Rectifican error material contenido en el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE donde se autoriza el Financiamiento para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Rectifican error material contenido en el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se autoriza el Financiamiento para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 014-2024-MIDAGRI-SSE/PE

Lince, 28 de febrero de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000923-2024-CG/GRECE, emitido por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, el Informe N°16-2024-MIDAGRI-SSE/OA-UC, de la Unidad de Contabilidad, el Informe N° 047-2024-MIDAGRI-SSE/OA, de la Oficina de Administración el Informe N° 055-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM, el Informe N° 031 -2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 078 -2024-MIDAGRI-SSE/GG y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444), señala lo siguiente: “(…) Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se autoriza el Financiamiento para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el servicio de auditoria correspondiente al año 2023 (…), siendo que se ha advertido un error material, según se detalla:

DICE:

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 018: Específica del Gasto 2. 3.2.7.5.2 Propinas para Practicantes y 2.4.1.3.11 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

DEBE DECIR:

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 018: Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1 3 .1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Que, respecto al error material, se señala que éste “atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene.” Asimismo, también se alude que la potestad correctiva de la administración pública permite rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones, asimismo, los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o un error aritmético;

Que, con relación a la potestad correctiva de las entidades públicas, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3 de su Sentencia recaída en el Expediente N° 2451-2003- AA/TC, ha señalado que dicha potestad “tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de rectificación, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modifica”; asimismo, GARCÍA DE ENTERRIA, sostiene que “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco”;

Que, con el Memorando N°131-2024-MIDAGRI-SSE/GG, la Gerencia General, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, se realice la rectificación por error material, del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se autoriza el Financiamiento para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el servicio de auditoria correspondiente al año 2023 (…)

Que, con el Informe N°030 -2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es viable realizar la rectificación por error material del Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE;

Con los vistos, de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se autoriza el Financiamiento, para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- FINANCIAMIENTO

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 018: Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1 3 .1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 2.- MANTENER vigente los demás extremos estipulados en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para el servicio de auditoria correspondiente al año 2023, por el importe de S/. 54,374.00, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- DISPONER, que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de Sierra y Selva Exportadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY EDILBERTO MEDINA MORALES

Presidente Ejecutivo

2266137-1