Circular que tiene por finalidad normar los requisitos de información sobre el uso de instrumentos y canales de pago

Circular que tiene por finalidad normar los requisitos de información sobre el uso de instrumentos y canales de pago

CIRCULAR N° 0006-2024-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2024

Ref.: Reporte sobre instrumentos y canales de pago

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 10 de la Ley No. 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (la Ley) establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos.

En mérito de las atribuciones conferidas en el literal k) del artículo 10 de la Ley, el Banco Central está facultado a requerir a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos, a los Participantes y las entidades que les brinden soporte tecnológico, toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Pagos y su correspondiente sustento.

El literal l) del artículo 10 de la Ley faculta al Banco Central a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los proveedores de servicios de pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos.

El Directorio del Banco Central ha acordado adecuar el reporte sobre instrumentos y canales de pago a las innovaciones que se vienen observando en el sistema de pagos; y ampliar su ámbito de aplicación a los nuevos participantes de este sistema.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Circular tiene por finalidad normar los requisitos de información sobre el uso de instrumentos y canales de pago.

Artículo 2.- Ámbito

La presente Circular se aplica a las siguientes entidades:

1. Las empresas bancarias.

2. El Banco de la Nación.

3. Las Cajas Municipales, Cajas Rurales y Financieras autorizados por el Banco Central para participar en los sistemas de compensación y liquidación de cheques y otros instrumentos compensables, administrados por la Cámara de Compensación Electrónica S.A.

4. Otras entidades que el Banco Central determine en el Anexo 1.

Artículo 3.- Reporte de transacciones por instrumento y canal de pago

Las definiciones y descripción del reporte se presentan en el Anexo 2 y 3, respectivamente.

Artículo 4.- Envío del reporte

El reporte tiene carácter de Declaración Jurada, es de periodicidad mensual y debe ser enviado a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a través del Sistema de Interconexión Bancaria-File Transfer Protocol (SIB/FTP Web), utilizando el diseño de registro que se incluye en el Anexo 3.

Cada reporte deberá consignar el nombre del funcionario responsable, que corresponde a la persona que se encarga de consolidar y remitir la información al Banco Central. Excepcionalmente, de no contarse con el SIB/FTP Web se enviará la información al correo electrónico: Dpto.AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe.

Las entidades deben nombrar un (1) coordinador responsable y dos (2) coordinadores suplentes que estarán a cargo de centralizar y atender las consultas y/o requerimientos del Banco Central relacionados con lo dispuesto en esta Circular. La designación del coordinador y de sus suplentes, así como sus datos de contacto (cargo, teléfono y correo electrónico institucionales) deben ser comunicados por las entidades dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Circular mediante correo electrónico: Dpto.AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe. Las entidades deben mantener actualizada la información de contacto de sus coordinadores mediante comunicación al correo antes mencionado.

Artículo 5.- Plazo de entrega

El plazo de entrega del reporte al Banco Central es de diez días hábiles posteriores al mes vencido.

Se podrá solicitar prórroga para la entrega del reporte hasta por un plazo de cinco días hábiles mediante solicitud fundamentada dirigida al Departamento de Análisis de Infraestructuras Financieras. Dicha solicitud debe ser enviada al correo electrónico: Dpto.AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe, dentro del plazo de presentación del reporte. En caso corresponda, la prórroga será otorgada y comunicada por la misma vía.

Artículo 6.- Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador se detallan en el Reglamento General de Sistemas de Pagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera.- Las entidades señaladas en el Artículo 2 de la presente Circular tienen un plazo de adecuación que se detalla en el Anexo 4.

Segunda.- Los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.

Tercera.- La presente Circular entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogada la Circular No. 046-2010-BCRP, salvo lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la presente Circular.

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2267003-1