20) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo del 2024; consecuentemente, las unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima continuarán con la atención y tramitación de los procedimientos administrativos, de conformidad con lo señalado en la única disposición complementaria transitoria de la referida ordenanza.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 062-MML: “Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 29 de febrero de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2266826-1