Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas Cajamarca Loreto y Selva Central y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Loreto y Selva Central, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000063-2024-CE-PJ

Lima, 29 de febrero del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000203-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.° 010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el Oficio Nº 209-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 29 de febrero de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2023, se dispuso ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Canchis, provincia de Sicuani, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.

Segundo. Que, mediante el inciso 4.1 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 503-2023-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2023, se dispuso, ampliar la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, de la referida Corte Superior de Justicia, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.

Tercero. Que, por Oficio Nº 203-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el Oficio Ampliatorio Nº 209-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través de los cuales informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 112-2024-P-CSJAM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicitó la creación de un juzgado de familia permanente para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en la provincia de Bagua; al respecto, al mes de diciembre de 2023, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua presentaron una carga procesal de 509 expedientes en la especialidad familia de procesos de la Ley Nº 30364, cifra que resultó mucho menor a la carga mínima de 2,200 expedientes de dicha subespecialidad de familia; asimismo, al referido mes, pese a que tienen cada uno un Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, presentaron unos avances de meta del 71% y 60%, respectivamente, menores al avance ideal del 100%, registrando una elevada carga pendiente de 1,070 expedientes, de los cuales una considerable carga de 415 pertenecen a la especialidad familia; razón por la cual se considera conveniente que una vez se apruebe el presupuesto para la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, se considere para la Corte Superior de Justicia de Amazonas la creación de un juzgado de familia permanente, para el trámite de todas las subespecialidades de la especialidad familia, incluidos los procesos de violencia familiar en la provincia de Bagua; que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia, y que se encargue a la Oficina de Productividad Judicial que proponga la asignación temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad familia, una vez los 2 juzgados civiles superen sus bajos niveles resolutivos.

b) Mediante Oficio Nº 82-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín; al respecto, el referido juzgado mixto, estima para finales del presente año una carga procesal de 535 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima de 1,430, proyectando una condición extrema de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado Civil de Celendín, al mes de diciembre de 2023, presentó una carga pendiente de 447 expedientes, cifra que resulta mayor a la carga pendiente de 271 del Juzgado Mixto de Bolívar, requiriéndose aún del apoyo de este juzgado mixto; razón por la cual se recomienda ampliar la itinerancia del Juzgado Mixto de Bolívar hacia Celendín por un período de tres meses; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido Juzgado Mixto de Bolívar y del Juzgado Civil de Celendín, por haber presentado al mes de diciembre de 2023, unos avances de meta del 66% y 88%, respectivamente, menores al avance ideal de 100%.

c) Mediante Oficio Nº 253-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Canchis, provincia de Sicuani; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Sebastián estiman para fines del presente año una considerable carga procesal promedio de 1,891 expedientes; asimismo, al mes de diciembre de 2023 el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián presentó una carga pendiente de 611 expedientes, cantidad superior a los 447 del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián; sin embargo, si el 2° Juzgado de Paz Letrado cerrase el turno por dos meses, estas cargas pendientes se equilibrarían al ser 360 y 365 expedientes, aproximadamente; razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián por un período de cinco meses, así como su cierre de turno por un período de dos meses, al término del cual culminaría con dicho cierre de turno.

d) Mediante Oficio Nº 116-2024-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó que se abra el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Ica, y que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del referido distrito y provincia, les redistribuya expedientes a sus homólogos; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Ica, los cuales presentan turno cerrado, registraron unas cargas pendientes de 167 y 137 expedientes, respectivamente, cantidades mucho menores a los 780 que presentó el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia, con turno abierto; sin embargo, si a partir del 1 de marzo de 2024, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Ica cerrase el turno por un periodo de cinco meses y se abriera el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del referido distrito y provincia, por el mismo periodo, sus cargas pendientes se equilibrarían al ser aproximadamente 122, 141 y 123 expedientes.

e) Mediante Oficio Nº 000835-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Junín solicitó la conversión de la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades Laboral (Contencioso Administrativo) y Constitucional (excepto habeas corpus); al respecto, la Sala Civil de la provincia de Huancayo durante el año 2023 presentó tan solo una carga procesal de 400 expedientes en la especialidad constitucional, y conforme a lo establecido en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las salas de la especialidad Constitucional y Social solo existen a nivel de salas supremas, mas no a nivel de salas superiores; asimismo, teniendo en cuenta que mediante el Oficio Nº 698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se ha elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de creación de una Segunda Sala Civil para la provincia de Huancayo, y de acuerdo a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín de convertir la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia.

f) Mediante el inciso 7.1 de la Resolución Administrativa Nº 319-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso encargar a la Oficina de Productividad Judicial que en el nuevo requerimiento de órganos jurisdiccionales permanentes, se considere la creación de una sala de familia permanente para el distrito de Independencia, luego mediante el Oficio Nº 37-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó se efectúe lo dispuesto por el Órgano de Gobierno; al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles del distrito de Independencia presentaron al mes de diciembre de 2023 una carga procesal promedio de 2,108 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga mínima y máxima de 1,820 y 2,380 se encontraría en carga estándar, pudiendo atender la carga procesal de las especialidades de civil y de familia; sin embargo, teniendo en cuenta que presentaron una carga procesal de la especialidad familia de 2,227, superior a la carga máxima de 1,700; se considera conveniente que una vez se apruebe el presupuesto para la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes propuestos mediante Oficio Nº 698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se incluya para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la creación de una sala de familia permanente en el distrito de Independencia.

g) Mediante Oficio Nº 1871-2023-P-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la aludida provincia; al respecto, la población de los referidos distritos, los cuales se encuentran en una condición de pobreza extrema, deben recorrer una considerable distancia, considerando tiempos y costos elevados para trasladarse hacia el distrito de Putumayo, lo cual se efectúa únicamente por vía fluvial, por el río del mismo nombre; razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Mixto de Putumayo culmine su itinerancia hacia Iquitos para el trámite de la liquidación penal de los expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual será tramitado por el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y/o Drogadicción del referido distrito, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 44-2024-CE-PJ; que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo culmine su itinerancia hacia el distrito de Iquitos, provincia de Maynas e itineren hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas por un período de seis meses; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Belén, el cual se encuentra en la Sede de Iquitos, estima para fines del presente año una condición de subcarga procesal, razón por la cual tramitará los procesos laborales de la Ley Nº 26636 de la provincia de Maynas.

h) Mediante Oficio Nº 3751-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la creación de un nuevo Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 en el distrito de Piura; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura durante el año 2023, presentaron una carga procesal promedio de 2,156 expedientes, cantidad próxima pero aún menor a la carga mínima de 2,200 establecida para dicha especialidad, por lo cual, por el momento no se requeriría del apoyo de otro juzgado de familia de violencia familiar para la provincia de Piura; sin embargo, resulta pertinente señalar que mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta Oficina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-PJ por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes dentro del cual se encuentra la creación de un Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 en el distrito de Piura; razón por la cual la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Piura para la creación de un Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364 en el referido distrito, sea atendida en su oportunidad dentro del marco de lo propuesto en el mencionado informe, cuyo órgano jurisdiccional reemplazaría al juzgado transitorio que lo viene apoyando temporalmente.

i) Mediante Oficio Nº 46-2024-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Selva Central solicitó la modificación de la meta del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo, así como la redistribución de expedientes en etapa de ejecución; al respecto, al mes de diciembre de 2023 el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo presentó una carga procesal real de 1,678 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,950, se encuentra en una condición de subcarga procesal, siendo su meta de 1,292 expedientes, la cual es el 77% de la referida carga procesal real, que puede disminuir teniendo en cuenta que respectivamente, desde los meses de junio y setiembre de 2023 se le cerró el turno para los ingresos de expedientes de los distritos de Perené y Pichanaqui; asimismo, en razón de haberse implementado un juzgado civil permanente y otro transitorio en los distritos de Perené y Pichanqui, con competencia funcional en la especialidad de familia, la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo, va a disminuir, con lo cual al encontrarse este con subcarga procesal, su meta seguirá siendo el 77% de su carga procesal real, la cual será menor al estándar de 1,500 expedientes anuales. Respecto a la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución, dicha presidencia de Corte Superior deberá de informar cuántos expedientes provenientes de los distritos de Perené y Pichanaqui tiene el Juzgado de Familia de Chanchamayo en etapa de ejecución, a fin de que estos puedan ser remitidos a los distritos de origen.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 273-2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de marzo de 2024:

Hasta el 31 de julio de 2024

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:

a) Una vez aprobado el presupuesto para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, el cual fue elevado a este Órgano de Gobierno mediante el Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, y que ha sido remitido a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ; se considere para la Corte Superior de Justicia de Amazonas la creación de un juzgado de familia permanente en la provincia de Bagua, para el trámite de todas subespecialidades de la especialidad familia, incluidos los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua, al haber presentado al mes de diciembre de 2023 unos avances de meta del 71% y 60%, respectivamente, mucho menores al avance ideal del 100%, que debieron de presentar a dicho mes.

c) Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que proponga la asignación temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad familia, en apoyo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua, una vez estos juzgados civiles superen sus muy bajos niveles resolutivos.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, por un período de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar y del Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín, por haber presentado al mes de diciembre de 2023 unos avances de meta del 66% y 88%, respectivamente, menores al avance ideal del 100% que debieron de presentar a dicho mes.

Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2024, del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, para el ingreso de expedientes por un período de dos meses, al término del cual culminaría con dicho cierre de turno.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2024, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Ica, por un periodo de cinco meses, y se abra el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del referido distrito y provincia, a partir de dicha fecha y por el referido periodo.

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para la conversión de la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo, en Sala Constitucional y Social de la misma provincia.

Artículo Sétimo.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la creación de una Sala de Familia Permanente en el distrito de Independencia, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

a) Culminar, a partir del 1 de marzo de 2024, con la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo hacia el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, para el trámite de la liquidación penal de los expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual será tramitado por el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y/o Drogadicción del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 000044-2024-CE-PJ.

b) Culminar, a partir del 1 de marzo de 2024, con la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, para el trámite de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636.

c) A partir del 1 de marzo de 2024, que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo itineren hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la referida provincia, por un período de seis meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

d) Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2024, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Belén, provincia de Maynas, para el trámite de los expedientes laborales de la Ley Nº 26636 de la provincia de Maynas.

e) Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo redistribuya la carga pendiente de expedientes laborales de la Ley Nº 26636, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Belén, provincia de Maynas, en etapas de trámite y ejecución.

Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura para la creación de un Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 en el distrito de Piura; y que dicho requerimiento sea atendido, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, que reemplazaría al juzgado de familia transitorio que en la actualidad viene apoyando con turno abierto a los dos juzgados de familia permanentes especializados en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central:

a) Precisar que la meta del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo seguirá siendo el 77% de su carga procesal real, en tanto no supere la carga mínima establecida para dicha especialidad.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Selva Central informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, cuantos expedientes tiene aún en etapa de ejecución el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo, provenientes de los distritos de Perené y Pichanaqui, de la referida provincia.

Artículo Undécimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, Corte Superior de Justicia de Loreto, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Duodécimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2266165-1