Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial del Santa Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a devoluciones en moneda nacional así como la Tasa de Interés Legal en el caso de multas tributarias

Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial del Santa, Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a devoluciones en moneda nacional así como la Tasa de Interés Legal en el caso de multas tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2024-MPS

Chimbote, 12 de febrero de 2024

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de febrero del 2024, Informe Legal N° 086-2024-GAJ-MPS de fecha 31 de enero de 2024, Informe N° 041-2024-GAT-MPS, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la aprobación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional N° 27680 establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior;

Que, al artículo el artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, establece que, en el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM, será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establece la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidamente o en exceso a efectuarse en moneda nacional;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2022/SUNAT publicada el 31 de marzo del 2021, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, estableció la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual en 0.90%, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, la misma que se encuentra vigente a la fecha;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2023-MPS de fecha 01 de junio de 2023, se aprobó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la mismas que se estableció en 0.90%, en razón de dar facilidades de pago para los contribuyentes deudores; sin embargo y dada las modificatorias del código tributario y demás normas vinculantes se debe mantener vigente la Tasa de Interés Moratorio, así como aprobar la tasa de Interés de devoluciones de pagos indebidos o en exceso conforme a ley;

Que, mediante Ley N° 31962 de fecha 19 de diciembre de 2023 se modifica los artículos 28, 38 y 181 del D.S. N° 133-2013-EF, del TUO del Código Tributario respecto de los componentes de la deuda tributaria, devoluciones de pagos indebidos o en exceso, así como la actualización de las Multas Tributarias;

Que, siendo así resulta necesario, entonces, establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a los tributos administrados por esta entidad y que no fueron cancelados a su vencimiento; fijar el interés para el caso de devoluciones y el interés legal en caso de multas tributarias;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa de trámite de lectura aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL ASÍ

COMO LA TASA DE INTERÉS LEGAL EN EL

CASO DE MULTAS TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Tasa de Interés Moratorio (TIM) – Tributos

Fijar en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, compuesto por Impuestos y Tasas (Arbitrios, derechos y licencias), correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Santa.

Artículo Segundo.- Tasa de Interés Legal (IL) – Multas Tributarias

Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244° del Decreto Legislativo 295, Código Civil. El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración.

Artículo Tercero.- Tasa de Interés a los Fraccionamientos

Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos derivados de obligaciones tributarias (Tributo, interés moratorio y otros de similar naturaleza) en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero. El interés a rebatir se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

Artículo Cuarto.- Tasa de Interés a las Devoluciones – Tributos

Fijar en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional.

Artículo Quinto.- Actualización

Las tasas aprobadas y fijadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés de devoluciones cuando sea modificada por la SUNAT.

Artículo Sexto.- FACULTAR a la Gerencia de Administración Tributaria, otorgar el beneficio extraordinario de CUENTA CERO – LIBERACION DE INTERES, a los contribuyentes que tengan deudas tributarias y siempre que estas sean canceladas en su totalidad en una sola armada por tributo vía ordinaria o vía coactiva; aún si estas se encuentren de tasación y remate.

Artículo Séptimo.- Cumplimiento

ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de la Tecnología de Información y Comunicación realice la publicación integral de la presente ordenanza en el portal institucional (www.munisanta.gob.pe).

Artículo Octavo.- Derogatoria

DERÓGUESE lo establecido en la Ordenanza Nº 006-2023-MPS, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Vigencia

La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial el Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia del Santa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR.

Alcalde

2263447-1