Modifican la Directiva N° 001-2024-MIDIS Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA Versión 2

Modifican la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA” Versión 2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000044-2024-MIDIS

San Isidro, 4 de marzo del 2024

VISTOS:

El Memorando N° D000129-2024-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000149-2024-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° D000158-2024-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000094-2024-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000103-2024-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Ley N° 31126 se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; incorporando como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31458, Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento; aprobado por Decreto Supremo N° 002-2022-MIDIS, establece que: i) Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común, ii) Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del PCA, exceptuando la modalidad PANTBC, lo cual será verificado por el MIDIS; en caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, es eliminado del RUNOC consignando el motivo y iii) La Olla Común debe tener una distancia de 500 metros o más respecto a otra Olla Común o comedor del PCA;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, dispone como parte de las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, crear o modificar las modalidades del PCA;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, este es un programa descentralizado a los Gobiernos Locales, 43 distritales en Lima Metropolitana y 195 provinciales en el resto del país, que suscriben un Convenio de Gestión con el MIDIS, cuyo fin es brindar un complemento alimentario a sus usuarios a través de los Centros de Atención que se encuentran agrupados en cinco modalidades: Comedores, Hogares - Albergues, Personas en Riesgo, Trabajo Comunal y Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (PANTBC), la provisión del complemento alimentario se efectúa mediante la entrega de alimentos en especie u otras formas, a la población usuaria del programa en situación de pobreza y vulnerabilidad, en el marco del derecho a la alimentación adecuada;

Que, los criterios para que las Ollas Comunes fueran atendidas con los Decretos de Urgencia
Nº 017-2022, Nº 002-2023 o Nº 029-2023, son: i) La Olla Común debe estar registrada en el Sistema Informático proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y puesto a disposición de las municipalidades, ii) La Olla Común debe contar por lo menos con un (a) (01) representante acreditado (a) ante la municipalidad, iii) Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común, y iv) Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del PCA, exceptuando la modalidad PANTBC, lo cual será verificado por el MIDIS. En caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, es eliminado del Sistema Informático proporcionado por el MIDIS, consignando el motivo;

Que, mediante el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 144 423 689,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para financiar la atención alimentaria de los beneficiarios en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad de las ollas comunes que fueron atendidas en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 017-2022, Nº 002-2023 o Nº 029-2023;

Que, mediante el literal b) del numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que se asigne en el pliego MIDIS la suma de S/ 51 663 959,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), destinado al financiamiento de lo establecido en el numeral 81.3 del presente artículo a favor de los gobiernos locales provinciales al interior del país, del Callao y para los gobiernos locales distritales a nivel de Lima Metropolitana, con el objeto de financiar, durante el segundo semestre del Año Fiscal 2024, la atención alimentaria de las ollas comunes que transiten al Programa de Complementación Alimentaria (PCA); y, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a aquellas ollas comunes que por alguna dificultad no logren transitar al citado Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000003-2024-MIDIS se aprueba la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”, y modifica el sub numeral 5.1 del numeral 5 y el Anexo II del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS;

Que, conforme a las funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, a través del Informe N° D000149-2024-MIDIS-DPSC y la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, mediante el Informe N° D000158-2024-MIDIS-DGDAPS, proponen la modificación de la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”;

Que, corresponde aprobar la modificación de la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073- 2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA” Versión 2, aprobada por Resolución Ministerial N° D000003-2024-MIDIS, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2267255-1