Autorizan transferencia financiera del SENASA a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera del SENASA a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 27 de febrero de 2024

VISTOS:

El INFORME N° D000011-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 26 de febrero de 2024, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y el INFORME N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 26 de febrero de 2024, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, publicada el 6 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se asigna recursos presupuestarios al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, con la Resolución Jefatural-D000263-2023-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 23 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que ésta se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del OFICIO Nº 001262-2023-CG/GRECE de fecha 18 de diciembre de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicita al SENASA que se realice la transferencia financiera de la retribución económica por el periodo 2024 para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría financiera gubernamental del referido periodo; asimismo, indica que se debe efectuar el pago por concepto de designación de auditoría financiera;

Que, con el INFORME-D000011-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles), con el propósito de financiar la retribución económica a favor de la sociedad auditora por la auditoría financiera correspondiente al periodo 2024; asimismo, recomienda autorizar la mencionada transferencia;

Que, mediante el INFORME-000009-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el informe referido en el considerando precedente;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Administración, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar la transferencia de la retribución económica (incluye el impuesto general a las ventas), destinada a la contratación y pago de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría financiera de la institución correspondiente al periodo 2024.

Artículo 2.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo al presupuesto institucional 2024 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente acto resolutivo no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- DISPONER que el Director General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Jefatura Nacional

2265849-1