Designan Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Atalaya

Designan Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Atalaya

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 012-2024-MPA/A

Atalaya, 16 de enero de 2024

VISTO:

El informe N°017-2024-MPA/SG de fecha 15 de enero del 2024, el Informe N°019-2024-GM-MPA, de fecha 16 de enero del 2024, el Memorándum N°021-2024-MPA/A de fecha 16 de enero del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de este marco tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Numeral 5 del Articulo 2° de la Constitución Política del Perú, estipula el derecho fundamental del Acceso a la información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, asimismo, el Articulo 8° del TUO de la Ley N°27806, establece que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el Articulo 2° de la mencionada Ley, deberán identificar, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley;

Que, el Articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N°070-2013-PCM, establece las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, siendo las siguientes:

a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad;

b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente:

d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia.

d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan. Dichos recursos presupuestarios deberán ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a la normatividad vigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuado ejercicio de sus funciones.

d.4. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información.

e. Clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación;

f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido;

g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravío o la destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas, de la información en poder de la Entidad.

h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por alguna de las conductas antes mencionadas; y,

i. Otras establecidas en la Ley.”

Que, el segundo párrafo del Articulo 4° del acotado Reglamento, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información (…), se efectuará mediante Resolución de la Máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial el Peruano, adicionalmente, la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible de la Entidad;

Que, mediante Resolución Directoral N°68-2020-JUS/DGTAIPD se aprueba el lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información publica anual, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre de cada año;

Que, mediante Informe N°017-2024-MPA/SG, de fecha 15 de enero del 2024, la Secretaria General solicita al Gerente Municipal, se le designe como responsable de Acceso a la Información Publica de la Municipalidad Provincial de Atalaya, en atención a la Resolución de Alcaldía N° 006-2024-MPA/A, en la que se le designa como Secretaria General, así mismo solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 073-2023-MPA/A de fecha 06 de marzo del 2023;

Que, mediante Informe N°019-2024-GM-MPA, de fecha 16 de enero del 2024, el Gerente Municipal solicita al Alcalde la Designación del funcionario responsable para el acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Atalaya a la Abog. Paola Rocio León Ortega - Secretaria General de esta Entidad; así asimismo se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 073-2023-MPA/A de fecha 06 de marzo del 2023;

Que, mediante Memorándum N°021-2024-MPA/A, de fecha 16 de enero del 202; el Alcalde dispone la Proyección de la Resolución a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de Designar a la Abog. Paola Rocio León Ortega, Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Atalaya, como responsable del Acceso a la Información pública;

Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, y conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.– DESIGNAR a la ABOG. PAOLA ROCIO LEÓN ORTEGA - secretaria General, como Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Atalaya, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley N°27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica” aprobado por D.S. N° 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1353, sobre el informe anual de solicitudes de acceso a la información Pública.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 073-2023-MPA/A de fecha 06 de marzo del 2023, así como todo acto administrativo y/o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. 

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Informática y Soporte Técnico la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya (www.muniatalaya.gob.pe).

Artículo Quinto.– ENCÁRGUESE, a la Oficina de Secretaría General, las notificaciones del presente Acto Resolutivo conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCISCO DE ASIS MENDOZA DE SOUZA

Alcalde Provincial

2258386-1